SAP Pontevedra 336/2006, 13 de Junio de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO |
ECLI | ES:APPO:2006:1051 |
Número de Recurso | 322/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 336/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
MANUEL ALMENAR BELENGUERFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDOMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00336/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000322/2006
Asunto: VERBAL 482/05
Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 VILAGARCIA
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR
LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. MANUEL ALMENAR BELENGUER
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NÚM. 336
En PONTEVEDRA, a trece de Junio de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000482/2005, procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCIÓN N.3 de VILLAGARCIA DE AROSA , a los que ha correspondido el Rollo 0000322/2006, en los que aparece como parte apelante-demandante. D. Gerardo representado por el procurador D. A. DANIEL RIVAS GANDASEGUI, y asistido por el Letrado D. ALIPIO SANTIAGO NIETO, y como apelado-demandado: WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A., representado por el procurador D. PEDRO-ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ, y asistido por el Letrado D. JULIO BARTOLOME LOPEZ REGUEIRO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vilagarcia, con fecha 25 enero 2006, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández Sánchez, en nombre y representación de Gerardo y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la Compañía Aseguradora Winterthur, representada por el Procurador Sr. García Sexto, con imposición de las costas causadas a la parte actora.".
Contra dicha sentencia, por D. Gerardo, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día treinta y uno de mayo para la deliberación de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
La cuestión objeto de recurso de apelación radica en determinar si el actor, propietario de un centro privado de fisioterapia y recuperación funcional, se encuentra legitimado para reclamar a la demandada, entidad aseguradora del vehículo Peugeot ....-TTY cuyo conductor resulta ser el responsable de la colisión producida el día 27-7-2003 contra el turismo Volkswagen Golf- GA-....-GF, el importe de las sesiones de rehabilitación prestadas a la pasajera de éste último turismo, Alejandra, quién resultó lesionada en el referido accidente de circulación.
Habiendo desestimado el juzgador de instancia la pretensión actora, el demandante recurre dicho pronunciamiento, reproduciendo sustancialmente los mismos argumentos alegados en su escrito de demanda, que cabe sintetizar de la siguiente forma: 1) error en la aplicación de los artículos 76 LCS, 7 de la LRCSCVM y 1158 y concordantes del CC , por en definitiva sostener que concurre en el actor la condición de perjudicado por el accidente -que no cabe restringir a la víctima del siniestro-, en cuanto titular de un interés que se ha visto lesionado por el hecho de un tercero; 2) error en la valoración de la prueba, al no considerar acreditado que medió autorización de la entidad aseguradora para la prestación de la asistencia rehabilitadora a la paciente lesionada en el accidente de tráfico; y 3) inaplicación al supuesto, en todo caso, de la doctrina del enriquecimiento injusto.
En cuanto al primero de los motivos del recurso, procede su rechazo, toda vez no es de apreciar error en la aplicación e interpretación de la normativa invocada.
Así, aún...
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