STSJ Comunidad Valenciana 2270/2015, 10 de Noviembre de 2015

PonenteLUIS ENRIQUE NORES TORRES
ECLIES:TSJCV:2015:5226
Número de Recurso2418/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2270/2015
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

1 REC. C/ SENT. NÚM. 2418/2015

RECURSO SUPLICACION - 002418/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUÍS ENRIQUE NORES TORRES

En Valencia, a diez de noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2270/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 002418/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 10-11-14, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CASTELLON, en los autos 000752/2014, seguidos sobre despido, a instancia de Abelardo, asistido por el Letrado D. Javier Traver Vallés contra ORGANISMO AUTONOMO Y FORMACION PARA EL EMPLEO -CENTRO PENITENCIARIO CASTELLON II, asistido por el Abogado del Estado y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/

  1. Sr/a. Dº./Dª. LUÍS ENRIQUE NORES TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Abelardo contra el Organismo Autónomo y Formación para el Empleo (Centro Penitenciario Castellón II), absuelvo al organismo demandado de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-El demandante D. Abelardo ha venido prestando servicios por cuenta y orden del Organismo Autónomo y Formación para el Empleo, centro de trabajo en el Centro Penitenciario Castellón II (Albocàsser) en el que se encuentra cumpliendo condena, con puesto de trabajo en el taller de panadería, desde el día 19-6-2013, en virtud de resolución de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Castellón (documento nº 1 ramo de prueba de la parte demandada), con un salario diario de 10,50 euros sin prorrata de pagas extraordinarias (hecho no controvertido). No ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical. SEGUNDO.-En fecha que no consta se levantó parte de indicencia nº 8882 por el jefe de servicios actuante, en el que se pone en conocimiento que sobre las 11,30 horas el día 7-7-2014 se somete al demandante a un cacheo rutinario, siéndole encontrada una pastilla que no pertenece a su medicación pautada ni coincide con ninguna de las que se dispensan en el centro penitenciario (documento nº 2 ramo de prueba de la parte demandada). TERCERO.- En fecha 15-7- 2014 se incoó expediente disciplinario contra el demandante, siendo los hechos imputados los siguientes: "con fecha 04/07/14 a las 11:30 horas en el módulo 8 se realiza cacheo de su celda ante la sospecha de euros haya podido introducir sustancias prohibidas a su regreso de permiso el día anterior. Se encuentra escondido en su cartera un envoltorio con una pastilla que parece ser un Trankimazin. Consultados los servicios médicos confirman que esa pastilla no se dispensa en el centro y que de todas formas tampoco la tiene prescrita en su medicación". Se califica los hechos como constitutivos de una falta grave prevista en el artículo 109 f) del RD 1201/1981, imponiéndosele la sanción prevista en el artículo 111 del RP de 1981 y 233 del RP vigente, de privación de paseos y actos recreativos comunes entre 3 y 30 días, que en resolución de 26-8-2013 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se concretó en 5 días (documento nº 4 ramo de prueba de la parte demandada, dándose por reproducido). CUARTO.-En fecha 22-7-2014 le fue notificada al demandante comunicación de la Directora del Centro Penitenciario de Castellón 2, en calidad de Delegada del Organismo Autómono de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, la extinción del contrato de trabajo con efectos del día 17-7-2013, con la siguiente motivación: "razones disciplinarias y de seguridad en informe-incidencia 8882 del 7//2014. Consta en su expediente laboral. Tiene pastilla que no pertenece a su medicación pautada" (documento nº 3 ramo de prueba de la parte demandada). QUINTO.-Consta agotada la vía administrativa previa".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el letrado de D. Abelardo la sentencia de instancia que desestimó la demanda en materia de despido interpuesta por el mencionado trabajador contra el ORGANISMO AUTÓNOMO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO (CENTRO PENITENCIARIO CASTELLÓN-II) y que absolvió a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra, siendo impugnado de contrario. El recurso se articula sobre la base de un único motivo y, con apoyo en lo establecido en la letra c) del art. 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), plantea la vulneración por parte de la sentencia de instancia de las normas sustantivas o de la jurisprudencia aplicable al caso.

Al respecto, la parte recurrente entiende que la resolución impugnada efectúa una interpretación y aplicación errónea de la normativa aplicable, en particular, de los arts. 2.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, así como de los arts. 3, 4 y 10 RD 782/2011, de 6 de julio, por el que se regula la relación especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios. A su juicio, ni existe una conducta "laboral" sancionable, ni la sanción guarda proporcionalidad con la falta cometida, ni, por lo demás, se encuentra suficientemente motivada. A partir de ahí, el núcleo del escrito de formalización del recurso, tras invocar la aplicación de los preceptos correspondientes a la modalidad procesal de despido, a la que en su opinión remite el art. 1.5 RD 782/2001, gira en torno a la alegación de que la causa argüida para justificar la extinción de la relación laboral (a saber, la recogida en la letra e) del art. 10 del RD, esto es, "razones disciplinarias y de seguridad penitenciaria") no se produce en el ámbito y desarrollo de su actividad laboral en el centro penitenciario, sino fuera del taller y de las horas de trabajo, sin que se acredite tampoco su repercusión en el trabajo por su peligrosidad o por otras causas penitenciarias, por lo que no puede trascender al mismo.

La Abogacía del Estado sostiene una posición bien distinta en su escrito de impugnación. Así, de entrada, entiende que la resolución impugnada está correctamente motivada; en segundo lugar, haciéndose eco de la sentencia de instancia, recuerda que el despido no es causa de extinción de esta relación y que, a estos efectos, el Estatuto de los Trabajadores resulta inaplicable; por último, frente a la opinión del recurrente, sostiene que la causa extintiva recogida en el art. 10.2.e) RD 782/2001 puede producirse o no en el ámbito de la relación laboral, pero siempre en las instituciones penitenciarias.

El punto de partida para abordar la resolución de este recurso debe ser la constatación de que la actividad laboral que desarrollan los presos en instituciones penitenciarias, de conformidad con el art. 2.1.c)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 388/2016, 18 de Febrero de 2016
    • España
    • 18 Febrero 2016
    ...penitenciario, como cualquier otra decisión, deben poder ser fiscalizadas. En efecto, tal y como sotuvimos en nuestra sentencia 10/11/2015 (recurso 2418/2015 ), la extinción acordada se ha adoptado al amparo de lo prevenido en el art. 10.2.e) RD 782/2001 por la Dirección del Centro penitenc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR