Internet y la democracia líquida: el fluir de la soberanía

AutorJorge Francisco Aguirre Sala
Páginas137-170
© Editorial UOC Capítulo VIII. Internet y la democracia líquida…
137
Capítulo VIII
Internet y la democracia líquida:
el fluir de la soberanía
Como dijimos anteriormente, Mansbridge1, en su deseo por superar
la distinción entre la representatividad por delegación y por fideicomiso,
propuso la representación de tipo sustitutivo. Esta representatividad
permite que un legislador represente a electores fuera de su distrito, lo
cual implica también que un representante pueda ejercer la representati-
vidad fuera de su competencia electoral. Por ejemplo, si el representante
aborda un problema distrital radicado fuera de su distrito o si tiene una
función a escala nacional (un senador o miembro del más alto parlamen-
to), podría determinar políticas públicas de ámbito municipal y también
al revés: un representante de ámbito local o municipal podría ejercer la
representatividad a escala estatal o nacional cuando goza de la represen-
tatividad sustitutiva de quienes ostentan el nivel estatal o nacional. En
definitiva, busca que la representatividad por sustitución no solo logre
sustituir al elector por su legislador distrital sino por otro, es decir, sus-
tituir a un legislador por otro legislador. Y nosotros añadimos: no solo
sustituir a un representante por otro, sino también a nivel de intercam-
bio de escalas de representatividad entre los legisladores, si así lo desean
los electores o quienes han de ser representados. Y al caso de nuestro
interés: sustituir a cualesquiera legisladores miembros de partidos por
otro ciudadano al que le delegamos la potestad de legislar o definir las
políticas públicas.
Ahora bien, si tomamos la perspectiva desde el punto de partida del
representado, entonces un elector puede seleccionar a un legislador de un
distrito distinto al de su residencia, de diversa escala o competencia elec-
toral. Con ello se amplía considerablemente el concepto de la ciudadanía
más allá de la territorialidad. La ciudadanía no queda sujeta al ius sanguinis,
o al ius soli. Se introduce, por tanto, la distinción fuerte entre nacionalidad
y ciudadanía. La nacionalidad, en términos tradicionales, ha sido deter-
minada por la pertenencia o nacimiento a un lugar o territorio (ius soli)
© Editorial UOC La democracia líquida
138
o por el legado e identidad étnica (ius sanguinis), aunque con el mundo
globalizado y las migraciones la situación está cambiando en las políticas
nacionales de diversos países. Amén de casos extraordinarios de naciones
sin lugar o territorio (como la nación gitana, el pueblo judío antes de la
creación del Estado de Israel, o alguna comunidad nómada).
La ciudadanía, en contraste con la nacionalidad, no es forzada. Todo
sujeto posee una nacionalidad, aun sin su consentimiento o sin sentido
de pertenencia a la nación; pero no todo sujeto ostenta una ciudadanía
(por ejemplo, los menores de edad). Los migrantes que renuncian a
su ciudadanía original dan prueba de este hecho; desde hace muchos
siglos el estoico Séneca explicaba tal razón: Patria est, ubicumque bene est
(la patria es el lugar donde se está bien; es decir, no necesariamente es
el lugar donde se nace). La ciudadanía, por tanto, es el consentimiento
de un contrato social, de un pacto que acepta las reglas de org anización,
pertenencia y acción. La ciudadanía es un acto de adhesión que puede
refrendarse, revocarse o perderse, pues también consiste en la titularidad
de derechos que pueden restringirse o anularse. Es, como indica Pérez
Luño, «una condición voluntaria que no puede imponerse a ninguna per-
sona […] se funda en el pacto social, en un acuerdo libre de las personas
para integrarse y participar en [adhesión a] un deter minado modelo de
organización política»2.
Al fundar la ciudadanía en el pacto social, es menester notar las con-
diciones de dicho pacto. En primer lugar, como en todo contrato, para
establecer el pacto hay que estar en disposición y capacidad para hacerlo.
Ambas cualidades, disposición y capacidad, hacen de la ciudadanía una
condición «en términos de participación en las actividades del Estado»3.
Lo que hemos indicado en varias ocasiones: no se es ciudadano para
participar, sino que se participa para llegar a ser ciudadano. La ciudadanía
expresa la condición de titular de los derechos de participación política
y sin el ejercicio de estos derechos queda claro que puede conser varse la
nacionalidad pero se mengua o pierde la cualidad de la ciudadanía. Así,
por ejemplo, los migrantes conservan su nacionalidad de origen, pero si
no son reconocidos en la organización social donde se insertan, se les
dificulta ejercer los derechos de ciudadanía, inclusive en su patria de ori-
gen (por ejemplo, cuando no existen las condiciones para votar desde el
extranjero en las elecciones de su nación original).
© Editorial UOC Capítulo VIII. Internet y la democracia líquida…
139
También, como en todo contrato, las cláusulas del pacto social que
nos constituye en ciudadanos pueden ser cambiadas, es decir, la forma de
organizar el sistema social y político y hasta el mismo modo de confron-
tarlo puede ser cambiado, lo cual mira hacia una positiva transformación o
evolución. A la condición de posibilidad de dichos cambios, a esta fluidez
de diversos modos de ejercer la soberanía ciudadana, nos referimos con
la denominación de la democracia líquida.
La fluidez soberana es visible en otro elemento esencial que distingue
a la ciudadanía de la nacionalidad: a diferencia de la nacionalidad forzada,
«la ciudadanía consiste […] en un status ontológico que entraña la adquisi-
ción de algunas capacidades de participación y acción públicas por medio
de la formalización jurídica de los derechos»4. Es decir, precisamente el
derecho a exigir derechos. Pues el ciudadano, al ser forzosamente un su-
jeto nacional y en cuanto posee nacionalidad, está subordinado a la ley,
mientras que un sujeto en cuanto ciudadano independiente de su naciona-
lidad5 debe luchar por el reconocimiento de sus derechos, de la capacidad
de llevar sus acciones más allá de la ley sin transgredirla y de expresar sus
pareceres para participar como un sujeto que influencia al Estado y no
solo actúa en los márgenes que este le per mite.
La fluidez que adquiere la soberanía en el modelo de la democracia
líquida permite exigir el derecho a obtener nuevos derechos. La demo-
cracia, instrumentalizable contemporáneamente en la práctica gracias a
internet, permite ejecutar la fluidez que se emancipa de representantes
fijos y plazos rígidos de representación, permite sobrepasar los límites
actuales de los derechos alcanzados al sentar las bases para lograr que
nuevos derechos sean jurídicamente reconocidos y con posibilidades rea-
les de ser ejercidos. Por tanto, podemos defender que la democracia será
líquidamente mediática o no será.
Quizá quepa sospechar: ¿la democracia líquida es entonces el resultado
de la evolución de la democracia directa clásica a la representativa y de ahí
a la par ticipativa? Pero la misma sospecha, formulada con esta pregunta,
ya nos muestra una idea preconcebida, fija y equivocada: la linealidad y
progresión no fluida del modo único de concebir la democracia, es decir,
reducirla a las votaciones.
La democracia directa, concebida como un único sistema de votacio-
nes, nos pone en el riesgo de padecer las mayorías tiránicas. Y por eso de-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR