Los recientes pros y contras de la representatividad democrática

AutorJorge Francisco Aguirre Sala
Páginas49-62
© Editorial UOC Capítulo IV. Los recientes pros y contras…
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Capítulo IV
Los recientes pros y contras
de la representatividad democrática
La crisis de legitimidad de la democracia representativa no solo se
manifiesta en las encuestas ciudadanas y políticas o en las demandas de
grupos activistas, sino en las críticas conceptuales de los teóricos de la
política. Estas críticas nos remiten a la causa fundamental: la traición
a la naturaleza misma de la libertad, la igualdad y la fraternidad como
médulas de la democracia, porque se nos obliga a estar forzosamente
representados, que lo mismo vale decir, a la desaparición forzada de
nuestra soberanía.
Ya hemos citado la Declaración sobre los Derechos del Hombre y del
Ciudadano de 1789, en la que se estableció que el ciudadano puede con-
currir personalmente a la conformación de la ley para que esta exprese
la voluntad general. Cabe ahora ilustrar y reflexionar sobre la situación
española y mexicana, cuyas constituciones políticas actuales están cerca
de la incoherencia.
En la actual Constitución española encontramos, por un lado, los artí-
culos 1.2 y 1.3, que establecen, respectivamente, que «la soberanía nacio-
nal reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado»
y que «la forma política del Estado español es la Monarquía parlamenta-
ria». Es decir, se reconoce la soberanía del ciudadano, pero se le obliga a
quedar representado a través de la organización parlamentaria. Por otro
lado, el artículo 29 concede que «todos los españoles tendrán el derecho
de petición individual». Es cierto, responderíamos a nuestros críticos, que
la solicitud de petición no es idéntica al ejercicio de la soberanía de modo
directo en las asambleas parlamentarias. En consecuencia, si bien es ver-
dad que estar cerca de la contradicción explícita no es, en estricto sentido,
hallarse en la contradicción, sin embargo, ¿cómo es posible tener derecho
a la petición individual y encontrarse al mismo tiempo obligado a la re-
presentación forzosa? Un artilugio de la fetichización del poder por parte
de los representantes políticos, ante el derecho de petición para no estar
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representado, consiste en que dicha petición se solicita, precisamente, ante
los representantes; entonces la petición será ignorada1.
En el caso mexicano, la estratagema de la representación forzada es
todavía más explícita, pues si bien el artículo 39 de la Constitución política
vigente reconoce: «La soberanía nacional reside esencial y originariamente
en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para
beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho
de alterar o modificar la forma de su gobier no», en contraste, la fracción
III del artículo 36 establece la obligación de votar. Obligación que es re-
frendada en la fracción 1 del artículo 7 de la Ley general de instituciones
y procedimientos electorales (en adelante, LGIPE)2, la cual establece que
«votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se
ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular». Es decir,
el acto de votar –como acción para la elección de órganos representati-
vos– es obligatorio y, por tanto, la condición de hallarse representado es
obligatoria. De donde si estoy obligado a estar representado, entonces soy
víctima de la desaparición forzada de mi soberanía cuando dicha repre-
sentación es insuficiente.
El debate sobre el funcionamiento y alcance del sistema de la democra-
cia representativa no es nuevo. La discusión oscila desde la negativa de la
representatividad hasta la imposición inalienable de la representación. La
subida de tono contemporánea en torno a esta discusión es obvia porque
ahora la representatividad democrática tiene escenarios muy alejados de
las circunstancias que en 1789 posibilitaron la idea de la Declaración para
«concurrir personalmente a la confor mación de la ley como expresión de
la voluntad general». Y también escenarios muy distintos de los que ale-
garon la imposibilidad informativa, comunicativa, educativa, deliberativa y
delegacional, aspectos que hoy sí permiten las redes sociales cibernéticas.
El número de electores, la complejidad y especialización de los asuntos
que deben tratar los parlamentos, las cortes o las cámaras, sin duda, han
complicado la posibilidad de una democracia directa o semidirecta. No
obstante, a pesar del crecimiento de tamaño del demos, no puede pasarse
por alto la coacción de la representación.
Desde la conclusión anterior debemos señalar algunos pormenores del
debate sobre la representación; en particular, sobre la representatividad
delegada y la fiduciaria.
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El debate sobre la representación y la representación política es am-
plio. Pitkin3 consigna la representación política como autorización, como
responsabilidad, correspondencia, identificación simbólica y actuación
sustantiva. En la autorización, el representado autoriza al representante
y, por ende, debe responsabilizarse de las acciones que este realice. En la
representación con responsabilidad, el representante debe rendir cuentas
(accountability) ante su representado. De la representación por correspon-
dencia Pitkin refiere el isomorfismo entre representado y representante,
pues este se constituye en una descripción o reflejo de aquel, es decir, es
signo que representa a lo representado. No así la representación de iden-
tificación simbólica, pues el representante suple al representado con las
variaciones del signo causadas por diversas actitudes o creencias. La re-
presentación sustantiva es muy parecida a la primera, a la de autorización,
pues el representante actúa en nombre de los intereses o como agente del
representado. Obviamente, en la representación sustantiva cabe cuestio-
nar quién define mejor los intereses a representar y defender y qué res-
ponsabilidad puede fincársele al representante en la medida en que haya
actuado con total autonomía o lo haya hecho bajo directrices definidas
con precisión de parte de su representado.
Sartori4, en defensa de la representación, hace una clasificación don-
de considera dentro del derecho privado a la representación jurídica y
en el derecho público a la política. La representación política no posee
instrucciones vinculantes de prohibición o de mandato imperativo hacia
el representante; y tampoco posee la revocabilidad inmediata, sino hasta
que expire el plazo de ejercicio de su función. Cabe entonces preguntarse,
si el representante no tiene limitaciones, ni instrucciones obligatorias de
decisión y actuación, y tampoco revocabilidad, entonces ¿se trata de una
representación o de una sustitución? Nos place responder con las palabras
de Pitkin, que incluyen el peso de treinta y dos años de reflexión, después
de haber publicado uno de los textos fundacionales sobre este debate: «El
resultado predominante ha sido que la representación ha suplantado a la
democracia en lugar de servirla»5.
En el otro extremo del péndulo podría considerarse que si el represen-
tante tiene un mandato vinculante imperativo (tanto para hacer como para
omitir) y a su vez es susceptible de revocabilidad y sustitución, entonces
la representación deviene una reproducción de la voluntad. Si así fuere,

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