Incorporación o testimonio notarial de documentos complementarios

AutorJuan Carlos Martínez Ortega
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado. Oficial de Notaría
Páginas325-326

Page 325

El Notario, en todas las escrituras de obra nueva que autorice, tiene que incorporar, de forma imperativa, cierta documentación para que se inscriba en el Registro de la Propiedad.

El art. 48 del Decreto 1093/1997, que regulaba este aspecto ha sido modificado por el art. 20.1 de la Ley del Suelo, que indica:

"Para autorizar escrituras de declaración de obra nueva en construcción, los notarios exigirán, para su testimonio, la aportación del acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa que requiera la obra según la legislación de ordenación territorial y urbanística, así como certificación expedida por técnico competente y acreditativa del ajuste de la descripción de la obra al proyecto que haya sido objeto de dicho acto administrativo.

Tratándose de escrituras de declaración de obra nueva terminada, exigirán, además de la certificación expedida por técnico competente acreditativa de la finalización de ésta conforme a la descripción del proyecto, los documentos que acrediten los siguientes extremos:

  1. el cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la legislación reguladora de la edificación para la entrega de ésta a sus usuarios y

  2. el otorgamiento de las autorizaciones administrativas necesarias para garantizar que la edificación reúne las condiciones necesarias para su destino al uso previsto en la ordenación urbanística aplicable y los requisitos de eficiencia energética tal y como se demandan por la normativa vigente, salvo que la legislación urbanística sujetase tales actuaciones a un régimen de comunicación previa o declaración responsable, en cuyo caso aquellas autorizaciones se sustituirán por los documentos que acrediten que la comunicación ha sido realizada y que ha transcurrido el plazo establecido para que pueda iniciarse la correspondiente actividad, sin que del Registro de la Propiedad resulte la existencia de resolución obstativa alguna"

No cabe duda, y así sucede en la mayoría de los casos, que en todo tipo de escrituras de declaración de obra nueva el Notario incorpora en su matriz la licencia municipal de edificación o bien efectúa un testimonio literal de la misma, mediante reproducción idéntica, que formará parte integrante de la copia autorizada con acceso al Registro de la Propiedad. Claro está que, al igual que el Registrador, el Notario deberá comprobar y examinar dicha licencia para ratificar que se corresponde con el solar sobre el que se proyecta la edificación, pues es un...

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