Posibilidad de establecer en las escrituras de obra nueva y división horizontal cláusulas de sometimiento a arbitraje o mediación

AutorJuan Carlos Martínez Ortega
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado. Oficial de Notaría
Páginas359-362

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Poco a poco en la práctica diaria de las Notarías, se va imponiendo la inclusión en las escrituras de cláusulas al final de los contratos inmobiliarios o mercantiles, de sometimiento para resolver los conflictos o divergencias que surjan, a Juzgados o Tribunales o arbitraje827 o a mediación. No cabe duda,

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que los Notarios pueden jugar un papel muy importante y de visión de futuro, si aconsejan a los clientes incluir en los conratos o Estatutos cláusulas de sometimiento a arbitraje o mediación para solucionar los conflictos que puedan surgir828.

Es cierto que, el art. 24 de la Constitución España reconoce como derecho fundamental la tutela judicial efectiva, pero no es menos cierto que, planea sobre toda nuestra Carta Magna la libertad individual, y ese es el principio inspirador del arbitraje y la mediación.

Ciertamente, es oportuno hablar en este trabajo sobre la posibilidad real y efectiva de someter una escritura de declaración de obra nueva o de división horizontal a la resolución mediante convenio arbitral829 que facilitará enormemente la resolución de conflictos.

Ya en la exposición de motivos de la Ley de Propiedad Horizontal de 1960 se señalaba "que por obra de la voluntad se especifiquen, completen y hasta modifiquen ciertos derechos y deberes", claro está, siempre que no se contravengan las normas de derecho necesario de la Ley, abriendo claramente la puerta a que en los Estatutos del título constitutivo se puedan establecer cláusulas de arbitraje para solucionar diferentes problemas comunitarios, por ejemplo de morosidad en el pago830.

En este sentido, el Tribunal Supremo ha destacado en innumerables ocasiones el importante papel que asume el principio de autonomía de la voluntad en la configuración de la Propiedad Horizontal831.

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Ciertamente, es la Junta General de Propietarios el órgano legitimado sustantivamente para plantear la opción del arbitraje y adoptarla, como se desprende del art. 14.e) de la propia Ley al señalar que corresponde a la Junta de Propietarios "conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la Comunidad…". Algunos autores sostienen que no es inverosímil la ubicación del convenido arbitral en el título constitutivo, sino es más, efusivamente lo recomiendan por su valor práctico, como NEIRA MEDÍN832. Así, los futuros adquirentes de un inmueble regulado por el sistema de Propiedad Horizontal sabrán que sus relaciones comunales se verán afectadas por la cláusula arbitral, y deberán someterse al juicio arbitral.

El acuerdo arbitral debería canalizarse a través de la incorporación en los Estatutos de una cláusula de resolución...

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