Control de las garantías por parte de la Oficina Notarial y del Registro de la Propiedad

AutorJuan Carlos Martínez Ortega
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado. Oficial de Notaría
Páginas358-359

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Nuevamente podemos verificar cómo recae sobre los hombros del Notario y Registrador salvaguardar y controlar las garantías precisas para no autorizar e inscribir escrituras de transmisión de viviendas unifamiliares, sin que por parte del promotor se acredite haber utilizado las mismas, salvo que fuese expresamente exonerado por el adquirente. Este último inciso puede significar una forma de eludir el espíritu de la Ley, evitando fórmulas estrictas, pues en

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muchas ocasiones el vendedor, con el fin de transmitir la vivienda, puede por una rebaja o negociación ‘convencer’ al adquirente de la renuncia por parte del mismo de las garantías necesarias.

Por eso, el Notario, en su actuación profesional, deberá incidir y explicar cabalmente al comprador de los riesgos que asume renunciando a su derecho como usuario y de la conveniencia de exigir las garantías de seguridad, estructurales y urbanísticas previstas por la Ley.

Por su parte, en las escrituras donde se celebren compraventas, hipotecas u otros negocios jurídicos sobre inmuebles en construcción, tanto los Notarios como los Registradores de la Propiedad deberán advertir de forma expresa, palpable y visible, la circunstancia de no constar registralmente la finalización de obra ni la prestación de las garantías exigidas a los efectos de lo dispuesto en los artículos 19 y 20 y la Disposición adicional segunda de la Ley de Ordenación de la Edificación.826

Igualmente, deberán estar al tanto de los objetos...

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