Los impuestos a las ventas y el consumo en Derecho Romano. Algunas notas sobre su contenido y alcance

AutorJosé Antonio Martínez Vela
Páginas201-225
Los impuestos a las ventas y el consumo en Derecho Romano.
Algunas notas sobre su contenido y alcance*
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Universidad de Castilla-la Mancha
1. A la hora de analizar los distintos ingresos que nutren las arcas del Erario
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ción al consumo, hasta el punto de que constituye desde hace más de setenta años el
miembro más conocido de la imposición indirecta 1.
Desde un punto de vista teórico, se señala que este tipo de imposición debería re-
caer sobre la totalidad de los consumos de productos y servicios llevados a cabo por
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turaleza podría ser de difícil recaudación e inspección, por lo cual tradicionalmente 2
este tipo de imposición solía recaer sobre toda una serie de artículos cuyo consumo
estuviera extendido de manera suficiente para no ofrecer la limitación aparejada al
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un Derecho Administrativo, Medioambiental y Fiscal Romano”, dirigido por el Prof. A. Fernández de
Buján, subvencionado por el Ministerio de Economía, Industria y Competencia en su convocatoria de
Proyectos de Investigación de I+D (Excelencia) del año 2017, cód: DER2017-82833P.
1 NAHARRO MORA, J.M. Lecciones de Hacienda Pública (Principios Generales), 1961 (3ª
  Hacienda Pública, 2007 (7ª ed.), p. 473:
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sobre las ventas al por menor que gravan las compras de una gran variedad de mercancías”.
2 En la actualidad, no obstante, como consecuencia de la implantación del Impuesto sobre el Va-
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te casi toda transacción comercial, con independencia del objeto sobre el que recae, tal y como aparece
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en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos
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siste en aplicar al comercio de bienes y servicios un impuesto general sobre el consumo exactamente
proporcional al precio de los bienes y de los servicios”.
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
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más bien tosca de alcanzar objetivos igualitarios, especialmente si ya existe un siste-
ma progresivo de imposición sobre la renta” 4.
En todo caso, es innegable el gran desarrollo e importancia que tienen en la ac-
tualidad, hasta el punto de sólo ser superada la importancia de su recaudacion en
España por la del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) 5, pudiendo
distinguirse dentro de la misma dos grandes bloques de impuestos: el Impuesto sobre
el Valor Añadido (IVA), por un lado, y, por otro, los impuestos especiales que gravan
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en concreto, en nuestro país, se encontrarían 6:
Los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas.
El impuesto sobre los hidrocarburos.
El impuesto sobre las labores del tabaco.
El impuesto sobre la electricidad.
Por lo que hace referencia al Derecho Histórico Español, habríamos de hacer
referencia como antecedente de estos impuestos a la conocidísima Alcabala 7, in-
troducida por el rey Alfonso XI en el año 1342 8, quien habría logrado que Burgos y
3 NAHARRO MORA, J.M. op. cit.   -
ductos de esta índole, constituyen los prototipos de la moderna tributación sobre el consumo”.
4 ROSEN, H.S. op. cit., p. 479.
5 Ver GARCÍA VILLAREJO, A. & SALINAS SÁNCHEZ, J. Manual de Hacienda Pública Ge-
neral y de España, Madrid 1993 (2ª ed.), p. 509.
6 En concreto, su regulación se encuentra en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos
Especiales, desarrollada por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Re-
glamento de la Ley de Impuestos Especiales. Ver: FERNÁNDEZ DE BUJÁN Y ARRANZ, A., Fiscalidad
de los productos sometidos a impuestos especiales-
ZUA, S. Impuestos Especiales: Comentarios y Casos Prácticos, Centro Estudios Fiscales, 2019.
7 Son varias las posibles teorías que se han planteado sobre la etimología de este término, si bien
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La Alcabala. Sobre sus orígenes, concepto y naturaleza, Madrid, 1963, pp. 25-26.
8 Ver DE MOXÓ, S. op. cit., Madrid, 1963, pp. 11-12, quien pone de relieve que esta interpreta-
ción ya se encuentra elaborada en el siglo XVI, basándose dichos autores en la Crónica de Alfonso XI
(cap. 260), si bien el autor de este detallado trabajo señala que ya desde el siglo XVIII algunos autores
discrepaban de esta teoría, existiendo voces que fechaban este impuesto en una fecha anterior, habiendo
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la mecánica tributaria de Castilla, a la sombra del incremento comercial del país […]. La contraposición
entre unos y otros juristas debe enfocarse desde distinto ángulo visual […] y que puede formularse así:
¿existe relación directa e íntima entre la alcabala que como impuesto venía percibiéndose en diversas
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reinos de León y Castilla bajo Alfonso XI con el objetivo concreto e inmediato de allegar fondos para

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