Los procesos delatorios en el Principado para la reclamación por el fisco de bienes hereditarios
Autor | Aurora López Güeto |
Páginas | 123-150 |
Los procesos delatorios en el Principado
Profesora asociada de la Universidad Pablo de Olavide
alopgue@upo.es
I. LOS PROCESOS FISCALES EN EL PRINCIPADO
El principal inconveniente para reconstruir el proceso fiscal 1 en el período ante-
rior al siglo II d.C. es la ausencia de textos jurídicos, a lo que se añade el hecho de
que las fuentes literarias utilizan a menudo un lenguaje atécnico al tratar las relacio-
nes entre los ciudadanos y la administración fiscal 2.
1 FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A.,
informadores del sistema tributario romano, en IURA. 58 (2010) 1 ss. Vid. del mismo A.: Derecho
Público Romano Sistematización y reconstrucción dogmática
del derecho administrativo romano, en RGDR.
medioambiental romano III,
coord. por G.M.
Derecho administrativo roma-
no: instituciones, conceptos, principios y dogmas, en RGDRClasicidad y modernidad del
, en Religión y cultura Hacia un tratado de Derecho
Administrativo Romano, en Studia et documenta historiae et iuris-
cipios informadores del sistema tributario romano, en Principios generales del derecho: antecedentes
históricos y horizonte actual, coord. por Fernando Reinoso Barbero, Aranzadi, Pamplona, 2014, 109-
, A. Fernández de Buján (ed. lit.), G. M. Gerez
RGDR. 14 (2010).
2 Como estudios de referencia que pretenden una aproximación y reconstrucción del derecho
Estudios de Derecho Fiscal Romano
REYES, J.C., Fiscalidad tributaria y post-tributaria en el Alto Imperio Romano, en Espacio, Tiempo y
Forma, Serie II, Historia Antigua,, Taxation and Empire: From
Cicero to Augustus, www.stanford.edu/- chenliw/school/ihum31brpdf.
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del príncipe y los bienes incautados a los ciudadanos por diversos motivos habitual-
mente iban a parar al aerarium tras la celebración de un proceso que bien pudo de-
ordo iudiciorum privatorum, es decir, ante el pretor urbano. Más
dudoso es que se siguieran estrictamente las reglas del proceso formulario, pues no
se ha hallado mención alguna a una fórmula para reivindicar estos bienes 3. En cuanto
a los órganos juzgadores en esos procesos especiales, se sabe que con anterioridad
al año 41 d.C. algunos miembros del orden ecuestre en Roma y los gobernadores y
procuradores en las provincias obtuvieron poderes jurisdiccionales por delegación
imperial, si bien se desconoce su contenido. En cualquier caso, Tiberio instituyó una
jurisdicción particular ejercitada por procuratores encargada de tutelar el patrimonio
del príncipe 4
una profunda reforma en los procesos especiales que supuso la definitiva transfe-
Le Prince Legislateur. La technique législative des Sévères et les méthodes de création du droit impé-
, Un fundamen-
to en la economía de los Estados Modernos: El Sistema tributario romano (Alto Imperio). Aportación
romana a la formación de Europa: Naciones, lenguas, culturas. Segundo coloquio de la Asociación
Interdisciplinar de Estudios Romanos (AIER) 2004-
no, en Espacio, Tiempo, FormaNARDO E.- FALCIANI, D., Il Sistema Tributario dell`antica
Roma. Prima parte, en Rivista della Guardia di Il sistema tributario dell’antica
Roma. Seconda parte, en Rivista della Guardia di Finanza PULIATTI, S.,
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3 SPAGNUOLO VIGORITA, Bona caduca cit., La vindicatio cadu-
corum cit., 107-108.
4 Como aportaciones de referencia acerca de la naturaleza jurídica y evolución histórica del Fis-
co: ANDO, C., Imperial ideology and provincial Loyalty in the Roman Empire, University of California
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BRUNT, A., The Fiscus and its development, en JRS.
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