Afectación histórica del principio de igualdad tributaria en el ámbito del derecho fiscal romano

AutorEva María Sánchez Sánchez
Páginas283-308
Afectación histórica del principio
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Profesora de Derecho Internacional Privado
Universidad de Jaén
Profesora de Derecho Financiero y Tributario
Universitat Jaume I
I. OBSERVACIONES PRELIMINARES
El principio de igualdad es la reivindicación de un concepto y valor que ha estado
presente en toda la historia de la humanidad 1. El reconocimiento de la dignidad del
ser humano que debe ser protegida de forma comunitaria en interés del bien de todos,
se fundamenta en la idea de igualdad, para que derive en una construcción universal,
pues de forma contraria, se alcanza una gravísima desigualdad que en atención a la
imposición empobrece a todos. Desde muy antiguo, en la vida pública, pocos con-
ceptos presentan una carga ideológica y legitimadora como el de igualdad, ofrecien-
do al mismo tiempo tantas dudas e interrogantes en su plasmación, como problemas
relacionados en su aplicación, que suscita el principio de igualdad y su proyección
1 A S, ya manifestó en 1759 que “por más egoísta que se pueda suponer al hombre, exis-
ten evidentemente en su naturaleza algunos principios que le hacen interesarse por la suerte de otros, y
hacen que la felicidad de éstos le resulte necesaria, aunque no derive de ella nada más que el placer de
contemplarla” [S, A. (1723-1790) y R B, C. (editor y traductor): La teoría de los
sentimientos morales, 1ª ed. (versión española), Alianza Editorial, Madrid, 1997, p. 20 y op. cit., 3ª ed.
(versión española), Alianza Editorial, Madrid, 2013, pp. 15-35]. Cfr. C, C.A.: “La concepción
de la justicia en la obra Teoría de los sentimientos morales, de Adam Smith”, Revista chilena de dere-
cho, Vol. 34, nº 3, 2007, p. 424.
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en materia tributaria, que va a ser el centro de nuestra atención en la evolución del
análisis jurídico de uno de los principios basilares del Derecho Fiscal 2.
La Constitución Española de 1978, ha querido proclamar en su art. 1, el deseo de
establecer la Igualdad como uno de los “valores superiores del ordenamiento jurídico”.
Al tiempo que recoge en su art. 31 el principio inspirador de todo el “sistema tributa-
rio justo”. Esa igualdad jurídica es principio y fundamento de la libertad en periodos
de democracia, que ha remado en favor de la inclusión y ha servido de emblema para
muchas luchas sociales como es el caso más reciente del derecho al voto de las mujeres
y la eliminación de privilegios. Un principio fundamental que recoge el ideal de los
hombres como iguales en sus derechos y, que ha sido determinada por la Declaración
Universal de Derechos Humanos de 1948, promoviendo la idea de que todos los seres
humanos son iguales por naturaleza que nos abre el camino para aseverar la individua-
lidad y poner los límites necesarios a la discriminación y a ciertas formas de poder.
Cierto es que, del principio fundamental de igualdad se desprende que todos los
seres humanos son iguales ante la ley, independientes y naturalmente libres, ponien-
do límites a la discriminación y a determinados modos de desempeñar la supremacía
de las Administraciones públicas. Con estas miras y con la perspectiva que ofrece
la idea de igualdad como beneficio histórico desde el distanciamiento intelectual,
su misma definición ha superado no pocos cambios con el paso de los tiempos, hay
quienes informan que su precedente histórico se caracteriza en el ordenamiento ju-
rídico romano, otros, que fue secularizada por la Ilustración y popularizada en áreas
cada vez más amplias en las relaciones sociales provenidas por las revoluciones de-
mocráticas de los últimos siglos. Sea cual fuere su realidad, su consagración en el
constitucionalismo español ha dado lugar a que la igualdad en materia tributaria ten-
ga un carácter y significado propio 3. Tanto es así, que “igualdad” es la palabra que
más veces viene proclamada en todo el texto Constitucional español.
Desde el pensamiento clásico, la igualdad se ha configurado como el criterio más
amplio de justicia y como la igualdad que debe hallarse entre iguales, dado que jus-
ticia significa lo legal y el respeto a la igualdad, impidiendo la creación de desigual-
dades que no encuentran justificación, para alcanzar la justicia en el plano tributario
y, no debe ser definido en forma abstracta desconociendo las circunstancias sociales
e históricas o rechazando la expresión plena de la diversidad, sino como el punto de
partida para el desarrollo de las máximas potencialidades de los individuos, dado
que la naturaleza que el texto constitucional le otorga es de una extensa pluralidad de
significados y contenidos, asociados al concepto de justicia, al identificarla como el
2 R L, F.: “La igualdad en la aplicación de la ley”, Anuario de la Facultad de De-
recho de la Universidad Autónoma de Madrid, nº 1, 1997, pp. 146-147 y “II Conferencia Francisco
Tomás y Valiente: Igualdad y autonomía”, Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autó-
noma de Madrid, nº 19, 2015, pp. 23-25.
3 S R , S.H.: “De la igualdad constitucional (Parte I)”, Realidad: Revista de
ciencias Sociales y Humanidades, nº 80, 2001, p. 140.

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