Protección al contribuyente frente a la actuación de los discussores
Autor | María José Azaustre Fernández |
Páginas | 17-40 |
Protección al contribuyente
frente a la actuación de los discussores
M J A F
Universidad de Oviedo
azaustremaria@uniovi.es
1. INTRODUCCIÓN
Entre la gran variedad de funcionarios existentes en el Bajo Imperio al servicio
de la administración imperial encontramos una figura a la que las fuentes aluden con
el nombre de discussor, aunque en el Imperio Bizantino se utiliza el término logothe-
ta 1. Se trata de unos funcionarios a los que se asignan tareas de muy variada naturale-
za, aunque los autores que se han ocupado de ellos 2 suelen destacar las funciones de
inspección e intervención tributaria.
1 Utilizan ambos términos como equivalentes, por ejemplo, AGUSTÍN, A., “Constitutionum
Graecarum Codicis Justiniani Collectio et Interpretatio”, Opera Omnia, vol II, Typis Josephi Rochii,
Lucae, 1766, p. 245; GOTHOFREDI, I. Codex Theodosianus, t. IV, Lipsiae, 1740; CUJACII, J., Opera
ad parisiensem fabrotianam editionem, in XIII t. distributa, t. X, Prati, 1840, pp. 96-97; SEECK, O.,
voz “discussor”, Paulys Realencyclopädie der classischen Altertumswissenschaft, neue Bearbeitung,
I-5, Alfred Druckenmüller, Sttutgart, 1970, p. 1184, DU CANGE, C.,
latinitates, voz “logotheta” t. V, Niort, 1883-1887, col. 137c, o DI SEGNI, L. “Metropolis and Privincia
in Byzantine Palestine”, Caesarea Maritima: a retrospective after two millennia, ed. Avner Rabban-
Kenneth G. Holum, Leiden-New York-London, 1996, p, 585 n. 52.
2 Entre los autores que se han ocupado, con mayor o menor extensión, de los discussores o que
realizan alguna mención en relación algún aspecto concreto de su ámbito de actuación se encuentran,
además de los citados en la nota anterior, ACCURSIUS, Glossa in Volumen, Corpus Glossatorum Juris
Civilis, Augustae Taurinorum, 1969, p. 344; BOUCHARD, L., Étude
de l’Empire Romain dans les dernier temps de son existence, Librairie de Guillaumin, Paris, 1871;
CUQ, E. L’Examinatio per AEgyptum, Mélanges d’archéologie et d’histoire, t. 13, 1893, pp. 21 y ss.,
y Études d’epigraphie juridique. De quelques inscriptions relatives à l’administration de Dioclétien,
Biblioth̀que des écoles fraņaises d’Ath̀nes et de Rome, E. Thorin, Paris, 1881; HUMBERT, G., Sag-
, trad. it. E. D’Errico, Arnaldo Forni Edito-
re, Bologna, 1977 (ed. facsim. de la de 1886); MONKS, G.R., “The Administration of the Privy Purse.
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Esta es también la función más destacada por la doctrina española. Así, Aparicio
Pérez 3 define a los discussores como agentes encargados de controlar y presionar a
los contribuyentes morosos, ejerciendo también, en ocasiones, labores de vigilancia
fiscal. Quintana Orive 4 se refiere a ellos como inspectores del Fisco y Martínez Vela 5
Últimamente se ha llamado la atención también sobre otras tareas jurisdiccionales en
materia fiscal 6.
A los discussores se hace referencia en los escritos de Macrobio 7, Symmaco 8,
Iuvencio 9, y, sobre todo, Cassiodoro 10 y Procopio de Cesarea 11.
La primera disposición que se ocupa de estos funcionarios data del año 369. Se
trata de una constitución emitida por los emperadores Valentiniano, Valente y Gra-
ciano y dirigida a Artemio, Vicarium Hispaniarum 12, y que nos trasmiten tanto el
Speculum, vol. 32, nº 4, 1957,
COLLOT ”, Revue du
Histoire et Droit française et étranger, THOMSON, E. A., Los godos en España, trad. Javier
, A., La Hacienda Pública en el Bajo Imperio
Romano (años 284 a 476 d. C),JONES, A.H.M., The Later Roman Empire
(284-602). A social, economic and administrative survey DELMAI-
RE, R. -
graphiquesPERGAMI, F., L’appello nella legislazione del tardo Imperio, Giuffrè ed., Milano,
QUINTANA ORIVE, E., Régimen jurídico de la responsabilidad de los funcionarios en
Derecho romano, 2013, disponible en digitool-uam.greendata.es (consultado el 22 de noviembre de
AGUDO RUIZ
TRISCIUOGLIO, A., Studi sul crimen
ambitus in età imperiale MARTÍNEZ VELA, J.A., Varias notas sobre la
responsabilidad en Derecho romano del personal encargado de la gestión tributaria, Documento de
trabajo Seminario Permanente de Ciencias Sociales, https://www.uclm.es/-/media/Files/C01-Centros/
cu-csociales/documentos2012/4.ashx?la=en y LEMKE, L., -
trative Communication from Constantine to Justinian, Mohr Siebeck, Tübingen, 2020.
3 , A., op. cit., p. 500.
4 QUINTANA ORIVE, op. cit., pp. 515 y 690.
5 MARTÍNEZ VELA, op. cit, p. 16.
6 Así, PERGAMI, op. cit.,AGUDO RUIZ, A., op. cit., p. 217.
7 MACROBIO, Commentarii in Somnium Scipionis, 1,21,8.
8 SYMMACO, Epistulae, 4, 70 y 5, 76.
9 IUVENCIUS, Historiae evalengicae, 1,179.
10 CASSIODORO, Variae,
11 PROCOPIO, Bellum Gothicum,Arcana
12 -
, Historia de la Hacienda Española (Épocas antigua y medieval) Madrid,
1982, p. 534, destaca como consta documentalmente la presencia en la provincia de Hispania de dife-
numerarii, agentes del pretorio
actores rei pri-
vatae, auxiliares de la res privata
sentido, que el destinatario de la constitución que se comenta y que denotaría la preocupación imperial
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