A propósito de GAI. 3.125: La satisdatio de vicesima hereditatium

AutorDr. Albert Gómez Jordán
Páginas93-104
A propósito de GAI. 3.125:
La satisdatio de vicesima hereditatium
D. A G J
Universitat Rovira i Virgili (Tarragona)
albert.gomez@urv.cat
1. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo se enmarca en un estudio más amplio dedicado a las caucio-
nes o estipulaciones procesales en el procedimiento formulario del Derecho romano,
que configuró el tema de mi tesis doctoral, titulada “Stipulationes iudiciales en el
procedimiento formulario del Derecho romano”, centrada en la distinción entre esti-
pulaciones o cauciones pretorias (impuestas por el magistrado –pretor–) y judiciales
(prometidas ante el iudex privatus) y en el examen detallado de estas últimas, las
estipulaciones judiciales.
En concreto, el presente estudio pretende arrojar algo más de luz sobre las satis-
dationes a las que hace referencia Gai. 3.125 y a la posibilidad que el pretor pudiera
exigir la promesa de una estipulación pretoria en base a su imperium a los efectos de
garantizar el pago del impuesto de la vigésima parte de la herencia, establecido por la
lex Iulia de vicesima hereditatium.
Para ello, realizaremos unas breves consideraciones sobre la lex Iulia de vicesi-
ma hereditatium (6 d.C.) como disposición normativa que ampara el impuesto suce-
sorio, sobre los organismos recaudadores del impuesto y la apertura del testamento y,
en concreto, examinaremos la naturaleza jurídica de la satisdatio de vicesima heredi-
tatium contenida en Gai. 3.125.

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