A propósito del fraude fiscal en Roma: comparativa con los controles en la actualidad establecidas por la Unión Europea mediante Directivas 2016/1164 y el Plan de acción Beps

AutorMiriam Martín Paciente
Páginas181-200
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comparativa con los controles en la actualidad
establecidas por la Unión Europea
mediante Directivas 2016/1164 y el Plan de acción Beps
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Profesora Investigadora FPI 1
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
miriam.paciente@ulpgc.es
1. INTRODUCCIÓN AL FRAUDE FISCAL
La historia nos demuestra que el fraude o engaño, existe desde las primeras re-
laciones sociales entre los hombres. La codicia y el sentimiento de propiedad van de
la mano en todas las épocas de la humanidad, favoreciendo el engaño ante la posi-
bilidad de beneficio propio, y Roma, como veremos, no es ajena a estas vicisitudes.
 2, la evasión fiscal es: “el incumplimiento culpable de la obligación
tributaria válidamente surgida de la realización del hecho imponible”.
De este significado, se desprenden que se necesita una acción negativa 3 ante
la obligación tributaria, acompañada de una ocultación de determinados bienes o
patrimonio.
Otros autores como Sadmo 4 señalan sobre la evasión tributaria:
1 -
SONAL INVESTIGADOR DENTRO DE PROGRAMAS OFICIALES DE DOCTORADO EN CA-
NARIAS - CONVOCATORIA 2020” del Gobierno de Ca narias, bajo la referencia TESIS2020010056.
2 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la Lengua Española, vigésima segunda edi-
ción, 2001, p. 875.
3 OCHOA LEÓN, M Revista Iberoamericana de Contaduría, Econo-
mía y administración, Volumen 3, Nº 5, enero-junio 2014, p. 4.
4 The theory of tax evasion: A retrospective view”. Norwegian School of Econo-
mics and Business Administration. Paper 31/04, 2004, pp. 1-31.
182 M M P
“una violación de la ley, consistente en que el contribuyente deja de declarar
ingresos provenientes del trabajo o el capital, los cuales están en principio
sujetos a tributación, involucrándose en una actividad ilegal que le hace res-
ponsable administrativa y legalmente ante las autoridades”.
Sobre el concepto de elusión fiscal, nos menciona parámetros distintos para con-
cluir que existe evasión fiscal, siendo estos los reflejados con la siguiente afirmación:
“aunque al evasor le preocupa la posibilidad de que sus acciones sean detec-
tadas, el potencial ahorro de impuestos hace que resulte interesante arriesgar-
se a ser detectado y sancionado por las autoridades”.
Para conseguir un concepto más claro de lo que entraña la evasión fiscal, debe-
mos referirnos a las palabras del profesor Tulio Rosembuj 5 el cual muy apropiada-
mente expresó:
“El núcleo de la conducta trasgresora no es otro que la ocultación de rendi-
mientos, bienes y derechos de contenido económico mediante la utilización de
documentos o material ideológicamente falsos para la realización de actos o
negocios jurídicos”.
Dicha evasión, tiene su origen desde la aparición de las obligaciones tributarias,
que evolucionaron con las sociedades y los gobiernos. Uno de los primeros registros
sobre el fraude en las relaciones comerciales, lo recoge el Código de Hammurabi 6.
Desde la época romana, el fraude se definía como “toda astucia, falacia o maquina-
ción empleada para engañar, burlar y alucinar a otros”. 7
En lo que concierne al Derecho Romano, una de las primeras manifestaciones del
fraude, la encontramos en un fragmento de Calistrato, 3 iure fisci, en D. 49.14.3.2
en la rúbrica sobre “De iure fisci” en relación a los fraudes atribuidos a testamentos 8:
5 ROSEMBUJ, T., El Fraude de Ley, la Simulación y el abuso de las formas en el derecho Tribu-
tario, Ed. Marcial Pons, Madrid, 1999, p. 95.
6 GABRIL F., “Las leyes de Hammurabi”, Revista de Ciencias Sociales, VOL. VI, Nº 3, septiem-
bre,1962, nos menciona que es “el cuerpo legal más antiguo, se debe a las excavaciones realizadas por
una misión francesa, encabezada por M. J. de Morgan, en el montículo de la acrópolis de Susa en los
comienzos de este siglo”. En su ley 265; en un ejemplo de fraude ocurrido en las primeras transacciones
económicas menciona: “-
mete fraude y cambia las marcas del ganado y lo vende, y se lo prueban, lo que hubiese robado, reses u
ovejas, lo restituirá 10 veces a su dueño”.
7 ZAMORA PIERCE J., “Historia de la legislación sobre el fraude”, Revista-colaboración jurí-
dica, nº 2, México, 1987, p.171.
8No se entiende que es un fraude a la ley que se haga, a quien se le preguntó abiertamente y
para restaurarlo. Pero cuando algunos de su voluntad de la siguiente manera; Les pido que, en lo que
pide la credibilidad y por Dios para hacer esto, pregunto; y que se les hizo, de forma abierta, se le ha
dado, si se entiende la cosa: Juliano dice: ‘No, de hecho, al parecer, y lo de la herencia en ningún tales

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