El fiscus como heredero de los bona vacantia: evolución histórica

AutorRamón Herrera Bravo
Páginas105-121
El iscus como heredero de los bona vacantia:
evolución histórica
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(University of Jaén)
rherrera@ujaen.es
I. INTRODUCCIÓN
A lo largo de la historia del Derecho romano la successio ab intestato sufrió un
proceso de transformación que va desde el parentesco agnaticio hasta el parentesco
cognaticio. Este último criterio es el que prevalece en el Derecho justinianeo. Sin
embargo cuando ningún pariente reclama la herencia, la lex Iulia de maritandis ordi-
nibus (18 a. C.) atribuye tales bienes al Aerarium populi romani; y a partir del empe-
rador Tiberio, según consta en Tácito (Ann. 2,48) al Fiscus Caesaris 1.
Desde una perspectiva antropológica, en algunas sociedades el reparto de bienes
del difunto se resolvía concurriendo los miembros de la familia, con la tribu; y por
otro lado, otorgándole los bienes al primogénito 2. Si bien en las sociedades tribales
“la familia es la institución central de la vida económica… los grupos domésticos no
han sufrido aun la erosión de las formas estatales o inmediatamente previas al Esta-
do, como son la jefatura y en determinados casos como el de Roma el proto-Estado” 3.
1 FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A., “La legislación de Augusto”, Gerión, 35, Nº esp., 2017, pp. 89-
90; ID., “Reformas legislativas de Augusto”, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, 91 nº 752, 2015,
pp. 3297-3316.
2 CANTARELLA, E., Instituciones e historia del Derecho romano. Maiores in legibus (trad. esp.
Núñez Paz, I.- Rubiera Cancelas), Tirant lo Blanch, Valencia, 2017, p. 580. Vid. los planteamientos clá-
sicos de LEVI-STRAUSS, C., La familia, en AA.VV. Polémica sobre el origen y la universalidad de la
familia. (Nota introd.y trad. esp. J. R. Llobera), Anagrama, Barcelona, 1987, pp. 7-49.
3 RIBAS ALBA, J. M., Origen del Estado en Roma, Tecnos, Madrid, 2018, p. 60.
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En estos periodos primigenios se combinan modelos de propiedad familiar o colecti-
va, junto con la propiedad individual, objeto de sucesión mortis causa
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puede asumir en muchos casos una finalidad mortis causa, pero sobre todo un tipo de
sucesión determinado por la concepción del grupo familiar como conjunto integrado por
vivos y difuntos, en el que los primeros se asemejan en cierta medida al modelo de los
administradores que tienen el deber de velar por la continuidad de la realidad familiar” 4.
En los sistemas jurídicos occidentales el destino de los bienes de un difunto se
resuelve con arreglo a dos criterios:
a) Sucesión forzosa a favor de los miembros de la familia del difunto.
b) Sucesión voluntaria, donde el causante dispone de sus bienes libremente
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Ante estos dos criterios, muchos ordenamientos jurídicos han atribuido entre
ellos el Derecho romano, la herencia del Estado, a falta de la delatio por parte de los
herederos legítimos, en razón de un alargamiento de la participación en la sucesión
por la familia en beneficio de la comunidad representada por el Estado 5
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por razón de la soberanía del Estado sobre los bienes vacantes 6.
Ahora bien, la resolución del problema que nos ocupa no siempre ha sido la mis-
ma, ni siquiera el Derecho romano contaba con una respuesta uniforme como consta-
taremos a lo largo de este análisis evolutivo 7.
Uno de los primeros problemas a dilucidar es si podemos aplicar a Roma y a sus
instituciones el concepto de Estado. Pensamos que A. Fernández de Buján lo explica
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Stato’ con un contenido técnico que antes no existía en el lenguaje político… Bodin
sostuvo el criterio de que el Estado moderno tiene una característica especial que no
4 RIBAS ALBA, J. M., Ibid., p. 22.
5  Saggi di Diritto
CivileIl diritto ereditario romano, vol. II, Giuffrè Edittore, Mi-
Base del conocimiento jurídico, pp. 9 y 10
(coord. FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A., en http://www. iustel.com. Última consulta 14.12.2016).
6 Así lo estima alguna doctrina civilista, desde una opción dogmática. Vid. CASTÁN TOBE-
ÑAS, J. Derecho civil español común y foral. t. VI. Derecho de sucesiones. Vol. III. Sucesión Intestada,
-
abintestato en favor del Estado”, ADC, 18, 1965, pp. 195 ss.
7   
quien muere sin parientes y sin disponer de sus bienes”, AHDE  
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tualidad”, en Direito Romano. Poder e Direito. Edic. esp. Facultad de Direito, Lisboa, 2013, pp.53-69.

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