STSJ Comunidad de Madrid 864/2005, 18 de Octubre de 2005
Ponente | MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ |
ECLI | ES:TSJM:2005:10078 |
Número de Recurso | 3614/2005 |
Número de Resolución | 864/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
RSU 0003614/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0010142, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003614/2005-P
Materia: despido
Recurrente/s: LIMPIEZAS LA HORMIGA BLANCA SL
Recurrido/s: SERMAN EUROPA SL, ESTRELLA ELITE SL , Andrea
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID de DEMANDA
0000006/2005
Sentencia número: 864/2005-P
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
En MADRID, a dieciocho de Octubre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,
compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0003614/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE MIGUEL RUBIO ENCINAS, en nombre y representación de LIMPIEZAS LA HORMIGA BLANCA SL, contra la sentencia de fecha veintitrés de marzo de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 037 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000006/2005, seguidos a instancia de Andrea frente a SERMAN EUROPA SL, ESTRELLA ELITE SL y LIMPIEZAS LA HORMIGA BLANCA SL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:
Estimando la demanda formulada por Andrea contra Serman Europa S.L., Estrella Elite S.L. y Limpiezas Hormiga Blanca, debo:
A) declarar y declaro improcedente el despido de la actora.
b) condenar y condeno solidariamente a la Hormiga Blanca y Serman Europa S.L. a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y en consecuencia a que opten en el plazo de cinco días por readmitir a la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o le indemnicen en la cantidad de 2.914,20 euros, sin que procedan salarios de tramitación al encontrarse la actora en situación de IT.
c) absuelvo a Estrella Elite SL de las pretensiones formuladas en su contra.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La actora Dª Andrea ha venido prestando servicios para la empresa demandada, Serman Europa S.L. desde el 15-1-2.001, con la categoría profesional de limpiadora y percibiendo un salario diario prorrateado de 16,19 euros.
La actora permanece en situación de IT derivada de
enfermedad común desde el 4-5-2.004.
La empresa La Hormiga Blanca S.L. son los adjudicatarios del mantenimiento y limpieza de la empresa Serman Europa S.L. según comunicación del tenor literal siguiente, de la empresa Mercer Management Consulting S.L.:
Con la presente les comunicamos que desde mañana 1 de Diciembre 2.004 son ustedes la empresa seleccionada para el servicio de mantenimiento de limpieza de nuestras oficinas sita en P° de la Castellana n°13 2°.
Estrella Elite S.L. es la entidad de mantenimiento y limpieza que cuenta con los siguientes clientes, contratos y personal:
COMERCIAL ADEA
LUCAUTO
INDUSTRIAL MOLDURERA
OFFSETTI
SEAC
Plácido
COMPOSTELA ENCUADERNACIÓN
PERSONAL
Claudia
Eugenia
Laura
F. CONTRATO
2-02-05
2-10-04
2-10-04
2-10-04
2-11-04
2-10-04
2-10-04
2-10-04
F.FINALIZACIÓN
VIGENTE
VIGENTE
VIGENTE
VIGENTE
VIGENTE
VIGENTE
VIGENTE
VIGENTE
Serman Europa S.L. remitió a la Hormiga Blanca comunicación del tenor literal que sigue:
"Acusamos recibo de su burofax de uno de diciembre de 2.004, y con relación al mismo ponemos en su conocimiento que la subrogación en los trabajadores de esta empresa en el centro de trabajo de MERCER MANAGEMENT CONSULTING SL sita en P° de la Castellana n°13 2 de Madrid, debe operar sin más tramite a partir del día uno de diciembre, fecha en la que pasan a ser trabajadores de su empresa.
Sin perjuicio de lo cual les remitimos la documentación relativa a dichos trabajadores a saber:
- Certificado de la Seguridad Social.
- Cuatro últimas nóminas.
- Contrato de trabajo.
- Fichas de las trabajadoras.
- Documentos de liquidación de haberes de las cantidades devengadas hasta la fecha.
- Copia de los documentos de cotización."
La actora no ostenta la condición de representante legal de los trabajadores.
Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte codemandada LIMPIEZAS LA HORMIGA BLANCA, S.L. a través de su letrado D. José Miguel Rubio Encinas y tal recurso fue objeto de impugnación por la parte actora a través de su letrado Doña Elena Comín Hernández. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Frente a la sentencia de instancia en la que se estima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido, se alza la representación procesal de la mercantil LIMPIEZAS LA HORMIGA BLANCA, S.L., formalizando Recurso de Suplicación, en el que se articula un primer motivo de recurso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la adición de un nuevo Hecho...
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