STSJ Comunidad de Madrid 752/2009, 24 de Noviembre de 2009
Ponente | MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJM:2009:15491 |
Número de Recurso | 4741/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 752/2009 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0004741/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00752/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0036029, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0004741/2009
Materia: OTROS DESPIDOS
Recurrente/s: Marta
Recurrido/s: SEGURIBER LIMPIEZAS SL, UTE GIE FUENCARRAL-EL PARDO
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID de DEMANDA 0001416/2008
Sentencia número: 752/09
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID a veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 0004741/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSÉ MANUEL MORA MIRANDA, en nombre y representación de Marta, contra la sentencia de fecha 2-2-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001416/2008, seguidos a instancia de Marta frente a SEGURIBER LIMPIEZAS SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LUIS TEJEDOR REDONDO y UTE GIE FUENCARRAL-EL PARDO, parte demandada representada por D. JOSÉ MARÍA GARCÍA PÉREZ, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La actora prestaba servicios para SEGURIBER LIMPIEZAS SL desde 5-3-2002, categoría de limpiadora y salario de 1.086,02 euros mensuales con prorrateo de pagas extras. La actora prestaba los servicios en la calle Concordia 15 en horario de 14 a 22 horas de lunes a viernes, y el 7-11-2007 se le comunicó por escrito que era trasladada a la calle Juan Esplandiú n. 11-13.
El 26-12-2007 se le comunicó que con efectos 27-12-2007, cesaba en la prestación de servicios en la calle Juan Esplandiú, debiendo incorporarse al Centro Cultural La Vaguada, en la calle Monforte de Lemos, 38. La parte actora presentó demandas que se sustanciaron en un único procedimiento en el Juzgado de lo Social 14 de Madrid, que dictó sentencia el 10-4-2008, estimando la demanda interpuesta y condenando a SEGURIBER LIMPIEZAS SL a reponerla en el puesto de trabajo inicial en la calle Concordia.
La sentencia fue recurrida y se dictó sentencia el 3-10-2008 por el TSJ de Madrid, estimando el recurso de suplicación interpuesto por la empresa, declarando la procedencia de la medida de movilidad geográfica adoptada. Tal sentencia ha sido recurrida en casación para unificación de doctrina por la parte actora.
Estando pendiente de dictarse sentencia por el TSJ de Madrid, la hoy actora solicitó ejecución provisional de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 14, acordando el mismo por Auto de 30-5-2008, que debía reincorporarse tras su alta en el proceso de incapacidad temporal en el que se encontraba, en las instalaciones de la calle Concordia.
El 17-10-2008 SEGURIBER LIMPIEZAS SL comunicó a la actora que, en virtud de la sentencia del TSJ, no procedía la continuidad en la prestación de servicios en la calle Concordia, debiendo incorporarse a la calle Monforte de Lemos.
El 1-7-2008 se produjo la adjudicación del centro a la empresa UTE GIE FUENCARRAL EL PARDO, y SEGURIBER cursó su baja en Seguridad Social el 17 de octubre, comunicándole a la actora que debía ponerse en contacto con dicha empresa.
La UTE citada comunicó a la demandante que no había tenido constancia de la resolución judicial y que al ser la actora Delegada Sindical, no se cumplían los requisitos de permanencia en el centro para cooperar a la subrogación convencionalmente establecida.
La actora entiende que, efectivamente, no procede la subrogación convencional, por no concurrir los requisitos legalmente previstos, pero que al existir negativa por ambas codemandadas a darle ocupación efectiva, existe un despido improcedente.
La actora es delegada sindical en el centro de Concordia. DÉCIMO.- La actora ha sido delegada hasta el 1-10-2008.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que con estimación de la demanda presentada por Marta contra SEGURIBER LIMPIEZAS SL debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora y debo condenar y condeno a dicha empresa a optar en el plazo de cinco días entre readmitirla en las mismas condiciones que tenía antes del despido o indemnizarla con la cantidad de 10.567,20 euros así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución a razón de 35,70 euros al día y debo absolver y absuelvo a UTE GIE FUENCARRAL EL PARDO de los pedimentos deducidos en su contra".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba