STSJ Cataluña 209/2008, 11 de Enero de 2008

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2008:56
Número de Recurso828/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución209/2008
Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0035276

mm

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO

En Barcelona a 11 de enero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 209/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Gelim, S.A. y ISS Facylity Service, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 9 de mayo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 828/2006 y siendo recurrido/a Clece, S.A., Beatriz. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de mayo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que no dando lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por CLECE S.A. y estimando la demanda interpuesta por Dª Beatriz contra UTE, integrada por ISS FACILITY SERVICE S.A. y GELIM S.A., y la sociedad CLECE S.A. en reclamación por despido, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado por la empresa ISS FACILITY SERVICE S.A. al demandante con efecto del día 25 de octubre de 2.006 y condeno a de forma conjunta y solidaria a las sociedades ISS FACILITY SERVICE S.A. y GELIM S.A., integrantes de la UTE, a que, o bien readmitan a la trabajadora en el mismo puesto de trabajo y condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, si ejercita el derecho de opción a favor de la extinción en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia, le indemnice en la cantidad de 10.842,95 euros, apercibiéndole que en el caso de no efectuar la opción expresa, se tendrá por hecha tácitamente en favor de la readmisión. Cualquiera que sea la opción ejercitada, condeno asimismo a la empresa, a que pague al actor los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia, de los que se deduciran los períodos de Incapacidad Temporal. Se absuelve a la sociedad CLECE S.A.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La trabajadora demandante Dª Beatriz, ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada ISS FACILITY SERVICE S.A. con antigüedad de 1 de noviembre de 2.000, con categoría profesional de Limpiadora, y salario bruto mensual de 1.098,02 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. (hecho conforme)

SEGUNDO

La demandante no ostenta cargo sindical ni de representación de los trabajadores, ni lo ha ostentado en el último año. (hecho conforme)

TERCERO

La demandante prestaba sus servicios para la demandada en el centro de trabajo que el INSTITUTO MUNICIPAL DE INVESTIGACIONES MEDICAS (IMIM), sito en el recinto hospitalario del Hospital del Mar. (hecho conforme).

CUARTO

En fecha 25 de octubre de 2.006 la sociedad ISS FACILITY SERVICE S.A. comunicó a la demandante mediante telegrama lo siguiente: " Le comunicamos que el centro de trabajo INIM donde usted presta sus servicios se traslada al Parc de Recerca Biomedica de Barcelona situado en calle Doctor Aiguade 88 de Barcelona y que la nueva adjudicataria del servicio de limpieza es CLECE S.A. situada en calle Serva de Mar 140 de Barcelona. El traslado del centro se hara de forma escalonada tal y como establece el cliente y su traslado a las nuevas dependencias y por tnto, su subrogación a CLECE se realizará el próximo día 27 de octubre de 1.006." (folios 135 a 139 y 320 y testifical Sr. Rosendo )

QUINTO

Solicitada información por la demandante la demandada ISS FACILITY SERVICE S.A. se remite al telegrama enViado anteriormente. (folios 140 a 142 y 321)

SEXTO

Solicitada información por la demandante a la sociedad CLECE S.A. le notifica que tras revisar la base de datos de la empresa Vd. no tiene ni ha tenido relación laboral alguna con CLECE S.A. (folio 230 y 322)

SEPTIMO

La UTE integrada por la sociedad ISS FACILITY SERVICE S.A. y GELIM S.A. suscribió con L'INSTITUT MUNICIPAL D'ASSITENCIA SANITARIA, (IMAS) con domicilio en el Hospital del Mar, contrato previa adjudicación mediante concurso del servicio de limpieza del Hospital del Mar (Anexo Oficinas) Centre Perecamps, Hospital de L'Esperança, IMIM i zonas Comunes UPF., Centre Fòrum de l'Hospital del Mar i anexos Cas Barcelontreta i Centre Salut Mental ubicados en el Hospital del Mar, Escuela Universitaria de Enfermeria y Escuela de Formación Profesional, por un período de dos años del 1 de agosto de 2.005 a 31 de julio de 2.007. En el Anexo tercero hace referencia a las instalaciones del IMIM, Oficinas, Salas de Juntas, Laboratorio y Estabulario, Pasillos, Almacen, Sala de Actos, Vidrios en General y Zonas Comunes (Escaleras, Lavabos y Vestíbulo) (folios 27 a 93).

La limpieza de las instalaciones del IMIM era realizada por cuatro trabajadoras a jornada completa y una trabajadora a tiempo parcial ( testifical Sr. Rosendo )

OCTAVO

En fecha 10 de octubre de 2.006 el IMIM, Hospital del Mar comunicó a ISS Facility que a partir del próximo 16 de octubre empieza el traslado de la institución a las nuevas dependencias ubicadas al edificio del Parc de Recerca Biomèdica de Barcelona PRBB, iniciando el traslado el día entre el día 16 y 25 de octubre, la administración y grupos de investiagación en Epidemiologia, ocupando la primera planta del PRBB y desalojando la planta baja del edificio de la Calle Dr. Aiguader 80 y una pequeña parte de la 3ª planta. Entre el 16 y el 27 de octubre tiene que quedar limpia y cerrada casi la totalidad de la planta baja (quedarán solo ocupados tres despachos) y una parte (siete despachos) de la tercera planta, con lo que a partir del 27 de octubre las necesidades de personal de limpieza en Dr. Aiguader se habrán visto disminuidas en esa proporción. Desconociendo la fecha de traslado del resto de las dependencias. ( folio 148 y testifical Sr. Rosendo )

NOVENO

La sociedad CLECE S.A. es la adjudicataria del contrato para el servicio de limpieza del edificio del Parc de Recerça Biomèdica de Barcelona. El servicio de limpieza fue adjudicado en fecha 6 de abril de 2.006 y para todos los espacios y locales que conforman el indicado edificio (lavabos, vestuarios, almacenes, despachos, laboratorios, pasillos, salas de reuniones, zonas de esparcimiento, espacios exteriores, porches, zonas cubiertas de acceso al edificio, sala de máquinas etc. (folios 231 a 285)

DECIMO

La sociedad ISS FACILITY SERVICE S.A. remitió, via Mensajeria, en fecha 11 de octubre de 2.006 a CLECE S.A. la documentación relativa a subrogación para que procedan a la subrogación del personal de limpieza adscrito al centro IMIM - IMASS debido al traslado a las nuevas dependencias " Parc de Recerca Biomèdica de Barcelona" indicando los nombre de los trabajadores, certificados de estar al corriente del pago de la Seguridad Social y TC1 de los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2.006, así como la documentalción relativa a los trabajadores. Documentacion que fue rehusada por CLECE S.A. (folios 94 a 134)

DECIMO PRIMERO

En fecha 18 de octubre remitió ISS FACILITY SERVICE S.A. escrito dirigido a CLECE S.A., Jefe de Personal y Burofax sobre subrogación, que fue rehusado por CLECE S.A. y en esa misma fecha escrito dirigido a CLECE, Olga, que asimismo fue rehusado ( folios 144 a 151)

DECIMO SEGUNDO

En fecha 28 de octubre de 2.006 ISS FACILITY SERVICE S.A. remitió a CLECE S.A, Atención Olga Burofax sobre traslado IMIM y trabajadores afectados y subrogación, que fue rehusado por destinatario (folios 152 a 160)

DECIMO TERCERO

En fecha 25 de octubre de 2.006 se remitió por ISS FACILITY SERVICE S.A. Via Telefax a la sociedad CLECE S.A. mensaje indicando el envio via mensajeria de la documentación que se negaron a recibir y mediante Burofax, sobre subrogación que asimismo rehusaron y reiteran los trabajadores afectados: María Teresa, Beatriz y Angelina.(folios 161 a 199)

DECIMO CUARTO

El edificio del PRBB se ha ido rehabilitando de forma paulatina. La primera planta estuvo vacia hasta 16 de octubre de 2.006 que fue ocupada por el IMIM. La limpieza se venía realizando desde el mes de marzo de 2.006. (interrogatorio damandada CLECE S.A.)

DECIMO QUINTO

La demandante prestó servicios en el Hospital del Mar IMIM hasta el 26 de octubre de 2.006. (interrogatorio demandante)

DECIMO SEXTO

Cuando se notificó traslado a la demandante continuaron dos trabajadoras en el IMIM ( Hospital del Mar) ( testifical Sr. Rosendo )

DECIMO SEPTIMO

A partir Febrero 2.007 fue adjudicado por IMIM a ISS FACILITY SERVICE el servicio de limpieza del material laboratorio. (testifical Sr. Rosendo ) Para dicha limpieza se emplean a cinco personas, dos a jornada completa y una a jornada parcial. ( testifical Sr. Rosendo ) Dos de las personas que realizaban los servicios de limpieza del IMIM Hospital del Mar, han pasado a prestar servicios en el nuevo edificio del IMIM en PRBB para la limpieza del material de laboratorio. (testifical Sr. Rosendo )

DECIMO OCTAVO

La demandante permaneció en situación de Incapacidad Temporal desde el 15 de diciembre de 2.005 a 7 de noviembre de 2.006....

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