Igualdad distributiva e igualdad relacional: influencia mutua

AutorJesús Mora
Páginas195-225
CAPÍTULO 7
IGUALDAD DISTRIBUTIVA E IGUALDAD
RELACIONAL: INFLUENCIA MUTUA
La igualdad distributiva y la igualdad relacional representan dos objetivos
con importancia independiente para la justicia igualitarista. A partir de lo
explicado en el capítulo anterior, es posible entender cada uno de ellos como
un estado de cosas deseable por razones que van más allá de su importancia
instrumental. Pero solo porque cada uno de ellos pueda explicar su importancia
por razones mutuamente independientes no signica que solo deban considerarse
relevantes por esas razones. Como tampoco signica que, en tanto que objetivos
de la justicia, la igualdad distributiva y la igualdad relacional constituyan
compartimentos estancos entre los que no cabe inuencia alguna. Este capítulo
pretende profundizar en algunas conexiones entre ambos estados de cosas,
conexiones que explican cómo los objetivos del igualitarismo distributivo y el
igualitarismo relacional pueden, en ocasiones, reforzarse mutuamente.
En general, asumimos que dos objetos son independientes entre sí
cuando no se necesitan el uno al otro en algún sentido particular. En los
análisis sobre las teorías de la justicia esos objetos suelen ser argumentos, ideas o
principios. En esta obra, esos objetos son dos estados de cosas que importan para
la justicia igualitarista por razones diferenciadas (imparcialidad e igual respeto).
En el capítulo anterior defendí, precisamente, que la importancia de la igualdad
distributiva y la igualdad relacional es independiente porque esa importancia
se explica a partir de razones distintas. El compromiso de los igualitaristas con
la igualdad distributiva no depende de sus efectos sobre la igualdad relacional,
pues tenemos otras razones para considerarla importante, que son distintas de las
razones por las que nos importa esta última, y viceversa. Pero la independencia
mutua de ambos estados de cosas en ese sentido particular no se extiende de
manera automática a otras dimensiones. El hecho de que igualdad distributiva
y relacional puedan ser independientes en un sentido no excluye que puedan
inuirse mutuamente en otro.
esús ora
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Como expliqué en el capítulo anterior, el igualitarismo distributivo aspira
a que las posiciones de las personas en cuanto a determinados tipos de bienes
sean iguales, mientras que el igualitarismo relacional busca eliminar las jerarquías
de estatus para que las personas se relacionen unas con otras como iguales. Si bien
el objetivo principal del primero tiene que ver con los resultados de la asignación
de algún bien relevante, el del segundo está vinculado a la manera en la que
las personas nos relacionamos las unas con las otras, con independencia de lo
que cada una de nosotras tenga, salvo en la medida en la que esto inuya en
esas relaciones sociales. Lo que pretendo explicar en este capítulo es que, pese a
que estos son dos objetivos diferenciados que importan por razones distintas e
independientes, hay también motivos para pensar que el logro de uno de ellos
puede ayudar a garantizar el otro. Aunque las razones por las que nos importa
cada uno de esos objetivos son distintas, en la práctica sus demandas respectivas
están interconectadas.
La inuencia mutua entre la igualdad distributiva y la igualdad relacional
puede explicarse de muchas maneras. Pero esta obra se aproxima a la justicia
igualitarista tomando como marco los argumentos de Rawls y, en concreto, su
defensa del Principio de la Diferencia, así como la crítica que Cohen formula
hacia ese principio. Además, la propuesta de Anderson contribuye a señalar la
importancia independiente de la igualdad relacional a partir del igual respeto
hacia todos los miembros la sociedad. Tiene sentido, por tanto, utilizar ese mismo
marco para explicar la inuencia mutua entre igualdad distributiva y relacional.
Es necesario precisar, no obstante, que aquí solo me reero a algunos
aspectos concretos de ambos objetivos. Esos aspectos no agotan todas y cada
una de las demandas necesarias para satisfacer cada uno de ellos. Así, aunque en
el caso de la igualdad distributiva analizo principalmente sus implicaciones con
respecto a los ingresos derivados de la producción, esta abarca otras demandas
como, por ejemplo, aquellas vinculadas con el acceso universal a una educación
pública de calidad con independencia del entorno en el que una persona nace
y los recursos que tiene a su alcance (G. A. Cohen 2009, 16-17). Además, es
importante tener en cuenta que la participación en la producción no debería
ser la única fuente de ingresos que permitiera a las personas perseguir sus planes
de vida en una concepción igualitarista. Para las personas con discapacidad, por
ejemplo, podría resultar mucho más complejo (incluso imposible) participar
en la producción en los mismos términos que el resto. Así, aunque aquí presto
especial atención a la cuestión de las retribuciones asociadas a la producción, no
lo hago con vocación de exhaustividad: asumo que el hecho de que participen
en la producción no tiene por qué la única razón por la que la justicia debería

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