Anderson y el igualitarismo relacional

AutorJesús Mora
Páginas147-165
CAPÍTULO 5
ANDERSON Y EL IGUALITARISMO RELACIONAL
El papel central que Rawls atribuye a la imparcialidad en su denición
de la justicia tuvo un impacto muy notable en las propuestas que le sucedieron
en ese espacio teórico. Tanto la crítica de Cohen a su Principio de la Diferencia
como los debates sobre el objeto de la igualdad distributiva son deudores de ese
impacto y, al mismo tiempo, corresponsables de que las cuestiones relacionadas
con la suerte y la arbitrariedad moral de determinadas contingencias se situaran en
el centro de los debates sobre la justicia. En estos debates, además, el espacio de la
justicia era el espacio de la distribución, pues se asumía que la principal nalidad
de la justicia era denir cómo deberían distribuirse las cargas y benecios que
derivan de la cooperación social. La idea de que la igualdad requiere eliminar la
inuencia de contingencias moralmente arbitrarias sobre las distribuciones y la
asimilación de la justicia con la justicia distributiva conformaban un consenso
generalizado en las discusiones académicas sobre la justicia igualitarista de nales
del siglo XX (Lippert-Rasmussen 2018, 236).
Pero, con el cambio de siglo, algunas voces comenzaron a cuestionar
ese consenso. Entre todas ellas, la de Elizabeth Anderson es una de las que ha
resonado con más fuerza hasta la actualidad, tanto por su inuencia en otras
propuestas que asumen total o parcialmente algunas de sus ideas fundamentales
(Lippert-Rasmussen 2015a, 207), como por su repercusión en términos generales
en la losofía política61. Anderson contribuyó a situar en el centro de los debates
sobre la justicia una corriente teórica, denominada “igualitarismo relacional”, que
disputa las asunciones principales de lo que hasta entonces se había considerado
el igualitarismo dominante. Por un lado, el igualitarismo relacional cuestiona el
61 Lippert-Rasmussen utiliza como indicador de la repercusión de la propuesta de Anderson el número
de referencias a su artículo «What is the Point of Equality?» en Google Scholar. Lippert-Rasmussen docu-
menta 1336 referencias en noviembre de 2014. En junio de 2021, cuando volví a consultar el dato, la cifra
era ya de 3609 referencias, más del doble.
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papel que hasta el momento se había atribuido en las propuestas igualitaristas
al objetivo de eliminar la inuencia de contingencias moralmente arbitrarias
en la distribución. Por el otro, impugna la idea de que la justicia requiere
necesariamente la igual distribución de algo y de que, por ello, el propósito
del igualitarismo deba ser denir ese algo y explicar qué supone distribuirlo en
términos de igualdad. Como alternativa, Anderson ofrece una versión revisada
del igualitarismo que asume como objetivo principal garantizar que las personas
se relacionan unas con otras como iguales, independientemente de su situación
en términos distributivos. En esta versión revisada del igualitarismo, la posición
distributiva de las personas importa instrumentalmente, en la medida en la que
pueda afectar a su estatus en las relaciones sociales y a garantizar su autonomía.
Aquí denomino al núcleo de la crítica de Anderson al igualitarismo
distributivo “argumento principal”: la idea de que la distribución no debería tener
importancia independiente para los igualitaristas, sino solo instrumental por sus
efectos sobre las relaciones sociales. Cuando hablo de importancia independiente
en relación con la igualdad distributiva o la igualdad relacional, me reero a la
idea de que cada uno de esos dos objetivos deberían ser metas relevantes para el
igualitarismo por razones que no son reducibles a sus consecuencias, en términos
puramente instrumentales, para otro objetivo. En la propuesta de Anderson, y
en las de otros autores que siguieron su estela en mayor o menor medida, la
imparcialidad se ve desplazada como eje de la denición de la justicia, junto con
el objetivo de eliminar la inuencia de contingencias moralmente arbitrarias de
la distribución. Al negar que la igualdad distributiva pueda tener importancia
independiente, Anderson sitúa a los igualitaristas ante la necesidad de replantearse
cuáles deben ser sus objetivos en el ámbito de la justicia. Por ese motivo, su
propuesta es un elemento ineludible para analizar las teorías igualitaristas de la
justicia contemporáneas y las motivaciones que deberían guiar a sus defensores.
5.1. El origen de la crítica relacional: suerte y responsabilidad en el
igualitarismo
Si la publicación de A heory puede considerarse el origen del igualitarismo
dominante durante la segunda mitad del siglo XX, la aparición de «What is the
Point of Equality?» (1999) (¿cuál es el sentido de la igualdad?, en adelante «Point»),
en el que Anderson desarrolla por primera vez y de forma clara su concepción
igualitarista, puede considerarse el punto de partida del replanteamiento de ese
igualitarismo basado en la imparcialidad y centrado en el papel de la suerte en la
vida de las personas y, en concreto, en su posición distributiva.

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