El igualitarismo de la suerte y el objeto de la igualdad

AutorJesús Mora
Páginas127-146
CAPÍTULO 4
EL IGUALITARISMO DE LA SUERTE Y
EL OBJETO DE LA IGUALDAD
Las perspectivas de Cohen sobre la arbitrariedad moral de determinadas
contingencias, en especial nuestros talentos y dones naturales, no solo le sirven,
por tanto, para construir una crítica a la coherencia interna de la teoría de Rawls.
Esas perspectivas también están en la base de su propio principio para la justicia
distributiva: la igualdad de oportunidades socialista. Frente al Principio de la
Diferencia, que permite que el talento inuya en las distribuciones cuando esa
inuencia se sustenta en una motivación particular —beneciar a las personas
menos aventajadas—, la igualdad de oportunidades socialista considera injusta
toda inuencia del talento en la distribución, con total independencia de su
motivación, dada su arbitrariedad moral. A través de ese principio, Cohen sitúa
en el centro de su concepción igualitarista la idea de que nuestra mala suerte
bruta no debería dar lugar a desventajas distributivas. Durante el último tramo
del siglo XX, esa idea adquirió un protagonismo notable en el igualitarismo
académico como resultado de la proliferación de un conjunto de teorías que
pueden agruparse bajo la etiqueta “igualitarismo de la suerte”.
Y es que la calicación como arbitrarios de distintos tipos de suerte por
parte de Rawls y la obligación de restringir (o, en el caso de Cohen, anular) su
inuencia en la distribución se fue convirtiendo, en los años posteriores a la
publicación de A eory, en una idea cada vez más popular. Más y más autores
asumieron, como un postulado incontrovertible, que la igualdad requería que las
distribuciones de distintos bienes no reejasen los efectos de la suerte en la vida
de las personas. Como consecuencia, el igualitarismo contemporáneo alumbraría
un conjunto de propuestas, que Ellizabeth Anderson (1999) agruparía después
bajo el epígrafe “igualitarismo de la suerte”, cuyo denominador común era la
idea de que el igualitarismo incorpora un compromiso con la imparcialidad de
las distribuciones. En términos negativos, todas estas propuestas entendían que
la inuencia de la suerte en la distribución es incompatible con la igualdad.
esús ora
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A pesar de compartir un compromiso con la eliminación de la inuencia
de la suerte en la distribución, cada una de esas propuestas desarrolló ideas
propias sobre la mejor manera de cumplir ese compromiso. Muchas de esas ideas
emergieron en el marco del debate sobre el objeto de la igualdad distributiva,
como respuestas a la pregunta “¿igualdad de qué?”, popularizada por Amartya
Sen (1980). Las críticas cruzadas entre quienes tomaron parte en ese debate
tenían que ver, en muchas ocasiones, con el grado en el que la igual distribución
de distintos bienes podía ser sensible a los efectos de la diferente fortuna de las
personas y, por tanto, incapaz de cumplir escrupulosamente con el objetivo de
lograr distribuciones inmunes al impacto de la suerte. De esa forma, el debate
sobre el objeto de la igualdad se convirtió en un espacio propicio para discutir
distintas soluciones a los efectos de la suerte en la vida de las personas. Es más, el
hecho de que igualar el bienestar, los recursos, las capacidades o las oportunidades
de las personas pudiera dejar la puerta abierta, de alguna manera, a que la
distribución reejara nuestra distinta fortuna se convirtió en un argumento de
peso para criticar propuestas rivales en el debate sobre el objeto de la igualdad. La
mecha que prendió Rawls con su idea de la justicia como imparcialidad se avivó
en ese espacio, hasta el punto de que el igualitarismo de la suerte se convirtió en
la posición dominante entre los igualitaristas contemporáneos.
4.1. Preferencias, discapacidades y habilidades
El origen de muchas de las propuestas posteriores más relevantes en el
debate sobre el objeto de la igualdad se encuentra en la igualdad de bienestar.
La idea del bienestar aparece conectada comúnmente con posturas utilitaristas.
Sen (1980, 205) arma que quienes deenden el bienestar como el objeto de
la justicia distributiva asumen la visión de que una situación se puede juzgar
enteramente a partir de la bondad de sus utilidades. El propio Sen (1980, 218)
apunta también que, tanto la idea de utilidad como la igualdad de bienestar
tienen en común su preocupación por la medida en la que los bienes son capaces
de generar determinadas reacciones mentales en los individuos.
Sin embargo, el bienestar no se identica siempre con los estados
mentales que generan determinados bienes. De hecho, es común la división
de las teorías igualitaristas del bienestar entre aquellas más preocupadas por los
estados conscientes de los individuos (a las que se reere Sen), por un lado, y
aquellas que identican el bienestar con la satisfacción de preferencias, por el
otro (G. A. Cohen 1989, 909; Dworkin 1981a, 192). Las denominadas teorías
del bienestar “hedonista”, preocupadas por garantizar ciertos estados conscientes

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