Fundamentos del igualitarismo distributivo: Rawls y el principio de la diferencia

AutorJesús Mora
Páginas45-83
CAPÍTULO 2
FUNDAMENTOS DEL IGUALITARISMO DISTRIBUTIVO:
RAWLS Y EL PRINCIPIO DE LA DIFERENCIA
Defender la igualdad distributiva o la igualdad relacional como objetivo
fundamental de la organización de la sociedad es lo que distingue a las concepciones
igualitaristas de otras perspectivas sobre la justicia. El debate sobre cuál de esos
objetivos realiza de mejor manera los compromisos morales del igualitarismo en
el ámbito de la justicia ha dado lugar a intensos intercambios entre partidarios
de distintas versiones del igualitarismo. Esas discusiones, como comentaba en
la introducción, nos permiten dividir a las propuestas igualitaristas sobre el
contenido de la justicia, a grandes rasgos, en dos corrientes: el igualitarismo
distributivo y el igualitarismo relacional. Mi propósito en los siguientes tres
capítulos es desarrollar la defensa que cada una de esas corrientes hace de su
versión del igualitarismo a partir de algunos de sus autores de referencia. Ese
análisis comienza con el igualitarismo distributivo y, en concreto, con algunas
notas fundamentales sobre la concepción de la justicia de Rawls.
Aunque esta aproximación al igualitarismo distributivo en la losofía
política contemporánea parte de la concepción rawlsiana, es importante aclarar
que esta no deende la igualdad distributiva, en el sentido más estricto del
término, como objetivo último de la justicia. En la primera sección de este
capítulo explicaré con mayor detalle el sentido concreto en el que Rawls piensa
que su propuesta distributiva es igualitarista. En cualquier caso, si la propuesta de
Rawls aparece comúnmente vinculada al igualitarismo es porque incorpora a su
visión liberal de la justicia una preocupación por la reducción de las desigualdades
distributivas que derivan del funcionamiento habitual del mercado. Dicha
combinación es característica de una corriente teórica, el liberalismo igualitarista,
de la que Rawls es un referente principal, junto a autores como Ronald Dworkin,
Brian Barry, Jeremy Waldron, Richard Arneson, omas Pogge, Charles Beitz,
Catherine Audard, Joshua Cohen, Susan Moller Okin, omas Christiano o
Derek Part, entre otros. El propio Rawls (1999, 67) destaca la importancia
esús ora
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que tiene en su teoría la distribución de las cargas y benecios derivadas de la
cooperación social como una ventaja frente a concepciones como el utilitarismo10.
Aun más importante, el liberalismo igualitarista se aparta de la línea marcada
por muchos autores liberales que entienden que la implicación activa del Estado
en la redistribución de los recursos es simplemente incompatible con armar la
libertad individual. Es el caso de Robert Nozick (1974, 172), que sostiene que las
medidas redistributivas del Estado implican “apropiarse de las acciones de otras
personas” y convierte a las autoridades en “propietarias parciales” de los seres
humanos. Frente a esta idea, los autores del liberalismo igualitarista se oponen
a asumir que redistribución y libertad individual representen metas opuestas
e imposibles de reconciliar. Para ellos, la redistribución es un medio necesario
para garantizar dicha libertad y un mecanismo esencial para la legitimidad de las
instituciones, que les permite expresar “igual consideración” hacia todas aquellas
personas a quienes gobiernan (Dworkin 2011, 352-353). Lejos de asumir que
redistribución y libertad individual son ideales incompatibles, uno de los ejes
fundamentales del proyecto liberal igualitarista es buscar la mejor manera de
resolver las tensiones que puedan surgir entre ellos sin renunciar por completo a
ninguno de los dos (Glaser 2014, 28).
La preocupación por reducir las desigualdades que incorpora la
concepción de la justicia de Rawls tiene mucho que ver con el momento en el que
se publica A eory. Rawls tiene presente la experiencia histórica de la posguerra
y del Estado del bienestar en Europa —y, en menor medida, en América. Por ese
motivo, señala Audard (2007, 100), en su visión de la redistribución aparecen
“intuiciones socialdemócratas ampliamente extendidas que resultan familiares
para la mayoría de los partidos políticos contemporáneos de centroizquierda,
pero a la vez ampliamente criticadas tanto desde la derecha como desde la extrema
izquierda”. La regulación del mercado por parte de las instituciones públicas, uno
de los cimientos sobre los que se construye el Estado del bienestar, es también
clave para entender la preocupación de Rawls por las cuestiones distributivas.
El elemento de la concepción rawlsiana que se identica de manera más
habitual con su interés por la reducción de las desigualdades es el Principio de
10 Buena parte de la Teoría de la Justicia de Rawls se constituye como una clara respuesta a algunas de
las implicaciones fundamentales del utilitarismo. Rawls señala cómo su ideal de justicia, al que denomina
“justicia como imparcialidad” se compone, al igual que otras visiones contractualistas, de dos elementos
fundamentales: la interpretación de la situación inicial en la que tienen lugar las elecciones de los agentes
que toman parte en el contrato que da lugar a la sociedad y los principios que acuerdan dichos agentes. Pues
bien, Rawls insiste en que su voluntad es señalar cómo la concepción más adecuada de esa situación inicial
da lugar a una serie de principios contrarios al utilitarismo (y también al perfeccionismo), de manera que la
teoría contractual proporciona una alternativa a dicha visión (Rawls 1999, 14.).
Cap. 2: Fundamentos del igualitarismo distributivo: Rawls y el Principio de la Diferencia 47
la Diferencia. Pese a no ser el único aspecto de A eory que tiene implicaciones
importantes en términos distributivos, el Principio de la Diferencia puede
considerarse como el componente más inuyente de la losofía de Rawls, incluso
fuera de los círculos académicos (Van Parijs 2003, 200). Esa inuencia tiene
mucho que ver con el funcionamiento del principio con respecto a la redistribución
de las cargas y benecios derivados de la cooperación social. En este sentido,
destaca el criterio que incorpora para considerar que una desigualdad es justa:
que sea para el mayor benecio posible de las personas menos aventajadas. Pero
la repercusión del Principio de la Diferencia desde la publicación de A eory
hasta la actualidad también tiene que ver con la forma en la que Rawls deende
su adopción frente a otras alternativas, menos restrictivas a la hora de delimitar
qué desigualdades pueden considerarse justas. Este segundo aspecto es, además,
esencial para entender el perl de la corriente igualitarista distributiva en las
concepciones de la justicia contemporáneas.
2.1. Rawls y las desigualdades justas
En A eory, Rawls ofrece una primera formulación de los Principios de
la Justicia en estos términos:
“Primero: cada persona debe tener un derecho igual al esquema más
amplio de iguales libertades básicas compatible con un esquema
similar de libertades para el resto.
Segundo: las desigualdades sociales y económicas deben administrarse
de manera tal que se espere tanto (a) que funcionen para el benecio
de todos como (b) que estén conectadas a puestos y cargos abiertos
para todos” (Rawls 1999, 53).
Más adelante, Rawls amplía su explicación del Segundo Principio
de la Justicia, que incorpora los criterios para reconocer desigualdades justas.
Como resultado de esa ampliación, que concreta el sentido de la expresión
“para benecio de todo el mundo”, el Segundo Principio queda formulado de la
siguiente manera:
“[L]as desigualdades sociales y económicas deben administrarse de
manera que ambas (a) funcionen para el mayor benecio esperado de
los menos aventajados y (b) estén conectadas a cargos y puestos abiertos

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