SAP Cádiz 63/2005, 7 de Marzo de 2005

PonenteJUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS
ECLIES:APCA:2005:1751
Número de Recurso60/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2005
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

MANUEL GUTIERREZ LUNA JUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GIL JUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS

Audiencia Provincial de Cádiz

Sección de Algeciras.

Iltmos. Sres. Magistrados

Presidente: Don Manuel Gutiérrez Luna

Don Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil

Don Juan Carlos Hernández Oliveros.

Rollo de Apelación nº 60/05.

Procedimiento Civil número 371/02, del Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Algeciras.

SENTENCIA NÚMERO 63/05

En la ciudad de Algeciras, a siete de marzo de dos mil cinco.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el Rollo de Apelación de referencia, dimanante del Procedimiento Civil igualmente citado, pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por Doña María Purificación , representada por la Procuradora Doña Mónica López Calleja, asistida de la Letrada Sra. Sancho Lora, contra la Sentencia de fecha 25 de marzo de 2004, del Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Algeciras , siendo parte recurrida Doña Nuria , representada por la Procuradora Doña Ana María García Hormigo, asistida del Letrado Sr. Martos Rodríguez, y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Hernández Oliveros, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento igualmente citado, dictó, el día 25 de marzo de 2004, Sentencia cuyo fallo dice lo siguiente: ,Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Señora García Hormigo en nombre y representación de Dª. Nuria contra Dª. María Purificación , y con expresa condena en costas a ésta, declaro que la finca propiedad de la actora no está gravada con servidumbre de luces y vistas a favor de la finca colindante propiedad de la demandada, y en consecuencia condeno a Dª. María Purificación a eliminar las ventanas que actualmente existen y sobre las que ha versado el presente procedimiento, así como a elevar el muro existente en la terraza hasta una altura tal que no permita vistas rectas, con expresa imposición de las costas causadas".

TERCERO

Contra la indicada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Doña María Purificación , admitido a trámite el cual, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, designándose Ponente, y quedando el recurso visto para la votación y fallo, y redacción y publicación de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el presente recurso por la parte demandada en la primera instancia, Doña María Purificación , alegando se había incurrido por el Juez a quo en error en la apreciación de las pruebas, así como en falta de valoración de las mismas, pudiendo afirmarse que, en realidad, según se desprende del tenor literal del recurso, se están planteando en realidad dos cuestiones totalmente diferentes, que serían las siguientes: 1ª) si el hecho de que las obras realizadas por la recurrente estuvieran autorizadas por la Comunidad de Propietarios determinaba su completa licitud; 2ª) si los huecos abiertos y las vistas conseguidas sobre el patio de la vecina con ellos por la actora respetaban o no los límites establecidos en el Código Civil

SEGUNDO

Así, en relación a la primera de dichas cuestiones conviene recordar que en esta materia de obras en viviendas o locales en régimen de propiedad horizontal, la Ley distingue entre aquellas obras permitidas a todo propietario, según el artículo 7.1 de la Ley de propiedad Horizontal, que son las realizadas sobre el piso o elemento privativo del que se sea titular, siempre que sean en el interior del mismo y no menoscaben o al tener la seguridad del edificio, su estructura general, su estructura o estado exteriores, no perjudique los derechos de otro propietario, y se de cuenta de su ejecución a quien represente a la Comunidad, categoría en las que también se encuadran las de mantenimiento y conservación del piso, local o instalaciones privativas, en los términos previstos en el artículo 9.2 , y, naturalmente, las previstas y, por tanto legitimadas, en el titulo constitutivo de la propiedad horizontal; y aquellas otras no permitidas a todo propietario, que aparte las anteriores que no respeten las exigencias que las convierten en autorizadas o licitas, serían las que se realicen en el resto del inmueble -artículo 7 , párrafo segundo-, que esencialmente están integradas por las que entrañan cualquier alteración en la estructura o fabrica del edificio o que afecten a algún elemento común, ya lo sea por naturaleza o por destino, y precisan del acuerdo unánime de la Junta de Propietarios -Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 1988, 3 de mayo de 1989, 22 de mayo de 1995, 24 de febrero de 1996, 7 de julio de 1997, 17 de diciembre de 1997, 17 de abril de 1998 y 29 de febrero de 2000 entre otras muchas-, con la posible excepción de que se trate de obras permitidas en el título constitutivo. En particular están prohibidas también, afirma la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9ª, en Sentencia de 19 de junio de 2001 aquellas obras en terrazas que implican hacer las mismas aptas para vivienda, como ocurre en los supuestos de cerramientos, lo que normalmente conlleva tanto la modificación de un elemento privativo (la propia terraza), como la alteración de elementos comunes (la fachada del inmueble, usualmente), implicando ello, en principio, tanto la alteración sustancial del estado exterior del edificio, como la de un elemento común del mismo (SSTS 9 marzo 1993 y 28 junio 1994 ), debiendo significarse además que, al calcularse la participación en los gastos comunes teniendo en cuenta la superficie útil de cada vivienda del inmueble, es indudable que tras dichas obras el propietario que las hace disfruta de una superficie de su vivienda...

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