SAP Cuenca 316/2018, 11 de Diciembre de 2018

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2018:496
Número de Recurso486/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución316/2018
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00316/2018

Modelo: N10250

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N.I.G. 16078 41 1 2017 0001530

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000486 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de CUENCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000384 /2017

Recurrente: Tomasa

Procurador: M ANGELES PAZ CABALLERO

Abogado: AGUSTIN CUEVAS GONZALEZ

Recurrido: CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, SCC (GLOBALCAJAI

Procurador: MARTA GONZALEZ ALVARO

Abogado: DANIEL SAEZ CASTRO

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 486/2018.

Juicio Ordinario nº 384/2017.

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca.

Ilmas./os Sras./es.:

Presidente:

Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistradas/os:

Sra. Dª. María Pilar Astray Chacón.

Sr. D. Javier Martín Mesonero.

Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

SENTENCIA Nº 316/2018

En Cuenca, a 11 de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 486/2018, los autos de Juicio Ordinario nº 384/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca, promovidos por Dª. Tomasa, representada, tanto en la primera instancia como en la presente alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Ángeles Paz Caballero y dirigida por el Letrado D. Agustín Cuevas González, contra la entidad CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, S.C.C., representada, tanto en primera instancia como en la presente alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta González Álvaro y asistida por el Letrado D. Daniel Sáez Castro, (en ejercicio de acción individual declarativa de nulidad de condiciones generales de la contratación), todo ello en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Tomasa contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 16 de junio de dos mil dieciocho; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Antecedentes de hecho
Primero

Que la situación fáctica puede resumirse así:

  1. La representación procesal de Dª. Tomasa formuló demanda de juicio ordinario, contra la entidad CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, S.C.C., en la que se solicitaba Sentencia con los siguientes pronunciamientos:

    >.

  2. La representación procesal de CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, S.C.C., se opuso la demanda; interesando su desestimación.

  3. El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca dictó Sentencia, el 16.06.2018, en cuyo Fallo se decidió lo siguiente:

    >.

Segundo

Que, notificada tal Resolución a las partes, por la representación procesal de Dª. Tomasa se interpuso recurso de apelación.

Con dicho recurso se solicita de esta Sala

>.

En el recurso se invoca, en esencia:

  1. Error en la apreciación de la prueba. Se hace constar que una valoración correcta y acorde de las pruebas practicadas debe conllevar a la nulidad tanto de la cláusula suelo como del acuerdo de novación, (por falta de transparencia).

  2. Error en la valoración de la prueba en cuanto a la estimación de la excepción relativa a la existencia de transacción, renuncia de acciones y falta de acción sobre la cláusula suelo. Existe falta de transparencia y falta de información en el documento de novación de 25.07.2014. Valoración ilógica y totalmente contraria a las reglas de la sana crítica.

    Se concreta en tal motivo, en síntesis, que el texto manuscrito del caso que nos ocupa no puede compararse con el examinado en la Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 11.04.2018, que el documento se extendió por instrucciones expresas del banco, que no es individualizado, (ya que el mismo texto se ha plasmado en innumerables documentos de novación elaborados por la misma entidad bancaria), que la actora no entendió nada de dicho documento y que los testigos son empleados del banco y, por tanto, su declaración es dudosa.

  3. Nulidad de la cláusula suelo contenida en la escritura de préstamo hipotecario de 14.02.2008 y en la escritura de novación de préstamo de 12.03.2013, (de ampliación de plazo). Falta de transparencia y falta de información.

    Se hace constar en dicho motivo, en síntesis, que la denunciante manifestó que no se le había explicado la cláusula suelo; resultando que de las declaraciones de los testigos no se desprende información alguna. Dicha cláusula es nula, por abusiva.

  4. Nulidad del documento de novación de 25.07.2014. Valoración errónea e ilógica. Falta de transparencia y falta de información.

    Se concreta en tal motivo, en síntesis, que la nulidad del acuerdo deriva de la nulidad de la cláusula suelo. El acuerdo es nulo en virtud del artículo 10 de la Ley de General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

  5. Valoración errónea de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo aplicable al caso. No es de aplicación la Sentencia de 11.04.2018.

    Se manifiesta en tal motivo, en síntesis, que aquí no existía incertidumbre, que no queda clara la voluntad de realizar concesiones recíprocas y que el texto manuscrito que aquí nos ocupa no puede compararse con el analizado en la Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 11.04.2018, ya que en ese caso era mucho más sencillo y comprensible.

  6. Nulidad de la cláusula de intereses de demora contenida en la escritura de préstamo hipotecario de

    14.02.2008 y en la escritura de novación de préstamo de 12.03.2013. Nulidad de la cláusula de intereses de demora contenida en el documento de novación de 25.07.2014: valoración errónea y totalmente ilógica.

    Se hace constar en dicho motivo, (dado que la Juzgadora de primera instancia concretó, en el último párrafo del quinto de los fundamentos de derecho de la Sentencia apelada, que debía continuar el devengo del interés de remuneratorio hasta el reintegro de la suma prestada), que no cabe modulación alguna de los intereses.

  7. Costas de primera instancia y de la alzada.

    Se manifiesta en dicho motivo, en síntesis, que dado que el recurso debe prosperar, en virtud de todos los argumentos anteriores, procedería la estimación íntegra de la demanda y, consiguientemente, la imposición de las costas de la primera instancia a la entidad bancaria; debiendo serle también impuestas las de esta alzada por su mala fe y por ser la causante de la interposición del procedimiento.

Tercero

Que admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado del escrito de interposición, la representación procesal de la entidad CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, S.C.C., presentó escrito de oposición al recurso; interesando la confirmación de la Sentencia de primera instancia.

Cuarto

Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente rollo de apelación, (asignándole el número 486/2018). Se turnó la ponencia y se señaló deliberación, votación y fallo para el día 11 de diciembre de 2018.

Fundamentos de derecho
Primero

Consideramos conveniente plasmar en primer lugar varias precisiones para, posteriormente, analizar ya el recurso de manera conjunta. Pues bien:

  1. Con alguna de las manifestaciones del recurso la parte apelante viene a pretender que se niegue credibilidad a determinadas declaraciones; y eso no es factible, pues ya se viene estableciendo por los Tribunales que la valoración de la prueba que efectúa el Juzgador de instancia debe prevalecer sobre la que pretende la parte, ya que el alcance del control jurisdiccional que supone la segunda instancia, en cuanto a la legalidad de la producción de pruebas, la observancia de los principios rectores de la carga de la misma y la racionalidad de los razonamientos, no puede extenderse al mayor o menor grado de credibilidad de los testigos, partes o cualquier otro elemento probatorio, porque ello es una cuestión directamente relacionada con la inmediación del Juzgador sentenciador en la primera instancia, (y en tal sentido se pronuncia, por ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3ª, de 22.02.2012, recurso 164/2011, cuyo criterio compartimos). Por otro lado, entendemos que si el hecho...

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