ATS, 9 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 09/02/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 293 /2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N.º 1 CUENCA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CSB/RG

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 293/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 9 de febrero de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Doña Rosana presentó escrito de interposición de recurso de casación e infracción procesal frente a la sentencia de 11 de diciembre de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Cuenca (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 486/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 384/2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Cuenca.

SEGUNDO

- La referida audiencia provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

- Recibidas las actuaciones en este tribunal, se han personado la procuradora Doña Maria Ángeles Rey Caballero en representación de Doña Rosana, en calidad de parte recurrente. El procurador Don Eduardo Codes Feijoo se ha personado en representación de Globalcaja S.C.C. en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 1 de diciembre de 2021, dictada de conformidad con los arts. 473.2 y 483.3 LEC, se pusieron de manifiesto las partes comparecidas las posibles causas de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal.

QUINTO

La representación procesal de parte recurrente presentó escrito de alegaciones. La representación procesal de la parte recurrida presentó escrito de alegaciones.

SEXTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente interpone recurso de casación y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en un juicio ordinario de acción de nulidad de condiciones generales de la contratación. El procedimiento se ha tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a casación ha de realizarse por el cauce del art. 477.2.3.º LEC, acreditando la existencia de interés casacional.

El recurso de casación se articula en cuatro motivos:

El motivo primero alega infracción de los arts. 80.1, 82, y 83 del TRLGDCYU pues la sentencia de la audiencia provincial contradice la jurisprudencia de la sentencia de Pleno Sala Civil del Tribunal Supremo n.º 241/2013 de 9 de mayo; sentencia del Pleno del Tribunal Supremo 464/2014 de 8 de septiembre, y Sentencia de Pleno Sala Civil del Tribunal Supremo n. 139/2015 de 25 de marzo.

El motivo segundo alega la infracción de los arts. 80.1 y 82 y 83 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y se la sentencia recurrida contraria a la jurisprudencia de la sala de las sentencias 241/2013 de 9 de mayo, 558/2017 de 16 de octubre, 393/2018 de 26 de junio de 2018 y 361/2018 de 15 de junio.

El motivo tercero alega infracción de los arts. 1208 y 1310 LEC, y arts. 3 y 4 de la Directiva 93/13/CEE de 5 de abril, y arts. 8, 10, 86.7 TRLGDCYU e infracción de la sentencia 558/2017 de 16 de octubre.

Y el motivo cuarto alega la infracción de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13 CEE del Consejo de 5 de abril de 1993, e infracción de la jurisprudencia de la sala 671/2018 de 28 de noviembre.

El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en un único motivo, en el al amparo del art. 469.1.2.º LEC, alega la infracción del art. 218 LEC y sostiene que la sentencia incurre en valoración ilógica e irracional de la prueba practicada y contraria a las reglas de la sana critica.

SEGUNDO

El único motivo del recurso extraordinario por infracción procesal incurre en causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento ( art. 483.2.4.º LEC) porque lo que el recurrente denuncia es una disconformidad con la argumentación de la sentencia recurrida relativa a la validez del acuerdo novatorio y sus efectos, que constituyen en realidad cuestiones jurídicas que deben dilucidarse a través de recursos de casación.

TERCERO

Consecuentemente, se declara inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal, sin que quepa tomar en consideración las alegaciones formuladas por la parte recurrente en el trámite de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión de dicho recurso, en cuanto que no se oponen a lo aquí razonado.

CUARTO

Procede declarar admisible el recurso de casación, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 LEC, y presentado el escrito de alegaciones por la parte recurrida personada procede imponer las costas al recurrente, por la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal.

SEXTO

De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar la oposición al recurso de casación por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

SÉPTIMO

De conformidad con lo previsto en el art. 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Doña Rosana frente a la sentencia de 11 de diciembre de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Cuenca (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 486/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 384/2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Cuenca.

    Se imponen las costas de este recurso a la parte recurrente con pérdida del depósito constituido.

  2. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal indicada frente a la citada sentencia.

  3. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.

    Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

    Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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