Hacia un nuevo concepto de reinserción

AutorPedro Lacal Cuenca
Cargo del AutorPuerto Solar Calvo
Páginas173-196
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SUMARIO: I. Concepto de reinserción. Una interpretación limitada. II. La
necesaria potenciación de la autonomía jurídica de los internos. 2.1. La
Hacia un nuevo paradigma.
I. CONCEPTO DE REINSERCIÓN.
UNA INTERPRETACIÓN LIMITADA
Según el art. 25.2 CE, «Las penas privativas de libertad y las medidas
de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no
podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que
estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este
Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el conte-
nido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria».
CAPÍTULO 7
HACIA UN NUEVO CONCEPTO
DE REINSERCIÓN
Pedro Lacal Cuenca
Psicólogo del Cuerpo Superior de Técnicos de II.PP.
y Máster en Psicología Clínica
Puerto Solar Calvo
Jurista del Cuerpo Superior de Técnicos de II.PP.
y Doctora en Derecho
REINSERCIÓN Y PRISIÓN
RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR
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La primera e importante diferencia entre nuestro sistema penitenciario
y otros anteriores y contemporáneos al mismo, consiste en que en nuestro
contexto nacional es la propia CE la que asigna a la pena privativa de libertad,
y por ende a su sistema de ejecución, una nalidad resocializadora que encaja
en la tradición preventivo-especial de la pena258. Indirectamente, dota de ca-
rácter constitucional a la negación del sistema penitenciario desde dentro del
mismo. Las alternativas internas con las que nuestro sistema penitenciario
cuenta –esencialmente, los permisos ordinarios, el tercer grado y la libertad
condicional– se convierten así en la incongruencia necesaria para resolver la
paradoja de la que la CE parte: pretender la reincorporación a la sociedad des-
de una institución cerrada. El sistema se sirve de las mismas para incorporar
al condenado al medio social de manera paulatina, minimizando los efectos
desocializadores que la ejecución de la pena de prisión supone259.
258 Sobre la importancia de esta constitucionalización, ANDRÉS LASO, A., Nos
hará reconocernos. La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitencia-
ria: origen, evolución y futuro, Premio Nacional Victoria Kent 2015, Ministerio del
Interior, Madrid, 2016, pp. 116-119.
259 Exponen la discusión doctrinal en cuanto al contenido de los términos que el
art. 25.2 CE emplea –reeducación y la reinserción– y su relación con el n que se
pretende asignar a la pena, MUÑOZ CONDE, F., «La resocialización del delin-
cuente: análisis y crítica de un mito», Libro Homenaje a Antón Oneca, Universidad
de Salamanca, 1982; bajo el mismo título en CPC, n. 7, 1979, p. 95 y ss.; DE
LA CUESTA ARZAMENDI, J. L., El trabajo penitenciario resocializador, Caja
de ahorros provincial de Guipúzcoa, San Sebastián, 1982; MAPELLI CAFFA-
RENA, B., Principios fundamentales del sistema penitenciarioespañol, Bosch, Bar-
celona, 1983, pp. 150 y ss. Igualmente, GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A.,
«Funciones y nes de las instituciones penitenciarias», en COBO DEL ROSAL,
M., (Dir.) y BAJO FERNÁNDEZ, M., (Coord.), Comentarios a la Legislación
Penal, t. VI, vol. I, Edersa, Madrid, 1986, pp. 28 y ss.; BUENO ARÚS, F., «La
resocialización del delincuente adulto normal desde la perspectiva del derecho
penitenciario», Actualidad Penal, n. 5, 1987, pp. 233 y ss.; GARCÍA GARCÍA, J.,
«Tratamiento penitenciario», en CLEMENTE DÍAZ, M. y SANCHA MATA,
V., Psicología social y penitenciaria, Escuela de Estudios Penitenciarios, Madrid,
1989; CID MOLINÉ, J., «Derecho a la reinserción social (consideraciones a pro-
pósito de la reciente jurisprudencia constitucional en materia de permisos)», Jueces
para la democracia, n. 23, Madrid, 1998, pp. 38-39; TAMARIT SUMALLA, J. M.,
GARCÍA ALBERO, R., RODRÍGUEZ PUERTA, M. J., SAPENA GRAU, F.

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