El juez de vigilancia ante el tratamiento penitenciario

AutorFlorencio de Marcos Madruga
Páginas65-87
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SUMARIO: I. Introducción. II. El proceso de judicialización de la ejecución
penal. III. Fundamento de la intervención. IV. Actuaciones concretas del
juez de vigilancia penitenciaria en la clasif‌icación. 4.1. Planteamiento ge-
neral. 4.2. La excepción: competencia clasif‌icatoria propia. 4.3. Otros ins-
trumentos tratamentales. 4.4. Las quejas de los internos con respecto del
tratamiento. V. Conclusión.
I. INTRODUCCIÓN
El sistema penitenciario pivota sobre dos pilares, a saber, el régimen y el
tratamiento penitenciario. Mientras que este último es el conjunto de activi-
dades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción
social de los penados, que conecta con la nalidad primordial de las penas pri-
vativas de libertad proclamada en el art. 25 CE, el primero es el conjunto de
normas que permiten una convivencia ordenada para llevar a cabo aquel otro64.
64 Arts. 59 LOGP y 73 RP.
CAPÍTULO 3
EL JUEZ DE VIGILANCIA ANTE EL
TRATAMIENTO PENITENCIARIO
Florencio de Marcos Madruga
Magistrado-Profesora Asociado de la UVA
REINSERCIÓN Y PRISIÓN
RICARDO M. MATA Y MARTÍN DIRECTOR | TOMÁS MONTERO HERNANZ COORDINADOR
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La noción de tratamiento recogida en la LOGP respondería al mo-
delo clínico, siendo una aportación al texto de Alarcón Bravo65, para el
cual sería «una ayuda, basada en las Ciencias de la conducta, voluntariamente
aceptada por el interno, para que en el futuro pueda elegir o conducirse con
mayor libertad; o sea, para que pueda superar una serie de condicionamientos
individuales o sociales, de cierta entidad, que hayan podido provocar o facilitar
su delincuencia»66.
Este concepto habría sido superado por el Reglamento Penitenciario
de 1996, cuyo Título V amplia su objeto a todas aquellas actividades que
de una u otra forma cooperan a la reinserción, de forma que, junto con los
programas de tratamiento, se incluyen la formación, la cultura, el deporte,
la actividad laboral y la ocupacional e incluso las relaciones con el exterior,
en él.
Frente a los defensores del concepto originario67, cabe invocar que el
tratamiento no es sino una limitación en la medida en que el nuevo concepto
permite incrementar el número de actividades susceptibles de inuir, con un
uso más eciente de los recursos disponibles, en la personalidad y situación
jurídica del penado68.
65 GARCÍA VALDÉS, C.: Comentarios a la Legislación Penitenciaria, Civitas, Ma-
drid, 1982, p. 192.
66 ALARCÓN BRAVO, J.: «El tratamiento penitenciario», en Estudios Penales y
Criminológicos, 1977-1978, pp. 21-27.
67 A favor del concepto clínico del tratamiento se muestran, entre otros, MapelliCa-
arena, B., Principios Fundamentales del Sistema Penitenciario Español, Bosch, Bar-
celona, 1983, pp. 248-251; Cuesta Arzamendi, J.L. de la, «Reexiones acerca de la
relación entre régimen penitenciario y resocialización», en II Jornadas Penitencia-
rias Vasco-Navarras, Cuaderno del Instituto Vasco de Criminología, San Sebastián, Nº
2 Extraordinario, Octubre 1989, pp. 59-60.
68 BUENO ARÚS, F.: «Novedades en el concepto de tratamiento penitenciario»,
Revista de Estudios Penitenciarios, nº 252, 2006, pp. 31-32.

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