La forma del contrato

AutorLydia Noriega Rodríguez
Páginas77-80
LECCIÓN XII
77
La forma del contrato
SUMARIO: 1. La forma del contrato. El principio de libertad de forma.
1.1. Contratos verbales y escritos. 1.2. Documentos públicos y privados.
Supuesto XII.
1. La forma del contrato. El principio
de libertad de forma
1.1. Contratos verbales y escritos
El Código civil no establece, salvo excepciones, que los contra-
tos deben formalizarse siguiendo una forma determinada, porque rige
el principio de libertad de forma. Por lo tanto, los contratos pueden
ser verbales o escritos: en ambos casos, las partes quedarán obligadas
a cumplir las obligaciones derivadas del mismo, debiendo cumplir el
compromiso que han contraído; en caso de incumplimiento, pueden
ser demandadas.
Dicho lo anterior, es cierto que, a efectos probatorios, es totalmen-
te desaconsejable la celebración de contratos verbales, por la dicultad de
demostrar la existencia y contenido del contrato.

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