Guía del contrato indefinido del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

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CONTRATO INDEFINIDO
Indice de contenidos
Contrato indefinido
Cláusulas específicas del contrato indefinido ordinario
Cláusulas específicas del contrato indefinido de personas con discapacidad
Cláusulas específicas del contrato indefinido de personas con discapacidad en centros especiales
de empleo
Cláusulas específicas del contrato indefinido para personas con discapacidad procedentes de
enclaves laborales
Cláusulas específicas del contrato indefinido de personas con capacidad intelectual limite
Clausulas específicas del contrato indefinido de personas desempleadas de larga duración
Cláusulas específicas del contrato indefinido para trabajadores en situación de exclusión social
Cláusulas específicas del contrato indefinido para trabajadores que tengan acreditada por la
administración competente la condición de víctima de violencia de género, doméstica, víctima del
terrorismo o víctima de trata de seres humanos
Cláusulas específicas del contrato indefinido para trabajadores en situación de exclusión social por
empresas de inserción
Clausulas específicas del contrato indefinido de familiar de trabajador autónomo
Cláusulas específicas del contrato indefinido para trabajadores mayores de cincuenta y dos años
beneficiarios de los subsidios por desempleo
Cláusulas específicas del contrato indefinido de servicio del hogar familiar
Cláusulas específicas del contrato indefinido de trabajo en grupo
Cláusulas específicas del contrato indefinido de alta dirección
Otros contratos indefinidos
Cláusulas específicas de conversión de contratos formativos y temporal para el fomento del empleo
de personas con discapacidad en indefinido
Cláusulas específicas de conversión de contrato en prácticas, de relevo, de sustitución por
anticipación de la edad de jubilación en indefinido.
Contrato Indefinido
Definición
Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a
la duración del contrato.
El contrato de trabajo indefinido podrá ser verbal o escrito.
El contrato de trabajo indefinido podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de
servicios fijos discontinuos.
Cláusulas específicas
Los contratos indefinidos pueden en algunos casos ser beneficiarios de Incentivos a la contratación,
cuando se cumplan los requisitos que en cada caso se exijan por la Normativa de aplicación,
dependiendo de las características de la empresa, del trabajador y, en su caso, de la jornada.
https://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/comunicacion-institucional/publicaciones/publicaciones-oficiales/listado-pub-empleo/guia-contratos/guia-contratos-introduccion/contrato-
indefinido.html
Formalización
Su formalización puede ser verbal o escrita. En el caso de relación laboral indefinida, deberán constar
por escrito: las acogidas al programa de fomento del empleo, cuando así lo exija una disposición legal
y, en todo caso, los contratos a tiempo parcial, fijos discontinuos y de relevo, los de los trabajadores
que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el
extranjero. Así como los contratos de los pescadores.
De no observarse la formalización por escrito cuando sea exigible, el contrato se presumirá celebrado
por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza
temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios, tal y como establece el artículo 8.2 del Estatuto
de los Trabajadores. En todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice
por escrito incluso durante el transcurso de la relación laboral.
Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación,
los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al
que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las
actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos,
todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.
El contenido del contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los 10
días siguientes a su concertación.
Cuando se formalice el contrato con un trabajador con discapacidad el contrato se formalizará por
escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial. Al contrato se acompañará solicitud de alta en el
régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como el certificado de discapacidad.
Cuando se trate de trabajo fijo discontinuo el contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito
en el modelo que se establezca, y en él deberá figurar la indicación sobre la duración estimada de la
actividad, así como sobre la forma y el orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo
aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su
distribución horaria.
En el supuesto de trabajadores a distancia en el contrato deberá hacerse constar el lugar en que se
realice la prestación. El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por
escrito. Tanto si el acuerdo se estableciera en el contrato inicial como si fuera posterior, le serán de
aplicación las reglas contenidas en el artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores para la copia básica
del contrato de trabajo.
Si el contrato se celebra a tiempo parcial en el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias
de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas
exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que
acredite el carácter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas contratadas.
Las conversiones de contratos temporales en indefinidos podrán celebrarse con jornada a tiempo
completo, a tiempo parcial o fijo discontinuo y deberán formalizarse por escrito y al igual que los
contratos iniciales, en el modelo que disponga el Servicio Público de Empleo Estatal y se comunicarán
al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
Normativa
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
https://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/comunicacion-institucional/publicaciones/publicaciones-oficiales/listado-pub-empleo/guia-contratos/guia-contratos-introduccion/contrato-
indefinido.html

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