El contrato de depósito

AutorLydia Noriega Rodríguez
Páginas137-142
LECCIÓN XX
137
El contrato de depósito
SUMARIO: 1. Denición y clases de contratos de depósito. 2. Obliga-
ciones del depositante y depositario. Supuesto XX.
1. Def‌inición y clases de
contratos de depósito
Sin denirlo expresamente, el Código civil en su art. 1758 declara
que «se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obliga-
ción de guardarla y de restituirla». Asimismo, el art. 1759 C.c. determina
que el depósito puede constituirse judicial o extrajudicialmente.
En relación al primero, el art. 1785 declara como depósito judi-
cial o secuestro «cuando se decreta el embargo o el aseguramiento de bienes
litigiosos». En este caso, puede recaer sobre bienes muebles e inmuebles.
Esta modalidad de depósito se regirá por las disposiciones de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
Respecto al segundo, el art. 1763 C.c. establece que el depósito
voluntario será aquel que tiene lugar por la voluntad del depositante. El
Código civil dispone que sólo podrán ser depositadas cosas muebles, art.
1761, considerándolo un contrato naturalmente gratuito, salvo que se
establezca lo contrario, art. 1760 C.c.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR