Los regímenes solidario y mancomunado de las obligaciones

AutorLydia Noriega Rodríguez
Páginas23-26
LECCIÓN II
23
Los regímenes solidario y
mancomunado de las obligaciones
SUMARIO: 1. Introducción. 2. O bligaciones solidarias. 3. Obligaciones
mancomunadas. Supuesto II.
1. Introducción
Las relaciones obligatorias exigen, indefectiblemente, la existencia
de, al menos, una persona en cada parte de la obligación. No obstante,
también es posible que existan varios acreedores y/o varios deudores, un
deudor y varios acreedores o un acreedor y varios deudores. El Código
civil regula las relaciones internas y externas entre estos sujetos, que se
subsumen en los siguientes regímenes: obligaciones solidarias y manco-
munadas.
2. Obligaciones solidarias
En relación a su regulación, el Código civil dispone lo siguiente en
su art. 1137: «la concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores
en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a
pedir, ni cada uno de esto deba prestar íntegramente las cosas objeto de la mis-

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