La protección del crédito

AutorLydia Noriega Rodríguez
Páginas57-60
LECCIÓN VIII
57
La protección del crédito
SUMARIO: 1. Responsabilidad por las deudas. 2. Acción subrogatoria
o indirecta. 3. Acción directa. 4. La acción pauliana o revocatoria. Su-
puesto VIII.
1. Responsabilidad por las deudas
El art. 1911 C.c. dispone que «del cumplimiento de las obligaciones
responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros».
Por otro lado, el art. 1111 C.c. establece que «los acreedores, des-
pués de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para
realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de
éste con el mismo n, exceptuando los que sean inherentes a su persona; pue-
den también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de
su derecho».
De este último artículo, se detraen tres tipos de acciones que posee
el acreedor para intentar cobrar su crédito. Todas ellas tienen carácter
subsidiario, aunque el Tribunal Supremo, por economía procesal, ha ad-
mitido que el acreedor pueda ejercitar dichas acciones demostrando en
el mismo juicio que el deudor es insolvente. Exponemos brevemente su
contenido en las líneas siguientes.

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