El contrato de fianza

AutorLydia Noriega Rodríguez
Páginas159-163
LECCIÓN XXIV
159
El contrato de f‌ianza
SUMARIO: 1. El contrato de anza. 2. Exclusión del benecio de ex-
cusión. 3. Relación entre deudor y ador. 4. Pluralidad de adores. Su-
puesto XXIV.
1. El contrato de f‌ianza
El contrato de anza se formaliza entre el acreedor y el ador, sien-
do el objeto de la misma el aseguramiento del derecho de crédito con-
traído entre el acreedor y el deudor. Como dispone el art. 1822 C.c., el
ador deberá cumplir la obligación cuando no lo haga el deudor. Con-
sidera el Código civil que la anza tiene carácter subsidiario, es decir,
el ador sólo deberá afrontar el pago si el deudor no ha cumplido la
obligación. En estos casos, opera el denominado benecio de orden y
excusión. El primero implica que el ador no está obligado al pago si
previamente no se exigió el pago al deudor. El segundo se reere a que
el ador podrá exigirle que persiga todos los bienes del deudor antes de
proceder contra él.
No obstante, el citado texto legal no descarta que el carácter de
la anza sea solidario, lo que implica que el deudor y el ador queden
obligados al cumplimiento de la obligación en el mismo plano. Vencida
la misma, el acreedor puede reclamar su importe a cualquiera de ellos,

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