La modificación subjetiva de la obligación

AutorLydia Noriega Rodríguez
Páginas41-44
LECCIÓN V
41
La modif‌icación subjetiva
de la obligación
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Cambio de acreedor. 3. Cambio de deu-
dor. 3.1. La expromisión. 3.2. La delegación. Supuesto V.
1. Introducción
La modicación subjetiva de la obligación supone el cambio del
acreedor o deudor, manteniéndose inalterables los demás términos de la
obligación.
2. Cambio de acreedor
Se conoce como la cesión del crédito. Conforme a lo dispuesto en
el art. 1112 C.c., todos los derechos derivados de una obligación pue-
den ser transmitidos por lo que siempre puede producirse el cambio del
acreedor. Pese a regularse en sede de contratos, arts. 1526 y ss., se puede
aplicar a cualquier relación jurídica. En síntesis, es una facultad conce-
dida al acreedor con independencia de la voluntad del deudor. No será
posible la transmisión cuando se haya pactado lo contrario en el título o
bien si son créditos intransmisibles, es decir, los derechos personalísimos.

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