STSJ Comunidad de Madrid 368/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2007:3465
Número de Recurso1485/2007
Número de Resolución368/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0001485/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00368/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1.485/07

Sentencia número: 368/07

F.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL SIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1.485/07, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. ALEJANDRO MATA CAMACHO, en nombre y representación de Dª. Andrea y por el Sr/a. Letrado/a Dª. MARÍA TERESA MANJÓN MANJÓN, en nombre y representación de FERROVIAL SERVICIOS, S.A. contra la sentencia de fecha TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS, dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de MADRID, en sus autos número 600/06, seguidos a instancia de la parte RECURRENTE - Andrea - Y Marta frente a RECURRENTE -FERROVIAL SERVICIOS S.A.- Y RAIL GOURMET ESPAÑA S.A., en reclamación de DESPIDO GENÉRICO-, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Dª. Marta ha venido prestando servicios pro cuenta y orden de la empresa Rail Gourmet España SA desde el 23.08.2003, en su centro de trabajo sito en la estación de trenes de Atocha, Madrid Sala Club AVE, Plaza del Emperador Carlos V, con categoría profesional de auxiliar de Sala AVE y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.382,54 euros, en virtud de los sucesivos contratos temporales aportados por la demandante referida, como documentos 1 a 4 de su ramo de prueba, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

La actora Dª. Andrea ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Rail Gourmet España SA desde el 17.03.1997, en su centro de trabajo sito en la estación de trenes de Atocha, Madrid Sala Club Ave, Plaza del Emperador Carlos V, con categoría profesional de Auxiliar de Sala AVE y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.382,54 euros. La actora y Rail Gourmet España SA suspendieron voluntariamente la relación laboral que les unía en los siguientes periodos:

Del 06.05.1999 al 10.09.1999

Del 25.09.1999 al 28.10.1999

Del 09.11.1999 al 01.08.2000

TERCERO

Las actoras han venido prestando los servicios propios de su categoría profesional para Rail Gourmet España SA de lunes a domingo en los turnos de trabajo detallados en el hecho segundo de las demandas, que se dan por reproducidos, con descansos de dos días a la semana de manera rotativa.

CUARTO

La empresa Rail Gourmet España SA, que se dedica a la actividad de provisión de comidas preparadas, hasta el 31.05.20006 ha venido realizando el servicio de atención al cliente en las Salas Club Ave de Madrid Puerta de Atocha por adjudicación de Renfe Operadora; dicha empresa cuenta con Convenio Colectivo propio desde el 01.01.2002.

QUINTO

Desde el 01.06.2006 el servicio de atención al cliente en las Salas Club Ave de Madrid Puerta de Atocha se viene realizando por la empresa Ferrovial Servicios SA, quien el 01.06.2006 suscribió con Renfe Operadora el contrato aportado por Ferrovial Servicios SA a su ramo de prueba, como documento n° 3 que se da por reproducido.

SEXTO

Con fecha de 31.05.2006 Ferrovial Servicios SA envió comunicado a Rail Gourmet España S.A. solicitándole la documentación del personal que estuviera adscrito al servicio a efectos de estudiar la procedencia de una eventual subrogación; Rail Gourmet S.A. el mismo día 31.05.2006 envió documentación a Ferrovial Servicios SA acompañando un listado del personal adscrito al servicio con certificado de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social y de los seguros sociales y que era el siguiente:

Fátima. María Luisa. Frida. Andrea. María Purificación. Luisa. Encarna. Eugenia. Blanca. Marta.

SEPTIMO

Con fechas de 06.06.2006 a Dª. Marta y de 31.05.2006 a Dª Andrea, la empresa Rail Gourmet SA, les notificó carta de 31.05.2006 del siguiente tenor literal:

"Muy Sra. nuestra:

Por la presente, y en cumplimiento de lo dispuesto en el arto 44.6 del Estatuto de los Trabajadores, les informamos sobre los siguientes extremos:

  1. ) El pasado mes de abril de 2006 RENFE-OPERADORA sacó a concurso (n0 expediente 2.6/7000. 0103/2-00000) los servicios prestados en tierra, entre los que se encontraban los de las Salas Ave, donde usted presta servicios.

  2. ) Según se nos informa por parte de FERROSER, a partir de mañana día 1 de junio de 2006, la actividad en las Salas A VE se adjudica a la empresa FERROSER, perteneciente al Grupo de Empresas PERRO VIAL.

  3. ) En su consecuencia, y conforme a lo prevenido en el articulo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores, a partir de mañana 1 -6-2006 FERROSER se subroga en los derechos y obligaciones laborales que RA1L GOURMET ESPAÑA, S.A. tiene adquiridos con usted.

  4. ) El motivo de dicha subrogación es el hecho de que FERROSER ha ganado el concurso para la adjudicación de los servicios en tierra, siendo la nueva adjudicataria con efectos desde el mismo 1- 6-2006.

  5. ) La subrogación que ahora se produce no conllevará ninguna consecuencia jurídica, económica ni social para usted, ni ninguna otra medida de cualquier tipo.

Por último, les rogamos firmen el 'recibí" de la presente, para dejar constancia de su recepción"."

OCTAVO

Desde el 01.06.2006 Dª. Marta no ha vuelto a prestar servicios en el centro de trabajo Sala Club Ave de la estación de Atocha, pues pese a haberse personado en el centro de trabajo indicado, la empresa Ferrovial Servicios SA no le ha permitido la prestación de servicios al comunicarle verbalmente que no le habían subrogado; extremo éste que documentalmente se le notificó el 05.06.2006.

NOVENO

Dª. Andrea continuó prestando servicios después del 01.06.2006 en el centro de trabajo Sala Club Ave de la estación de Atocha, siendo dada de alta en Seguridad Social en dicha fecha por Ferrovial Servicios SA, si bien tras el intercambio de los burofaxes aportados por la referida demandante a su ramo de prueba como documentos n° 18 a 21, fue dada de baja en la plantilla de Ferrovial Servicios SA y en Seguridad Social en fecha de 09.06.2006.

DECIMO

La actora Dª. Andrea en fecha de 08.06.2006 causó baja médica por ansiedad iniciando situación de incapacidad temporal por contingencias comunes de la que no ha sido alta a la fecha de celebración de la vista oral.

UNDECIMO

Con fecha de 05.06.2006 la empresa Ferrovial Servicios SA, CCOO, UGT, Dª. María Purificación, Dª. Frida, Dª. Fátima y Dª. Blanca suscribieron el acuerdo obrante al ramo de prueba de Ferrovial Servicios S.A., que se da por reproducido.

DUODECIMO

Dª. María Purificación, Dª. Frida, Dª. Fátima y Dª. Blanca continúan prestando servicios en el centro de trabajo Sala Club Ave de la estación de Atocha por cuenta de la empresa Ferrovial Servicios, que además contrató para el servicio a otros tres trabajadores el 01.06.2006 y el 09.09.2006.

DECIMOTERCERO

Las actoras no ostentan ni han ostentado la condición de representantes legales ni sindicales de los trabajadores.

DECIMOCUARTO

Con fechas de 07.06.2006 y 12.06.2006 las actoras presentaron papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, celebrándose los actos el 23 y el 29 de junio de 2006 que culminaron sin avenencia respecto a Rail Gourmet España SA e intentado sin efecto respecto a Ferrovial Servicios SA, presentándose demanda ante el Juzgado de lo Social Decano de Madrid el 23 y 30.06.2006.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente las demandas formuladas por Dª. Marta y Dª. Andrea en materia de despido contra las empresas Ferrovial Servicios S.A. y Rail Gourmet España S.A. DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido de ambas demandantes condenando a la empresa Ferrovial Servicios S.A. a que en el plazo de cinco días opte ante este Juzgado de lo Social entre la readmisión de Dª. Marta y Dª. Andrea o el abono de una indemnización de 5.713,92 euros para Dª. Marta y de 16.358,4 euros, y en todo caso, de los salarios dejados de percibir por Dª. Marta desde la fecha del despido, 1-6-06, a la fecha de notificación de la presente resolución, absolviéndole de los restantes pedimentos deducidos en su contra; así mismo, DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO a la empresa Rail Gourmet España S.A. de los pedimentos en su contra deducidos."

CUARTO

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