STSJ Comunidad de Madrid 12/2009, 14 de Enero de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2009:17
Número de Recurso5549/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución12/2009
Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0005549/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00012/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0030831, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005549/2008-p

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: IMESAPI SA

Recurrido/s: Darío, INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA INGESA,FERROVIAL SERVICIOS SA FERROSER

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID de DEMANDA 0000709 /2008

Sentencia número:12/09-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a catorce de Enero de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0005549/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MIGUEL ANGEL LOPEZ-MEDEL BASCONES, en nombre y representación de IMESAPI SA, contra la sentencia de fecha treinta de setiembre de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 023 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000709/2008, seguidos a instancia de Darío frente a INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA INGESA, IMESAPI SA y FERROVIAL SERVICIOS SA FERROSER, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que estimando la demanda promovida por Darío frente a la empresa "FERROVIAL SERVICIOS SA", "IMESAPI SA", y el "INSTITUTO DE GESTION SANITARIA" (INGESA), debía declarar como así declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el trabajador demandante y condeno a la empresa" IMESAPI SA",a que a su libre opción proceda a readmitir al actor en su puesto de trabajo o alternativamente a abonarle la cantidad de 20.174,70 €, en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo se entenderá que procede obligatoriamente la readmisión, con abono en ambos casos, sea cual se el sentido de la opción, de la cantidad de 7.914,69 €, en concepto de salarios de tramitación devengados hasta la fecha, más abonar un haber diario de 51,73 €, desde la fecha, hasta que se notifique la presente resolución, absolviendo al resto de las codemandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor ha venido prestando sus servicios en la sede central de INGESA - antes INSALUD - en la calle Alcalá 56 de Madrid, por cuenta de la empresa FERROVIAL SERVICIOS S.A. (FERROSER), dedicada a la actividad de mantenimiento de edificios y locales, ostentando una antigüedad de 4 de octubre de 1999, la categoría profesional de Oficial de la Mantenimiento, percibiendo un salario mensual de 1.552 €, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que la relación laboral nació y se formalizó mediante la suscripción de un contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de para obra o servicio determinado, suscrito el día 1 de octubre de 1999, en el cual se estipulaba que el contrato de duración determinada se celebra para la "realización trabajos de su especialidad y categoría en su centro de trabajo mientras Ferrovial Servicios S.A. continúe prestando servicios en el INSALUD sita en CI Alcalá 56", y se pactaba la duración del contrato hasta fin de los trabajos de su especialidad y categoría en su centro de trabajo.

TERCERO

Que el INSALUD adjudicó el Concurso Abierto 20/99, "Servicios de mantenimiento integral de los locales de los Servicios Centrales del INSALUD", a la empresa FERROVIAL SERVICIOS con sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, el 17 de septiembre de 1999, en las cuales se establecía que "la empresa adjudicataria se comprometerá a incorporar en plantilla propia, durante la vigencia de dicho contrato, a

todo aquel personal, de los que actualmente prestan servicio de mantenimiento en la anterior contrata y que a juicio del INSALUD son adecuados por sus características profesionales y conocimientos a mantener. En la actualidad presta servicio por contrata, el siguiente personal, cuyo turno es de 8 a 15 horas, a excepción del electricista que cubre un doble turno de 8 a 22 horas: 2 oficiales de albañilería; 2 oficiales de pintura; oficial carpintero-ebanista-acuchillador- barnizador; 1 oficial mecánico-calefactor; 2 oficial electricista; 1 oficial fontanero"

CUARTO

Que FERROVIAL SERVICIOS S.A. además de haberse

adjudicado, el 17.09.1999, el servicio de mantenimiento anteriormente referido por concurso 20199, que se mantuvo vigente hasta el 23.09.2001, se adjudicó los sucesivos

tres concursos: el 24.09.2001, por el periodo de 24.09.2001 a 25.07.2005; el 19.07.2005, por el periodo de 26.07.2005 a 30.11.2007; y el 27.11.2007, por el periodo

de 1.12.2007 a 30.04.2008.

QUINTO

Que con fecha 18 de abril de 2008, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria adjudicó el servicio de mantenimiento integral del edificio de la Calle Alcalá

56 de Madrid, a la codemandada IMESAPI S.A. ganadora del concurso 7/184, convocado conforme a las cláusulas administrativas particulares y pliego de prescripciones técnicas correspondientes, firmando el 30 de abril de 2008, un contrato de servicios con un plazo de ejecución de veinte meses, desde el 1 de mayo de 2008 al 31 de diciembre de 2009.

SEXTO

Que en la fecha en que se adjudicó dicho servicio de mantenimiento a IMESAPI S.A, la empresa saliente, FERROVIAL SERVICIOS S.A., contaba para prestarlo con una plantilla de 13 trabajadores operarios.

SEPTIMO

Que en el pliego de cláusulas administrativas de este último concurso se establece que "el contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario que tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto al mismo, siendo INGESA y los demás organismos ocupantes del edificio totalmente ajenos a dichas relaciones laborales".

OCTAVO

Que en el pliego de prescripciones técnicas que había de regir este último concurso se establece que la empresa adjudicataria se compromete a poner a disposición de la Administración 13 operarios: 2 oficiales de la albañiles; 2 oficiales de la pintor; 2 oficial de la carpintero-ebanista-acuchillador-barnizador; 1 oficial de 1° mecánico-calefactor; 4 oficial de la electricista; 1 oficial de la mecánico de fontanería y 1 Oficial de 1ª cerrajero, debiendo disponer además, de un coordinador del servicio, técnico titulado.

NOVENO

Que tras entrevistarse el director de Recursos Humanos de IMESAPI SA, con los trabajadores que estaban de alta - al menos dos estaban de baja médica, en situación LT. - de los 13 operarios que prestaban el servicio de mantenimiento en el edificio de Alcalá 56, por cuenta de FERROVIAL SERVICIOS

S.A., decidieron mantener en sus puestos de trabajo a 7 de los mismos, para lo cual suscribieron con cada uno de ellos un nuevo contrato de trabajo, el 8 de mayo de 2008, en la modalidad de para obra o servicio determinado, con efectos desde el 5 de mayo de 2008, con duración hasta la terminación de la obra o servicio consistente en el mantenimiento integral del edificio anteriormente referido.

DECIMO

Que el día 28 de abril de 2008, FERROSER SA notificó al actor carta comunicándole el término del contrato suscrito por obra o servicio determinado, con efectos del día 30 de abril, por haber sido informada esa mercantil por la Dirección de INGESA de la finalización con efectos del día 30 de abril del contrato mercantil mediante el cual era titular del mantenimiento de sus instalaciones, "habida cuenta que,

según ha podido conocer esta mercantil con posterioridad, el nuevo contrato de adjudicación no exige a la nueva empresa adjudicataria la contratación del personal que

viene prestando dichos servicios.

UNDECIMO

Que FERROSER SA notificó también al actor, el 8 de mayo de 2008, carta de la misma fecha - cuyo contenido se tiene por íntegramente reproducido a estos efectos - comunicándole que tenían conocimiento que la mayor

parte de los trabajadores de la plantilla que prestaba servicios en las instalaciones de INGESA habían sido contratados por la nueva empresa titular del servicio, una vez finalizado el contrato de prestación de servicios con esa empresa, entendiendo que se había producido sucesión de empresas y que debía haber sido contratado por esa nueva empresa adjudicataria del servicio prestado a la principal INGESA, por lo que no habiéndose producido conclusión del mismo, "en conclusión no procede abonarle cantidad alguna en...

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