STSJ Comunidad de Madrid 98/2012, 8 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución98/2012
Fecha08 Febrero 2012

RSU 0003466/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00098/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0047958, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003466 /2011-P

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Eulalio

Recurrido/s: MANUFACTURAS Y ACCESORIOS ELECTRICOS SA MAESA, CLECE FS SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 0001783 /2009

Sentencia número:98

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a ocho de Febrero de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0003466/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANGELICA DOMINGUEZ ABAD, en nombre y representación de Eulalio, contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 020 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001783/2009, seguidos a instancia de Eulalio frente a MANUFACTURAS Y ACCESORIOS ELECTRICOS SA MAESA, CLECE FS SA y SOLUCIONES ESPECIALES DE LOGISTICA, S.L., en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Eulalio contra LA EMPRESA CLECE F.S. S.A., LA EMPRESA MANUFACTURAS Y ACCESORIOS ELECTRICOS S.A. y LA SOLUCIONES ESPECIALES DE LOGISTICA S.L, que no comparece pese a estar citada en legal forma y siendo parte el Ministerio Fiscal, que tampoco comparece debo absolver y absuelvo a la empresa demandada CLECE F.S. S.A. de los pedimentos formulados en su contra.

Que debía tener y tenía por desistidas de la presente demanda a las empresas codemandadas MANUFACTURAS Y ACCESORIOS ELECTRICOS S.A. y LA EMPRESA SOLUCIONES ESPECIALES DE LOGISTICA S.L."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor viene prestando servicios para la empresa codemandada C1ece F.S. S.A desde el día 7.12.2005 con la categoría profesional de Almacenero y devengando un salario de 1.639,20 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El actor suscribe contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado con la empresa Dynamic Clean Servíces S.A. (con fecha de 15.04.2008 se produce un cambio de denominación social a la actual Clece FS S.A.) cuyo objeto según la cláusula sexta del mismo era "Servicio de Logística en el cliente Maesa C/ Solana 15 Torrejón de Ardoz".(Doc n° 9 ramo actora y Doc n° 3 ramo demandada).

TERCERO

Con fecha de 20.12.2005 las empresas codemandadas MAESA y Dynamic Clean Services (Hoy Clece FS SA) suscriben un documento de declaración de intenciones en el que se recoge como recomendable suscribir tres contratos separados para las áreas de logística de almacenes, embalaje y trabajos suplementarios (Doc n° 1 ramo empresa cuyo tenor se tiene por reproducido).

CUARTO

Obra al Doc n° 3 ramo C1ece y Doc n° 1 ramo actora el contrato suscrito con MAESA de prestación de servicios de Logística y Gestión de Materiales del Almacén semiautomático en las instalaciones que MAESA dispone en la calle de la Solana de Torrejón de Ardoz, cuyo tenor se tiene por reproducido.

QUINTO

Con fecha de 1.09.2009 la empresa Manufacturas y Accesorios Eléctricos S.A. comunica a la empresa Clece la resolución del contrato de servicio logístico de acuerdo con la cláusula Décima del contrato. (Doc n° 2 ramo Clece).

SEXTO

Con fecha de 16.10.2009 la empresa C1ece comunica al actor la finalización de su contrato por expiración de la obra o servicio determinado especificado en su contrato con efectos de 31.10.2009.(Doc n° 7 ramo Clece folio 151 de autos y Doc n° 1 de la demanda).

SEPTIMO

El actor desde el inicio de su relación laboral ha venido prestando servicios en las instalaciones de Maesa en Logística (Sección Almacén) como Almacenero.

OCTAVO

A partir de 1.1.2009 los Servicios de Logística en las instalaciones de MAESA los presta la empresa Soluciones Especiales S.L.

NOVENO

Después de la finalización del contrato de servicios de logística, hay trabajadores de C1ece que prestan servicios en las Instalaciones de MAESA en embalajes y limpieza.

DECIMO

A partir de 1.11.2009 el actor comienza a prestar servicios para La empresa Soluciones

Especiales S.L.

DECIMO
PRIMERO

El actor ha ostentado durante el último año el cargo de Delegado Sindical.

DECIMO
SEGUNDO

Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Siderometalúrgica. DECIMO-TERCERO.- Se ha intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación en fecha de

30.11.2009 celebrándose el acto en fecha de 18.12.2008 con el resultado de sin avenencia respecto de la empresa Clece FS SA y sin efecto respecto de la empresa MAESA.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión del demandante que se declare nulo o subsidiariamente improcedente el despido que alegaba había sido objeto, con los efectos inherentes a tal declaración, al considerar que no existía fraude en la contratación y que el contrato se había extinguido por finalización de la contrata, la representación letrada del demandante interpone recurso de...

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