STSJ Comunidad de Madrid 61/2010, 22 de Enero de 2010

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2010:413
Número de Recurso5374/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución61/2010
Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005374/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00061/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5374/09

Sentencia número: 61/10

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de enero de dos mil diez.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5374/09, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D./ña. MARIA PILAR REINO RODRIGUEZ, en nombre y representación de DÑA. Victoria Y DÑA. Dulce y por el Letrado

D. JOSE ANTONIO GALLARDO CUBERO en nombre y representación de EULEN, S.A contra la sentencia de fecha 2 DE ABRIL DE 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID, en sus autos número 190/09, seguidos a instancia de las citadas partes recurrentes frente a la demandada recurrente, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Las actoras, D' Dulce y Dª Victoria, prestan servicios para la empresa EULEN, S.A:, con categoría de Limpiadora:

Dña Dulce : antigüedad 19.1.2008 y salario mensual con prorrata de 1.294,52 euros.

Dña Victoria : antigüedad 5.1.2008 y salario mensual con prorrata de 1.392,67 euros (folio 38).

La jornada es a tiempo completo.

SEGUNDO

Dª Victoria había suscrito contrato de trabajo para sustituir, por vacaciones, a empleados (contratos del 18.6.2007 al 19.7.2007, del 1 al 31 de agosto de 2007, del 3 de septiembre a 2 de diciembre de 2007, del 3 de diciembre de 2007 al 4 de enero de 2008).

TERCERO

Se suscribe, entre EULEN, S.A. y Da Victoria, contrato el 5.1.2008, constando como contrato de obra en las instalaciones "RAESA y por el tiempo que dure el contrato mercantil de arrendamiento de servicios convenido entre EULEN, S.A. y aquella empresa. Sin perjuicio de lo anterior las reducciones del arrendamiento de servicios o contrata que provoquen la minoración de los servicios pactados en el contrato mercantil supondrá la extinción del contrato de trabajo de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.b del Estatuto de los Trabajadores" (folio 46 ).

Percibe prestación por desempleo desde 18.1.2007 a 22.1.2009.

CUARTO

Dª Dulce suscribe contrato para sustituir a personal en vacaciones, del 2 al 31 de agosto de 2007, el 9.10.2007, y suscribe contrato, el 19.1.2008, para el servicio en instalaciones "RAESA y por el tiempo que dure el contrato mercantil de arrendamiento de servicios convenido entre EULEN, S.A. y aquella empresa. Sin perjuicio de lo anterior las reducciones del arrendamiento de servicios o contrata que provoquen la minoración de los servicios pactados en el contrato mercantil supondrá la extinción del contrato de trabajo de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.b del Estatuto de Trabajadores" (folio 47 ).

Percibe desempleo desde 6.2.2007 al 22.1.2009.

QUINTO

Desempeñan las funciones en horario nocturno en la cafetería del Aeropuerto y la concesión la ostenta RAESA.

SEXTO

La empresa EULEN, S.A. comunica a las actoras, el 24 de diciembre de 2008, que con efectos 31 de diciembre se extingue el contrato de obra por finalización del servicio (folios 91 y 116).

SEPTIMO

Con fecha 23 de enero de 2009, las actoras suscriben contrato de trabajo con EULEN, S.A., categoría de Limpiadora, jornada a tiempo completo, bajo la modalidad de contrato de interinidad.

En el contrato de Dª Victoria, se pacta que es para sustituir a Dª Candida en baja por incapacidad temporal, y en el contrato de Dª Dulce que es para sustituir a Dª Milagros en baja por incapacidad temporal.

OCTAVO

La empresa EULEN, S.A. tenía, en el año 2008, adjudicada la limpieza de la cafetería y restaurante de RAESA en el Aeropuerto, incluido retirada de residuos y basura. En el año 2009, sigue teniendo adjudicada la limpieza pero no la retirada de residuos y basura.

NOVENO

Se celebra una reunión entre el Comité de Empresa y la empresa, el 18 de diciembre de 2008, en la que se expone la reducción del servicio contratado por RAESA y la extinción de contratos de trabajo de 9 empleados con menos antigüedad; se incluye a las dos actoras. Se da por reproducido el folio 141.

La Sección Sindical CC.00. remite, el 19 de diciembre de 2008, escrito a EULEN, S.A. (folio 144).

Se contesta por la empresa (folios 145-146).

DECIMO

El 17 de marzo de 2009, se celebra reunión entre el Comité y la empresa (folios 147-151).

DECIMO
PRIMERO

Dª Dulce presenta papeleta de conciliación ante el SMAC el 21.1.2009, se celebra sin efecto el 6.2.2009 y presenta demanda el 5.2.2009.

Dª Victoria presenta papeleta de conciliación ante el SMAC el 23.1.2009, se celebra sin efecto el

9.2.2009 y presenta demanda el 6.2.2009.

DECIMO
SEGUNDO

Se han acumulado los procedimientos 190/09 y 198/09 de este Juzgado.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando las demandas, declaro improcedentes los despidos de Dª Dulce Y Dª Victoria y condeno a la empresa EULEN, S.A. a que opte, en el plazo de cinco días, por escrito ante este Juzgado, entre la readmisión de las actoras en el contrato de obra que tenían suscrito o el abono como indemnización,

a Dª Dulce .......1.844,69 EUROS.

A Dª Victoria .....2.059,75 EUROS.

y, en todo caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido a la nueva contratación debiendo las actoras, una vez percibidos los salarios de tramitación reintegrar al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM) las prestaciones por desempleo percibidas que coincidan con la tramitación del procedimiento.

Se entiende que procede la readmisión si no se opta en plazo expresamente a favor de la indemnización".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por las partes demandantes y por la demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por las partes demandantes recurrentes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 27 de octubre de 2009 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

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