SAP Barcelona 606/2005, 30 de Junio de 2005

PonenteJOSE CARLOS GONZALEZ ZORRILLA
ECLIES:APB:2005:12964
Número de Recurso168/2005
Número de Resolución606/2005
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUGUSTO MORALES LIMIAJOSE MARIA ASSALIT VIVESJOSE CARLOS GONZALEZ ZORRILLA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO número: 168/2005

PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 186/2004

JUZGADO DE LO PENAL número 5 de Barcelona

SENTENCIA número:

Iltmos. Srs.:

D. Augusto Morales Limia

D. José María Assalit Vives

D. Carlos González Zorrilla

En la ciudad de Barcelona, a treinta de junio del año dos mil cinco.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba referenciado procedente del Juzgado de lo Penal reseñado, por delito de abusos sexuales, los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a Sr./Sra. Rosa Mª Carreras en nombre y representación de Luis Pedro contra la sentencia dictada en los mismos el día 26 de abril de 2005 por el Iltmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a de dicho juzgado . Es parte apelada el Ministerio Fiscal y Luis y Pedro Antonio.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Carlos González Zorrilla, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo

Los hechos declarados probados en la sentencia de instancia son como sigue:

"El acusado, Luis Pedro, mayor de edad, de profesión sacerdote ortodoxo de la iglesia griega y profesor de griego, ostenta la condición de funcionario del Ministerio de Educación y Religiones de Grecia. Fue destinado por tiempo indefinido como capellán en la parroquia Ortodoxa de los Santos Nectarios y maestro de griego. En desarrollo de esa actividad impartió durante el curso escolar 2001-2002 clases de griego los sábados por la tarde a niños de la comunidad griega de edades comprendidas entre los 3 y 6 años.

En una fecha no determinada comprendida entre septiembre de 2001 y junio de 2002 María Angeles, nacida el 18-9-1996, asistió en compañía de su hermano gemelo a las clases impartidas los sábados por la tarde por el acusado, en la Casa Golferich primero y posteriormente en el Casal de Sarria, sito en la calle Carlos Conde n° 20. En esas clases, en varios sábados distintos, el acusado con ánimo libidinoso sentó a la niña sobre sus rodillas mientras leían un cuento y le tocó por encima de la braga los órganos genitales. Como a la niña no le agradaba cuando se percataba de ello se bajaba de las rodillas y la clase continuaba, sin que el acusado efectuase ninguna manifestación".

Tercero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Luis Pedro como autor responsable de UN DELITO DE CONTINUADO de ABUSOS SEXUALES ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de maestro durante el plazo de un año. Se le impone la prohibición de acudir al lugar donde resida María Angeles y sus familiares por tiempo de dos años, y a que indemnice a María Angeles, a través de sus representantes legales, en la cantidad de 3.000 euros, más los intereses legales, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular".

Cuarto

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795-4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

Quinto

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

ÚNICO.- No se admiten los hechos probados de la sentencia recurrida que se sustituyen por los siguientes:

"El acusado, Luis Pedro, mayor de edad, de profesión sacerdote ortodoxo de la iglesia griega y profesor de griego, ostenta la condición de funcionario del Ministerio de Educación y Religiones de Grecia. Fue destinado por tiempo indefinido como capellán en la parroquia Ortodoxa de los Santos Nectarios y maestro de griego. En desarrollo de esa actividad impartió durante el curso escolar 2001-2002 clases de griego los sábados por la tarde a niños de la comunidad griega de edades comprendidas entre los 3 y 6 años.

Entre septiembre de 2001 y junio de 2002 María Angeles, nacida el 18-9-1996, asistió en compañía de su hermano gemelo a las clases impartidas los sábados por la tarde por el acusado, en la Casa Golferich primero y posteriormente en el Casal de Sarria, sito en la calle Carlos Conde n° 20.

Tras acabar el periodo lectivo la niña explicó un día a su madre que en esas clases, en varios sábados distintos, el acusado la había sentado sobre sus rodillas mientras leían un cuento y le había tocado por encima de la braga los órganos genitales y que dado que no le agradaba esa conducta ella se bajaba de las rodillas y la clase continuaba".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal condenando a Luis Pedro como responsable de un delito de abusos sexuales es recurrida por su representación procesal y asistencia técnica invocando error en la valoración de la prueba, por entender que de las practicadas en el acto del juicio oral no se desprende sin género de dudas que el acusado realizara las conductas que se le atribuyen.

Conviene recordar que como señalan, entre otras, las sentencias de 23 de marzo de 1999 y 29 de diciembre de 1997 , el derecho constitucional a la presunción de inocencia es la primera y principal garantía que el procedimiento penal otorga al ciudadano acusado. Constituye un principio fundamental de la civilización que tutela la inmunidad de los no culpables pues en un Estado Social y Democrático de Derecho es esencial que los inocentes estén en todo caso protegidos frente a...

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