STSJ Comunidad de Madrid 551/2008, 24 de Septiembre de 2008

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2008:15811
Número de Recurso2951/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución551/2008
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002951/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00551/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0028206, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002951 /2008- B

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Cornelio, Carlos Alberto

Recurrido/s: SITEL IBERICA TELESERVICES SAU

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID de DEMANDA 0000380 /2007 DEMANDA 0000380

/2007

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a veinticuatro de Septiembre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0002951 /2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JULIO NICOLAS CHICO, en nombre y representación de Cornelio, contra la sentencia de fecha diecisiete de junio de 2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 022 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000380 /2007, seguidos a instancia de Cornelio, Carlos Alberto frente a SITEL IBERICA TELESERVICES SAU, parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los actores han venido prestando sus servicios laborales para la empresa demandada con las siguientes circunstancias personales:

D. Carlos Alberto : Antigüedad: 26.1.2006; categoría profesional: Teleoperador Especialista y salario mensual de 828 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

D. Cornelio : Antigüedad: 21.11.2005; categoría profesional: Teleoperador Especialista y Salario mensual promediado de 832,57 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Ambos trabajadores formalizaron con la empresa demandada contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado cuyo objeto s la campaña "Emisión, Recepción y Back de Office para el cliente ONO", mientras dure ésta.

TERCERO

Entre "Cableuropa SAU" y "Sitel Ibérica Teleservices SAU se encuentra formalizado contrato, de fecha 18.4.2005, para la prestación de servicios de Back Office del Centro de Atención al Cliente de ONO.

Mediante comunicación escrita de fecha 15.2.2007 se finalizan los servicios de facturación prestados al amparo del referido contrato, con efectos de 16.3.2007 continuándose prestando el resto de los servicios contratados en los términos y condiciones establecidos.

Mediante comunicación escrita de fecha 1.3.2007 se finalizan los servicios de Retención Proactiva prestados al amparo del referido contrato, con efectos del 31.3.2007, continuándose prestando el resto de los servicios contratados en los términos y condiciones establecidos.

Ambas finalizaciones de servicios fueron puestas en conocimiento, por la empresa demandada, a la representación legal de los trabajadores

CUARTO

En fecha 15.3.2007 los actores reciben comunicación escrita por la que se les pone en su conocimiento la finalización de sus contratos de trabajo temporales, con efectos de 31.3.2007, de acuerdo con el art.17 del III Convenio Colectivo Estatal para el Sector de Telemarketing, debido a la disminución real del volumen de la obra o servicio para el que fueron contratados.

QUINTO

Los actores no ostentan ni han ostentado cargo de representación laboral ni sindical alguno.

SEXTO

En fecha de 26.4.2007 se han celebrado los preceptivos actos de conciliación, con el resultado, en ambos, de sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando las demandas acumuladas interpuestas por D. Carlos Alberto Y D. Cornelio, contra SITEL IBERICA TELESERVICES S.A.U, en materia de despido, debo absolver u absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas por los actores en sus respectivos escritos de demanda, al encontrarnos ante una válida y eficaz extinción contractual al amparo del art.49.1.c) del E.T.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante D. Cornelio tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia consideró válidamente extinguida la relación laboral temporal con el trabajador Carlos Alberto. La representación letrada del mismo interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica, solicitando en el tercer motivo que se dicte sentencia en los mismos términos que la sentencia dictada por esta Sala en el recurso nº 5367/2007.

En el...

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