STSJ Galicia , 7 de Abril de 2004

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:2578
Número de Recurso845/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

D. FRANCISCO-JAVIER GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 845/04 RMR ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ ILMO. SR. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a siete de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación núm. 845/04, interpuesto por HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS, ESTABLECIMIENTO FINANACIERO DEL CREDITO, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de A Coruña, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ.

Antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Daniel en reclamación de DESPIDO, siendo demandado HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS, S.A., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 662/03 sentencia con fecha 17 de diciembre de 2003, por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el demandante Don Jose Daniel vino prestando sus servicios para la demandada

Hispamer Servicios Financieros Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. con antigüedad de 29/01/1992, con la categoría profesional de comercial, nivel salarial 6.- El salario que percibe el trabajador se compone de las siguientes partidas: Salario base y pluses, derecho a vehículo, plaza de garaje, tarjeta sanitaria y anticipos cuatrimestrales a cuenta de Bonus en función de cumplimiento de objetivos, comisión por concertación de seguros multiriesgo y vida.- En concepto de anticipos de Bonus, el demandante percibió las siguientes cantidades: año 2001, 3.907,05 euros; año 2002, 3.212,89 euros; año 2003, 746,45 euros.- El demandante desde el año 2002 y en virtud de contrato de colaboración suscrito en fecha 1 de febrero de 2002, con la entidad "SCH Correduría de Seguros" (obra en autos y se da aquí por reproducido), cobro en concepto de comisiones las siguientes cantidades: primer cuatrimestre de 2002; 43,07 euros; segundo cuatrimestre de 2002; 130,24 euros; tercer cuatrimestre de 2002, 822,67 euros; primer cuatrimestre de 2003, 1.212,92 euros y segundo cuatrimestre de 2003, 286,53 eutos.- SEGUNDO.- Que en fecha 1 de julio de 2003, la empresa demandada notificó al demandante su decisión de poner fin a la relación laboral mediante, despido disciplinario con base en los hechos que se contienen en la carta que obra en autos y se da aquí por reproducida.- TERCERO.- La empresa tuvo conocimiento de determinadas "irregularidades" en fecha 23 de abril e inicia en fecha 6 de junio una investigación, que culmina en una (auditoria) del 19 al 20 de junio de 2003. Y a raíz de esta se procede a suspender de empleo al demandante en fecha 13 de junio de 2003 y hasta el 30 del mismo mes, y posteriormente se lleva a cabo la acción de despedir el 1 de julio.- CUARTO.- El actor entre febrero de 2003 y abril de 2003, efectuó las siguientes aportaciones de clientes como comercial de hipotecario ubicado en la sucursal de A Coruña, Número operación NUM000 NUM001 NUM002 NUM003 NUM004 Titular operación Jose Carlos María Teresa Arturo En tales operaciones los clientes tramitaron sus préstamos directamente con el Sr. Jose Daniel , sin la intervención de ningún intermediario inmobiliario. Sin embargo se hizo constar en la documentación, como intermediario de la operación, a la entidad GEXTION (Centro de Tramitación Financiera, S.L.). La referida entidad cobró en concepto de comisiones por las dos operaciones citadas en primer lugar, la cantidad de 1.839,09 euros. Girando sendas facturas nº 160303 y 167403 de fecha 25 de marzo y 25 de abril, en las que se hacen constar las comisiones correspondientes a las operaciones de Don Jose Carlos y Doña María Teresa , remitidas a Hispamer Banco Hipotecario Costa Braña nº 12 Madrid.- Que posteriormente y a requerimiento de la empresa demandada fueron devueltas mediante ingreso en la cuenta de la que es titular la entidad Santander Consumer Finance S.A., la cual tiene su domicilio en la calle Marqués de Pidal nº 8-1º

Oviedo. Manifestando el responsable de Gestión, mediante carta dirigida a la empresa demandada, de fecha 1 de julio de 2003, que el abono de tal entidad, y por dicho concepto fue debido a una campaña de "fidelización y compensación", para con su empresa, por parte del anterior responsable en Galicia de Hispamer Hipotecario, Jose Daniel , con objeto de compensar operaciones firmadas en condiciones que hacían que su comisión fuera menor a la pactada.- La entidad intermediaria Gestión en ocasiones anteriores fue compensado por haber cobrado porcentajes menores de los que les correspondían, mediante incentivos varios (bonus para obtención de viajes, regalos). Gestión S.L. es el intermediario con más volumen de trabajo de los que prestan servicios para Hispamer.- QUINTO.- En fecha 30 de julio de 2003 se celebró acto de conciliación ante el S.M.A.C. con resultado de sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda promovida por Don Jose Daniel contra la empresa Hispamer Servicios Financieros Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado al actor en fecha 1 de julio de 2003 condenando a la demandada a que en el plazo de cinco...

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