STSJ Galicia 6058, 11 de Mayo de 2005

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2005:6058
Número de Recurso1516/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6058
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 1516/05 RMR ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRª. Dª Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, a once de mayo de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1516/05, interpuesto por D. Luis Pedro contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Santiago, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Pedro en reclamación de DESPIDO, siendo demandado TALLERES RAMON SIEIRA CAROU, S.L., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 734/04 sentencia con fecha 23 de diciembre de 2004, por el Juzgado de referencia , que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Luis Pedro viña prestando servicios para la empresa Talleres Ramón Sieira Carou, S.L. desde el 1 de diciembre de 1987 con la categoría profesional de Oficial de tercera. Su salario era de 1.122,50 euros al mes con la inclusión del prorrateo de las pagas extras.-

SEGUNDO

El actor es sordomundo, pero esta circunstancia no le impedía comprender las instrucciones impartidas por su jefe, don Pedro sobre el trabajo a realizar, forma de desempeñarlo o normas de conducta. Solo una ocasión, tras un incidente en el que el actor agredió a un compañero de trabajo de nombre Adelino, el empresario requirió la presencia de un intérprete para aclarar normas de conducta en la empresa.- Por esta agresión se incoó un procedimiento penal, pero el juicio de faltas no llegó a celebrarse. El trabajador Adelino abandonó la empresa tras la agresión.- TERCERO.- En el mes de enero de 2004 el empresario dio la orden de cubrir diariamente unas hojas de control de horario a los tres trabajadores de la empresa (incluido el actor). El Sr. Luis Pedro firmó algunas hojas (5 de enero, 26 de enero), pero con carácter general no firmaba estas hojas, mientras que los otros dos empleados sí lo hacían.- CUARTO.- El horario de la empresa es de 9 a 13 y de 15.30 a 19.30 horas. El actor prácticamente nunca llegaba a las 9 horas, oscilando la demora entre los cinco minutos y los quince minutos, aunque a veces era superior llegando a la media hora. No compensaba estas demoras saliendo más tarde al final de la jornada.- Como norma se respeta en la empresa la hora de salida, y puntualmente si el trabajador no puede dejar a medias su trabajo demora la salida hasta su finalización.- QUINTO.- Es práctica de la empresa que durante las fiestas patronales de la localidad de Porto do Son se fecha durante toda la semana. Este año comenzaron las fiestas el 7 de setiembre, por lo que el día 3 (viernes) el empresario comunicó a los tres trabajadores que la semana siguiente no se trabajaba retomando la actividad el 13 de setiembre. Ese día los compañeros del actor acudieron a trabajar, pero el Sr. Luis Pedro no apareció en la empresa hasta el 20 de setiembre.- El actor realiza funciones de papista, y al falta esa semana, el trabajo de pintura se vio afectado pues al no solucionarse los arreglos de chapa el pintor apenas tuvo volumen de trabajo.- SEXTO.- La Mutua Gallega elaboró para la empresa demandada el Manual de Prevención de Riesgos Laborales, en el que se hace constar expresamente la prohibición de fumar en el recinto. El actor, a diferencia de sus compañeros, no acudió al curso sobre prevención impartido en Noia, pero sí se le informó de este Manual y de la prohibición de fumar. A pesar de lo anterior fuma frecuentemente en la empresa, dando lugar a continuas amonestaciones del empresario. Al ser requerido por éste para apagar el cigarrillo cumple la instrucción empresarial, pero en cualquier momento se pone a fumar de nuevo.- SEPTIMO.- Durante el verano el actor se niega a poner el buzo para cubrir la parte superior de su cuerpo alegando el calor reinante en el local, y permanece desnudo a pesar de la orden del empresario de vestir el buzo de forma completa.- OCTAVO.- El 25 de agosto de 2004 el actor esperó a su compañero de trabajo, don Jose Pedro a la salida de la empresa, y le amenazó con pegarle si seguía esputando en el taller. El Sr. Jose Pedro comunicó esta amenaza al empresario.- NOVENO.- El día 20 de septiembre de 2004 la empresa comunicó al actor la carta de despido, cuyo contenido damos por reproducido.- DÉCIMO.- El día 10 de octubre de 2002 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC, el que finalizó sin avenencia.-...

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