STSJ Galicia , 23 de Enero de 2004

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2004:348
Número de Recurso6256/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 6256/2003 CON ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a veintitrés de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 6256/2003 interpuesto por GRUPO CETSSA SEGURIDAD SA. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES DE LUGO siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Tomás en reclamación de DESPIDO siendo demandados GRUPO CETSSA SEGURIDAD SA y SERRAMAR SL. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 335/03 sentencia con fecha 13 de mayo de 2003 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, prestó servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada Derramar, SL, desde el 11.12.02, con la categoría profesional de vigilante de seguridad, con centro de trabajo en el Punto de Atención Continuada de Becerreá (Lugo), dependiente del SERGAS, y con un salario que asciende al importe de 823,04 euros mensuales, sin inclusión de patas extras. El contrato de trabajo suscrito entre las partes fue a tiempo completo por Obra o Servicio determinado, siendo éste el servicio de vigilancia y seguridad en el PAC de Becerreá. La actividad de al empresa es la de Seguridad./ SEGUNDO.- Por resolución de 23.12.02 de la Consejería de Sanidad de la Xunta, se adjudicó a Grupo Cetssa Seguridad, ILMO. SR. D. PABLO SAAVEDRA RODRÍGUEZ el Servicio de Vigilancia y Seguridad en los PAC de Guntín, Consagrada, Becerreá y Guitiriz dependientes de la Xerencia de Atención Primaria de Lugo, adjudicación derivada de expediente de concurso público n° 5/2002. La administración competente notificó a Serramar, SL el 26.12.02 que el 31.12.02 dejaría la empresa de prestar sus servicios de vigilancia en el PAC de Becerreá, y al Grupo Cetssa Seguridad, ILMO. SR. D. PABLO SAAVEDRA RODRÍGUEZ, en fecha 24 del mismo mes, que el 1.12.03 comenzaría la prestación del servicio adjudicado./ TERCERO.- Derramar, SL comunica a Grupo Cetssa Seguridad, SA. en fecha 27.12.02 la subrogación del actor a su empresa por prestar el mismo servicio adjudicado en el PAC de Beceerreá, conforme a los arts. 44 del ET y 14 del Convenio Nacional de Empresas de Seguridad. Adjunta a dicha comunicación la siguiente documentación: certificado de empresa con los datos personales del actor, fotocopia del DNI. n°, TIP y del contrato de trabajo./ CUARTO.- El Grupo Cetssa Seguridad, ILMO. SR. D. PABLO SAAVEDRA RODRÍGUEZ comunicó a Serramar, SL el 30.12.02 vía fax, su negativa a subrogarse en el contrato de trabajo del demandante, al no concurrir los requisitos del art. 14 del Convenio Nacional de Empresas de Seguridad, al constar en el contrato como centro de trabajo del actor el municipio de Lugo sin más especificación. Se da por reproducido el contenido de tal comunicación, en cuanto que obra como documento n° 2 de la prueba practicada en juicio de la demandada Derramar, SL. La mercantil Serramar, SL contestó a tal comunicación por burofax, recibido por Grupo Cetssa Seguridad, SA. el 31.12.02, cuyo contenido se da por reproducido al figurar como documento n° 3 de la prueba propuesta y admitida de Serramar, SL, siendo de destacar el siguiente párrafo de la misiva; "...¿no es más cierto que la única causa de la negativa a subrogarse en los contratos de esos trabajadores es la pertenencia de los mismos a un determinado sindicato, como bien ha llegado a nuestro conocimiento por numerosos comentarios vertidos por ustedes?"./ QUINTO.- Con fecha 30.12.02 Serramar, SI, comunicó al demandante su cese en la relación laboral en fecha 31.12.02, al haberse adjudicado por concurso público a la empresa Grupo Cetssa Seguridad, SA. el servicio de vigilancia realizado por él, y constar a la empresa que la sociedad adjudicataria Grupo Cetssa Seguridad, SA, se negaba a la subrogación a pesar de lo dispuesto en el art. 14 del convenio Nacional de Empresas de Seguridad. El 31.12.02 se entregó al demandante por el Grupo Cetssa Seguridad, SA escrito comunicándole que no se procedía por la empresa a su subrogación, quedando su relación laboral vinculada a Serramar, SL por las causas indicadas en el cuerpo del escrito, cuyo contenido se da por reproducido al obrar como prueba documental de la demandada Grupo Cetssa SA./ SEXTO.- El demandante presentó el 3.1.03 papeleta de conciliación ante el SMAC el 3.1.03, celebrándose la misma el 17.1.03 con el resultado de "sin avenenza"./ SÉPTIMO.- El 5.2.03 presentó demanda por los hechos aquí enjuiciados ante el Decanato de los Juzgador de Lugo, que fue repartida al Juzgado de lo Social n° 1, el cual la admitió con el n° de autos 113,03. Por auto de 28.2.03 el Juzgado de lo Social n° 1 archivó las actuaciones por falta de subsanación de defecto de la demanda. Dicho auto se notificó a la parte el 10.3.03, declarándose su firmeza por diligencia de ordenación de 17.3.03, notificada al demandante el 1.4.03./ OCTAVO.- Presentada por segunda vez papeleta de conciliación por el demandante en fecha 13 de marzo de 2003, el acto se celebró el siguiente día 28 con el resultado de "intentada sin efecto". La presente demanda se presentó en el decanato de este partido judicial el 31 de marzo de 2003./

NOVENO

El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año anterior al cese de su actividad laboral para la empresa la condición de delegado de personal, miembro del Comité de Empresa o delegado sindical. Figura afiliado a USO./

DÉCIMO

Rebeca es hermana del actor y presta sus servicios para USO en Lugo. Alejandro , cuñado del actor, trabaja para CETSSA y ostenta en la empresa la condición de delegado sindical de USO, ha interpuesto varias reclamaciones judiciales anteriormente contra la empresa./

UNDÉCIMO

El Convenio Nacional de Empresas de Seguridad Privada es aplicable a la presente relación laboral".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

que estimando parcialmente la demanda ejercitada por D. Tomás contra GRUPO CETSSA SEGURIDAD, SA. y contra SERRAMAR, SL, debo declarar y declaro la NULIDAD del despido de que fue objeto el demandante el día 31 de enero de 2002, condenando a la demandada GRUPO CETSSA SEGURIDAD, SA. a que readmita al trabajador en las mismas condiciones que regían la relación laboral, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia y absolviendo a la codemandada SERRAMAR; SL de todos los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Castilla y León 340/2016, 2 de Junio de 2016
    • España
    • 2 Junio 2016
    ...del plazo de caducidad, el tiempo transcurrido desde la presentación de la primera demanda hasta su archivo ( STS 5-2-2002, STSJ Galicia 23-1-2004 ) ". Coligiendo lo expuesto anteriormente, debemos destacar: la prescripción de las acciones se interrumpe, con carácter general, por su ejercic......
  • STSJ Castilla y León 195/2014, 25 de Marzo de 2014
    • España
    • 25 Marzo 2014
    ...del plazo de caducidad, el tiempo transcurrido desde la presentación de la primera demanda hasta su archivo ( STS 5-2-2002, STSJ Galicia 23-1-2004 ) ". Coligiendo lo expuesto anteriormente, debemos destacar: la prescripción de las acciones se interrumpe, con carácter general, por su ejercic......
  • STSJ Comunidad de Madrid 924/2009, 11 de Diciembre de 2009
    • España
    • 11 Diciembre 2009
    ...del plazo de caducidad, el tiempo transcurrido desde la presentación de la primera demanda hasta su archivo (STS 5-2-2002, STSJ Galicia 23-1-2004 ). SÉPTIMO Atendiendo a cuanto ha quedado dicho es evidente que la acción de despido está caducada aplicando correctamente la sentencia recurrida......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR