STSJ Galicia , 25 de Octubre de 2005

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2005:2122
Número de Recurso4239/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4239/05 RMR ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRª. Dª Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, a veinticinco de octubre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4239/05, interpuesto por D. Luis Enrique contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Ourense, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ Mª

CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Enrique en reclamación de DESPIDO, siendo demandado GRUPO GALOS, Bernardo , AQUA CRISTAL, S.L., Gaspar , LUSOEPOCA INDUSTRIA DE PORCELANAS LIMITADA, LUARADA, S.L. Y EL FOGASA, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 115/05 Y 177/05 sentencia con fecha 9 de mayo de 2005 , por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora Luis Enrique , con D.N.I. n° NUM000 , viene prestando servicios para la empresa "Francisco Pérez Pérez", desde el 22-10-82; categoría profesional: oficial 1ª; percibiendo salario mensual según nómina de 1.299,81 (con inclusión pp pagas extras).- SEGUNDO.- La empresa "Francisco Pérez Pérez" se dedica a la fabricación de objetos cerámicos. Su domicilio social el centro de trabajo se encuentra en Carretera Orense-Celanova-Barbadás; la empresa codemandada "Aqua Cristal, S.L.", tiene su domicilio social en la misma dirección, dedicándose la misma a la decoración de artículos de cristal, fue constituida el 13-5-1991, fueron sus socios al 50% el matrimonio: D. Bernardo y Dª Gabriela , siendo administradores solidarios. Ambas empresas se encuentra en suspensión de pagos.- La empresa

"Luso-Epoca Industrias de Porcelanas LDA" tiene su domicilio en Portugal, se dedica a la misma actividad que la empresa "Francisco Pérez Peres", Bernardo posee el 40% del capital social de la misma.- La empresa "Luarada S.L" tiene por objeto el diseño y comercialización de productos decorativos y de masa de porcelana, loza y cristal; su domicilio es: C/Eulogio Franqueira, s/n, recinto RENFE, Orense. Fue constituida por Dª María Antonieta , Dª Claudia y Dª Luz el 16-2-04, siendo administradoras solidarias las mismas.- TERCERO.- A la parte actora se le adeudan los siguientes conceptos salariales: 50% de la mensualidad de septiembre de 2004, 67% de la mensualidad de octubre de 2004, mensualidad de noviembre y diciembre de 2004, mensualidad de enero de 2005, y prorrateo de pagas extras en las indicadas mensualidades.- CUARTO.- La Consellería de Asuntos Sociales, Emprego e Relación Laboráis, dictó resolución en fecha 26-1-05 autorizando a la empresa para proceder a la extinción de la relación laboral de los trabajadores afectados -entre ellos la actora- (obra el mismo en autos, dando aquí por reproducido su contenido)

consecuencia del expediente de regulación de empleo (n° 11/2004) promovido por la empresa " Bernardo "

el 27-12-04. Por la parte actora fue interpuesta contra la referida resolución recurso de alzada, pendiente de resolver.- QUINTO.- Obra en autos escrito de la empresa " Bernardo " de fecha 31-1-05 dirigido a la actora, con el contenido literal siguiente: "Muy Sr. Mío: Que, de acuerdo con la resolución de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laboráis de fecha 26 de enero del año 2005, se le adjunta copia, se procede a extinguir la relación laboral mantenida con Usted, con efectos del día 26 de enero del año 2005 por "despido objetivo", basado en causas económicas.- Que se le entrega la documentación necesaria para que usted pueda solicitar las prestaciones por desempleo. Se le agradecen los servicios prestados.

Atentamente".- En fecha 9-2- 05, la parte actora recibe dicha comunicación.- SEXTO.- En reclamación por rescisión de contrato, la parte actora presentó papeleta de conciliación el 13-1-05, posteriormente, en fecha 9-2-05 fue celebrado acto de conciliación ante el UMAC, sin avenencia. En fecha 18-2-05 fue interpuesta demanda ante el Juzgado Decano de esta ciudad.- En reclamación por despido la parte actora...

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