SAP La Rioja 102/2013, 16 de Octubre de 2013

PonenteMARIA JOSE MARTIN ARGUDO
ECLIES:APLO:2013:472
Número de Recurso16/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución102/2013
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00102/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo: 0000016/2013

Órgano Procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.2 de CALAHORRA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 000028/2011

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

Dª MARIA JOSE MARTIN ARGUDO

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SENTENCIA Nº 102 DE 2013

En LOGROÑO, a dieciséis de octubre de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y publico la presente causa penal seguida por delito de Estafa, Rollo de la Sala 16/2013, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 28/2011 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Calahorra (La Rioja), seguida contra el acusado DON Martin, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, nacido el día NUM001 de 1955 en Corera (La Rioja), cuya filiación no consta, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 de Corera (La Rioja), en libertad por esta causa, declarado insolvente; representado por el procurador DON JOSE LUIS VAREA ARNEDO y con defensa de la letrado DOÑA MONSERRAT BARRIOS MARTÍN; procedimiento en que el que ha sido parte acusadora particular Argimiro, representado por el Procurador DON ISIDRO DEL PI NO y asistido por el Letrado DON DANIEL POVEDO VALLE, siendo parte acusadora publica el Ministerio Fiscal, y ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA JOSE MARTIN ARGUDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En diligencias previas procedimiento abreviado 28/2011, del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de Calahorra, se abrió juicio oral respecto al acusado D. Martin y D. Edemiro ; tramitándose la causa conforme a la ley, se señaló y celebró la vista oral el día 9 de octubre de 2.013, compareciendo quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

Por auto del Juzgado de 1º Instancia e Instrucción N.º 2 de Calahorra de 7 de marzo de

2.012, se declaró la extinción de la acción penal por muerte respecto a D. Edemiro .

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el artículo 248 y 249 del C.P ., y considerando responsable, criminalmente del mismo, en concepto de autor, al acusado D. Martin ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; interesando se le impusiera la pena de prisión de 1 año y seis meses, y con accesoria según el artículo 56 del C.P . de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el plazo de duración de la condena, y al pago de las costas procesales; y en cuanto a la responsabilidad civil, interesó una indemnización a favor de D. Argimiro de 19.000 euros, más los intereses que se derivan del artículo 576 de la L.E.Civil . Por el Ministerio Publico se modificó su calificación en el acto del juicio, en el sentido de añadir como acusación subsidiaria que los hechos enjuiciados sean constitutivos de un delito de apropiación indebida, considerando responsable criminalmente del mismo al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y con imposición de la misma pena señalada anteriormente; y asimismo se retiró todo acusación y referencia respecto a D. Edemiro al haber fallecido con anterioridad.

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el art. 250 del C.P . y considerando responsable criminal del mismo, en concepto de autor a D. Martin ; concurriendo como circunstancia agravante la prevista en el artículo 250,6º de especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación, a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deja a la víctima o a su familia; y asimismo concurriendo la circunstancia agravante del art. 250,7º del C.Penal al cometerse con abuso de las relaciones personales existentes entre la víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional; interesando se le imponga la pena de prisión de 3 años y seis meses, y al pago de las costas. Por esta representación en concepto de responsabilidad civil se interesó una indemnización a favor de su representado de reintegro de las cantidades estafadas y que asciende a 20.010,00 euros, y a indemnizarle en la cantidad de 3.000 euros por daños y perjuicios, correspondiendo además el abono de las costas procesales.

TERCERO

Por la defensa del acusado se interesó la libre absolución.

CUARTO

El juicio oral tuvo lugar el día 9 de octubre de 2013 señalado con el resultado que consta en la grabación y acta recogida por al Sra. Secretario.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

De la prueba practicada queda acreditado y así se declara que D. Argimiro es titular de la empresa "Construcciones Pascual Ciordia, S.L." junto con su esposa Doña Francisca, en virtud de escritura de constitución de sociedad limitada otorgada ante Notaria, D. Gonzalo Sánchez Casas, en Arnedo, a 9 de enero de 2.007, de su protocolo n.º 23; siendo entre otros su objeto social la adquisición y tenencia de edificios, terrenos, fincas o parcelas, tanto rústicas como urbanas, para su posterior reconstrucción, para su venta o explotación; la promoción y construcción de edificaciones, o parte de las mismas para viviendas, usos comerciales e industriales, así como la urbanización de terrenos.

  1. Martin, sin antecedentes penales, se concertó con el fallecido D. Edemiro, y así engañó y obtuvo un beneficio económico de D. Argimiro ; para lo que manifestó al Sr. Argimiro que habían sido contratados por la Cooperativa Social "Naine Solaris" para la construcción de 16 viviendas en la localidad de Corera en el camino de La Tejera.

  2. Edemiro era representante legal de la empresa "Proyectados Arnedo S.L.". Para engañar y lograr el desplazamiento patrimonial D. Martin entregó al Sr. Argimiro contrato de ejecución de la obra indicada, suscrito entre la Cooperativa indicada y "Proyectados Arnedo S.L."; en su estipulación primera se indica el objeto del contrato: "Constituye objeto del presente contrato la ejecución con suministro de materiales la empresa Proyectados Arnedo S.L., de las obras de construcción de las 16 viviendas cuyo promotor es con arreglo al proyecto redactado por el estudio EZ Arquitectos.". D. Martin hizo entrega también a D. Argimiro de la Memoria de Proyecto Básico de Residencia Colectiva en la calle Camino La Tejera n.º 11, en Corera, La Rioja, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de La Rioja, con fecha de visado 06/04/2009. D. Martin ofreció al Sr. Argimiro participar en la ejecución de las obras, para ello suscribieron el 20 de noviembre de

    2.009 contrato entre D. Martin y D. Argimiro, en dicho contrato el acusado manifiesta ser propietario del 100% de las participaciones para la construcción de las 16 viviendas para la cooperativa social indicada; y en dicho contrato el primero de los dos vendía al Sr. Argimiro el 33,33% de las participaciones que posee, al precio de 50.000 euros, y pactando que el pago se hará efectivo en 4 mensualidades de 12.500 euros cada una, comenzando la primera mensualidad en el mes de diciembre próximo.

    La Cooperativa Social Naine Solaris, a través de su representante legal, no ha contratado nunca la ejecución de las obras ni con "Proyectados Arnedo S.L.", ni con D. Martin .

    Entre D. Edemiro, D. Martin y D. Argimiro, otorgaron los tres escritura pública ante el Notario de Logroño, D. Carlos Ramón Pueyo Cajal, numero de su protocolo 3.464, de 17 de diciembre de 2.009, de constitución de sociedad, con un capital de 3.040,00 euros, denominada "Palmar- 13 S.L."; Argimiro realizó una aportación de capital social a esta mercantil de 1.010,00 euros.

  3. Argimiro en la creencia de que se había contratado, como le manifestó el acusado, la ejecución de la obra con la Cooperativa, y tras adquirir en contrato privado el 33,33% de la participación en dicha obra y construcción, procedió a efectuar el primer pago pactado por importe de 12.500 euros, dicho pago se documentó en un pagaré con vencimiento a 20/01/2010 pagaré que posteriormente no se hizo efectivo. Este primer pago se realizó por el Sr. Argimiro en metálico por importe de 12.500 euros que fueron entregados a

  4. Martin, quien firmó el recibí de dicha cantidad a 23 de diciembre de 2.009. Se realizó un segundo pago por D. Argimiro por importe de 6.500 euros a D. Martin .

    Se libro letra de cambio el 12 de abril de 2.010, con fecha de vencimiento del 20 de mayo de 2.010, por importe de 19.000 euros, aceptada por D. Martin, a favor de D. Argimiro, fijando como domicilio de pago una cuenta corriente titularidad del Sr. Martin ; esta letra de cambio presentada al pago resultó impagada por falta de saldo.

SEGUNDO

Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular, en el acto del juicio, procedieron a retirar de sus calificaciones toda referencia a D. Edemiro, ante su fallecimiento. Por el Ministerio Fiscal se añadió como calificación subsidiria de solicitud de condena de D. Martin como autor responsable criminal de un delito de apropiación indebida, interesando la misma pena solicitada para el delito de estafa.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

A tenor de la doctrina del Tribunal Supremo, reflejada en sentencias como la de 8 de julio de 1991, la presunción de inocencia que tiene rango de Derecho Fundamental, que aparece consagrada en el artículo 24.2 de nuestro Texto Fundamental, en el artículo 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la O.N.U. el 10 de diciembre de 1948 y en diversos Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por España, como el Convenio Europeo para...

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