SAP Almería 9/2009, 13 de Enero de 2009

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2009:17
Número de Recurso38/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución9/2009
Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA 9/09

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE ALMERÍA

D PREVIAS: 4864/04

P. ABREV. : 97/06

ROLLO SALA: 38/07

En la Ciudad de Almería a Trece de Enero de dos mil nueve.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Almería, seguida por delito de Estafa, contra el acusado Jon , nacido en Granada, el día 28/01/1973, hijo de Antonio Jesús y de María del Carmen, titular de DNI núm. NUM000 , con domicilio en Avda. DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , de Atarfe (Granada), sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. David Barón Carrillo y defendido por la Letrada Dª. María Teresa Yeste Avilés, sosteniendo la acusación particular, Felix , representado por el Procurador D. Ángel Vizcaíno Martínez y dirigido por la Letrada Dª. María Isabel Bretones López, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de querella criminal interpuesta por D. Felix contra Jon , que se turnó de reparto al Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería, incoándose Diligencias Previas nº 4864/04 . Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular que solicitaron la apertura del Juicio Oral y formularon acusación contra el anteriormente circunstanciado. Abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para suenjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar los días 2 y 10 de Diciembre de 2008 y 8 de Enero de 2009 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de la acusación particular, del acusado y de su defensor; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa de los art. 248.1º y 250.3º del Código Penal y reputando responsable del mismo en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de 1 año y 7 meses de prisión, 6 meses de multa a razón de 12 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de costas, así como a indemnizar a Felix en 5.626 euros.

CUARTO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los art. 248.1º y 250.3º en relación con el art. 74 del C.P ., respondiendo en concepto de autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, y a indemnizar a don Felix en la cantidad de 5.746 euros más los correspondientes intereses legales, de conformidad con el art. 576 de la L.E.C.

QUINTO

La defensa del acusado en sus conclusiones, también definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que en el mes de Noviembre del año 2.003, el acusado Jon , mayor de edad y sin antecedentes penales, adquirió veintiséis cabezas de ganado vacuno por importe de 11.800 euros a Felix , que le aseguró que todas ellas estaban preñadas, abonándole en efectivo a cuenta del precio pactado 6.054 euros y el resto lo aplazó mediante dos pagarés librados con fecha 19-11-2003 contra la cuenta corriente de la que era titular en la Caja General de Ahorros de Granada, cada uno de ellos por importe de 2.813 euros y vencimientos respectivos los días 26 y 31 de diciembre del mismo año, pagarés que no fueron satisfechos al dejar el librador dicha cuenta sin saldo, aduciendo un incumplimiento previo del vendedor ya que buena parte de las reses y que el acusado vendió a su vez por esas mismas fechas a otros ganaderos no estaban preñadas como le había asegurado el Sr. Felix y sólo podían destinarse a matadero a un precio muy inferior al de compra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados no son constitutivos del delito de estafa de los art. 248.1º y 250.3º del Código Penal que tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular atribuyen al acusado.

Como señala el Tribunal Supremo en sentencias de 14-4-2000, 27-5-2002 y 29-9-2005 , entre otras muchas, los elementos integrantes del delito de estafa son:

  1. ) Un engaño precedente o concurrente, espina dorsal, factor nuclear, alma y sustancia de la estafa, fruto del ingenio falaz y maquinador de los que tratan de aprovecharse del patrimonio ajeno.

  2. ) Dicho engaño ha de ser bastante, es decir, suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos, cualquiera que sea su modalidad en la multiforme y cambiante operatividad en que se manifieste, habiendo de tener adecuada entidad para que en la convivencia social actúe como estímulo eficaz del traspaso patrimonial, debiendo valorarse aquella idoneidad tanto atendiendo a módulos objetivos como en función de las condiciones personales del sujeto afectado y de las circunstancias todas del caso concreto; la maniobra defraudatoria ha de revestir apariencia de seriedad y realidad suficientes; la idoneidad abstracta se complementa con la suficiencia en el específico supuesto contemplado, el doble módulo objetivo y subjetivo desempeñarán su función determinante.

  3. ) Originación o producción de un error esencial en el sujeto pasivo,...

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