SAP Málaga 194/2013, 4 de Abril de 2013

PonenteRAFAEL LINARES ARANDA
ECLIES:APMA:2013:3312
Número de Recurso85/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución194/2013
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Sr. D. RAFAEL LINARES ARANDA

MAGISTRADA Sra. Dª. AURORA SANTOS GARCIA DE LEON

MAGISTRADO SR. D. DIEGO BUENO MEILAN.

Nº Procedimiento: ROLLO P.A. 85/2012.

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado nº 68/2010

Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº1 DE TORROX

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

SENTENCIA nº 194/2013

En Málaga, a cuatro de abril de dos mil trece.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga ha visto, en juicio oral y público, la causa seguida con el número arriba indicado, de rollo de Sala, correspondiente al Procedimiento Abreviado número 68/2010, del Juzgado de Instrucción número 1 de Torrox, por supuesto delito de Estafa. Contra Fidel

, titular del D.N.I. nº NUM000, nacido en Frigiliana (Málaga) el día NUM001 /1975, hijo de Reyes y de Javier, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002, 29788 Frigiliana (Málaga), con TMA nº NUM003

, de ignorada conducta, le consta antecedentes penales pero no a efectos de reincidencia, solvente parcial; cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones; en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. D. José A. Aranda Alarcón y asistido por la letrada Sra. Nuria Esther Ramos Pérez.

Ejercita la Acusación particular D. Jesús Luis, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. José Domingo Corpas y asistido por el letrado Sr. Sergio Villar Chicano.

El Ministerio Fiscal estuvo representado por el Ilmo. Sr. D. Valentín Bueno Cavanillas. El Señor Magistrado Don RAFAEL LINARES ARANDA, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha del día de ayer ha tenido lugar la celebración de la vista, en juicio oral y público, de la causa seguida por supuesto delito de Estafa, con el resultado que consta en la grabación audiovisual.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación provisional no formula acusación

La Acusación Particular entiende que los hechos que relata en su escrito de calificación son constitutivos de un delito de estafa del 250.6 y 250.7 en relación con el articulo 248.1 y del Código Penal . Del expresado delito es responsable en concepto de autor el acusado. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado la pena de 4 años de prisión, con las accesorias legales y costas. El acusado indemnizara a D. Jesús Luis la cantidad de 86.856,58 euros, más los intereses legales y las costas judiciales, solicitando como responsable civil subsidiaria a la sociedad civil Promociones y Gestiones Urbanísticas S.C.

TERCERO

La defensa del acusado solicita el dictado de una sentencia absolutoria para su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declaran probados los siguientes hechos: El acusado Fidel, como administrador de la sociedad "Promociones y Gestiones Urbanísticas S.C:" (Urbantis ) entre los meses de Julio y septiembre de 2007 y vencimiento desde el 10 de septiembre de 2007 hasta enero de 2008, como administrador de la mercantil, expidió diez pagares a favor de Jesús Luis, por importe de 131.055,94 # para el pago de los trabajos de movimientos de tierras que se realizaron en una promoción para la construcción de 21 viviendas plurifamiliares en la URBANIZACIÓN000 " en Velez-Malaga, contrato suscrito con la entidad promotora Gesendos S.L., y otra promoción de 98 viviendas unifamiliares en Lagos, Velez-Malaga, contrato suscrito con la entidad promotora "Alfacares S.A., promoción denominada "Mirador de Lagos". Las obras se realizaron durante los meses de abril de 2007 y finalizaron en junio de 2007. A su vencimiento los pagares no fueron atendidos. En fecha 25 de enero de 2008 se celebro contrato entre Promociones y Gestiones Urbanísticas - representada por el padre del querellado Sr. Javier - y la representación legal de Los Alfacares SA, para liquidación de cuentas de la Promoción Mirador de Lagos, en beneficio del querellante Sr. Jesús Luis, que recibe otro pagare por importe de 38.066,40 #.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El tráfico mercantil es marco en el que no siempre las expectativas de los contratantes se ven logradas. El incumplimiento de la obligación genera responsabilidad, en el ámbito jurídico-privado, cuando ha mediado dolo o culpa ( cfr. art. 1.101 Código Civil ). Sin embargo, no siempre acarrean, además, una sanción penal. La STS de 5/XII/86 recuerda que no todo negocio jurídico fallido, o viciado de nulidad absoluta, en el campo del derecho privado, puede transmutar su área propia en busca de una criminalización ( STS 25/III/86 ), para ello, habrá de reunir la totalidad de los elementos estructurales definitorios de una figura delictiva. En el caso de autos la parte acusadora ha invocado la de estafa.

Debe traerse a colación la doctrina jurisprudencial ( sentencias, entre otras, de 3 de julio de 1995, 15 de febrero de 1996, 7 de noviembre de 1997, 4 de mayo y 17 de noviembre de 1999 ) que identifica los siguientes elementos integradores del delito de estafa:

  1. ) Un engaño precedente o concurrente, antes traducido en alguno de los ardides o artificios incorporados al listado del Código de 1973, y hoy, tras la Ley 8/83 y el Código Penal de 1995, concebido con criterio amplio, sin enunciados ejemplificativos, atendiendo a la ilimitada variedad de supuestos que la vida real ofrece. El engaño, nervio, alma y sustancia de la estafa, antes deducido de la serie de ardides que el código enumeraba como hipótesis más usuales de la maliciosa actividad del agente, y que hoy el legislador, sin descender a enunciados ejemplificativos, sitúa a la cabeza del precepto invocado, añadiendo la condición de " bastante", es decir, de suficiencia e idoneidad para originar el error e inducir al sujeto pasivo a la realización del acto de disposición patrimonial, modulo objetivo al que se refiere la STS de 18 de Febrero de 1.983, alusiva a la necesidad de que el engaño tenga " entidad suficiente para que en la convivencia social sea normalmente considerado como estimulo operativo del traspaso patrimonial", sin que se marginen o rechacen consideraciones de índole subjetiva, ya que la idoneidad del engaño ha de valorarse, tratándose, en suma, de un concepto pleno de relativismo, que debe apreciarse intuitupersonae, como destaca la STS de 25 de Junio de 1.976 . 2º) Originación o producción de un error esencial en el sujeto pasivo desconocedor o con conocimiento deformado e inexacto de la realidad, por causa de la mendacidad, fabulación o artificio del agente, lo que le lleva a actuar bajo una falsa presuposición, a emitir una manifestación de voluntad partiendo de un motivo viciado, por cuya virtud se produce el traspaso patrimonial.

  2. ) Acto de disposición patrimonial, con el consiguiente y correlativo perjuicio para el disponente, es decir, que la lesión del bien jurídico tutelado, el daño patrimonial, será producto de una actuación directa del propio afectado, consecuencia del error experimentado y, en definitiva del engaño, acto de disposición fundamental en la estructura típica de la estafa que ensambla o cohonesta la actividad engañosa y el perjuicio irrogado, y que ha de ser entendido, genéricamente, como cualquier comportamiento de la persona inducida a error, que arrastre o conlleve de forma directa la producción de un daño patrimonial en sí misma o en un tercero, no siendo necesario que concurra en la misma persona la condición de engañado y de perjudicado.

  3. ) Ánimo de lucro,...

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