SAP La Rioja 185/2014, 18 de Noviembre de 2014

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2014:612
Número de Recurso29/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución185/2014
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00185/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

VICTOR PRADERA 2

Teléfono: 941296484/486/487

787530

N.I.G.: 26089 43 2 2011 0047193

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000029 /2014

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: JULIO ANGULO S.L.

Procurador/a: D/Dª MONICA FERICHE OCHOA

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE FERICHE ROYO

Contra: Julio, Sebastián, Sagrario

Procurador/a: D/Dª JESUS LOPEZ GRACIA, JESUS LOPEZ GRACIA, JESUS LOPEZ GRACIA

Abogado/a: D/Dª SERGIO GIL-GIBERNAU MARINE, SERGIO GIL-GIBERNAU MARINE, SERGIO GILGIBERNAU MARINE

SENTENCIA Nº 185/2014

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

==========================================================

En Logroño, a dieciocho de noviembre de dos mil catorce.

Vista en juicio oral y público la presente causa penal, Rollo de Sala 29/2014, dimanante de Procedimiento Abreviado 17/2013 del Juzgado de Instrucción numero 2 de Logroño, seguido sobre delito de estafa frente a Sebastián, mayor de edad, nacido en Nájera el día NUM000 de 1949, con DNI NUM001, hijo de Alvaro y Covadonga, con domicilio en CALLE000, nº NUM002, NUM003 de la localidad de Nájera (La Rioja), declarado solvente por Decreto dictado por el Juzgado Instructor en fecha tres de junio de dos mil catorce (obrante en la pieza de responsabilidades pecuniarias), representado por el Procurador

D. Jesús López Gracia, con defensa del Letrado D. Sergio Gil-Gibernau Marine, frente a Julio, nacido en Logroño el día NUM004 -1977, con DNI NUM005, hijo de Gabriel y de Rosa, con domicilio en C/ CALLE000, nº NUM006, NUM007 de Nájera, representado por el Procurador D. Jesús López Gracia y defendido por el Letrado D. Sergio Gil-Gibernau Marine y frente a Sagrario, nacida en Matute (La Rioja), el NUM008 -1955, con domicilio en CALLE000, nº NUM006, NUM007 de Nájera, hija de Teodulfo y Estela, declarado insolvente por Decreto dictado por el Juzgado Instructor de fecha dieciocho de Febrero de dos mil catorce, representado por el Procurador D. Jesús López Gracia y defendido por el Letrado D. Sergio GilGibernau Marine, siendo parte acusadora JULIO ANGULO S.L., representado por la Procuradora Dª. Mónica Feriche Ochoa y defendido por el Letrado D. Enrique Feriche Royo y Acusación Pública el Ministerio Fiscal y ponente de la causa el Magistrado Ilmo. Sr. RICARDO MORE NO GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veintiuno de noviembre de dos mil trece se acordó por auto del Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño la apertura de juicio oral contra Sebastián, Sagrario y Julio en atención a las calificaciones penales realizadas.

SEGUNDO

El juicio dio comienzo el día 5-11-2014 con el resultado que obra en la grabación realizado del mismo.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio se procedió a elevar a definitivas las conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248 y 250.5º del CP, en su redacción actual ( art. 250.6 en su redacción anterior a la LO 5/2010 ) sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo la imposición de la pena de 3 años de prisión, con accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 8 meses a 10 euros/día procediendo el arresto sustitutorio del art. 53 CP, de 4 meses en caso de impago, con imposición de las costas procesales, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a la empresa Julio Angulo S.L, en la cantidad de 54.010.-euros más el interés del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por la acusación particular, modificando parcialmente su escrito en el acto del juicio, se califico los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248 y 250.5º del CP, en su redacción actual ( art. 250.6 en su redacción anterior a la LO 5/2010 ) sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo la imposición de la pena de 4 años de prisión, con accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 12 meses a 10 euros/día procediendo el arresto sustitutorio del art. 53 CP, de 4 meses en caso de impago, con imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a la empresa Julio Angulo S.L, en la cantidad de 54.010.-euros más el interés del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por la defensa de Sebastián, Sagrario y Julio se interesó su absolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Son acusados en este procedimiento, Sebastián, Julio y Sagrario, todos ellos sin antecedentes penales (f.-415, 416 y 417),

Los tres acusados, padre hijo y madre respectivamente, ocupaban el consejo de administración de la mercantil Alejandro Hervías García S.A, de tal manera que Sebastián era el presidente del consejo de administración así como el cargo de consejero delegado, Sagrario era la secretaria del consejo de administración con amplios poderes y Sagrario era vocal del consejo y también apoderado de la empresa.

Por otra parte y respecto de la mercantil Hervías Gestión y Promoción Urbanística S.L, Sebastián y Julio eran los únicos socios y a la vez administradores solidarios, sin desempeñar papel alguno Sagrario en la misma.

SEGUNDO

Hervías Gestión y Promoción Urbanística S.L, era propietaria de un terreno sito en la Avda. de la Sierra Paseo del Cura en Nájera, proyectando la realización en tal lugar de una edificación para lo cual era preciso el derribo de la existente.

Por Hervías Gestión y Promoción Urbanística S.L, se contrató con Alejandro Hervías García S.A, la realización de tal obra, iniciándose por esta las actuaciones tendentes a tal fin, dando inicio a los trámites para su realización solicitando licencia al Ayuntamiento de Nájera (f.-718, 722 en junio y septiembre de 2007) realizándose gestiones para contratar empresa para realizar el derribo (f.-747, 748) entre ellos a la mercantil Julio Angulo S.L, (f.-751) que presentó en fecha 16-1-2008 (f.-753) presupuesto, mejorando uno anterior, por importe de 58.200.-euros, que fue lo finalmente pactado, por la que esta asumía el derribo por el precio indicado, estableciéndose su pago, en tal presupuesto en 60 días.

Tal contratación se realizó por lo tanto en enero del año 2008 y la demolición se llevó a cabo inmediatamente, procediéndose a emitir factura por parte de Julio Angulo S.L por importe de un total de

67.512.-euros (f.-24) pagadera a 60 días con indicación de la entidad bancaria Banesto y cuenta 0030 8030 36 0000054172. Tal factura resultó impagada.

Tras diversas conversaciones entre las partes se procedió a emitir por Alejandro Hervías García S.A, 5 pagarés, uno de ellos resultó pagado, por importe de 13.502.-euros de vencimiento el 29-9-2008 en la Caixa el 16-10-08 (f.-26), quedando los otros cuatro sin pagar y que eran (f.-25):

8.029.643.1 emitido el 5-6-08 con vencimiento el 29-11-2008 por importe de 13.502.-euros.

8.029.642.0 emitido el 5-6-2008, con vencimiento el día 29-10-2008 por importe de 13.502.-euros.

8.029.649.0 emitido el 17-6-2008 con vencimiento el 29-8-2008 por importe de 13.503.-euros.

8.029.648.0 emitido el 17-6-2008 con vencimiento el 29-7-2008 por importe de 13.503.-euros.

Todos ellos eran contra la cuenta corriente del Banesto nº 0030 8030 36 0000054172 y todos ellos impagados, quedando pendiente de abono la cantidad de 54.010.-euros .

Se llegó a reclamación extrajudicial de tal cantidad (f.-28) y posteriormente a un procedimiento en la jurisdicción civil en el la mercantil Alejandro Hervías García S.A, compareció allanándose a la demanda (f.-30), dictándose sentencia en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Logroño en fecha 4-12-2009 en cuya parte dispositiva se establecía (f.-39-40):

" Estimo la demanda formulada por el Procurador Sra. Feriche Ochoa en nombre y representación de Julio Angulo S.L contra Alejandro Hervías García S.A, y en su virtud condeno a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de 54.010 euros, con sus intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, y con expresa imposición de costas a la parte demandada ...".

Pese a ello la deuda siguió sin abonarse por Alejandro Hervías García S.A, y se llegó a plantear un procedimiento de ejecución, despachándose ejecución (f.-66) por Auto de fecha 25-2-2010 sin conseguir bien alguno para satisfacer la deuda.

TERCERO

La situación económica de la mercantil Alejandro Hervías García S.A, era difícil en tales años, situación que comenzó a deteriorarse desde el año 2006, si bien sin mayor dificultad de cara a su desarrollo ordinario, llevando a cabo diversos trabajos (f.-816,826, 827 y ss, 838) y en la fecha de la contratación del derribo, principios de 2008 y posteriormente, se encontraba al día en el pago de nóminas y seguros sociales a sus trabajadores así como con al Tesorería general de la Seguridad Social (f.-801, 802) así como al corriente en el cumplimiento de su obligaciones tributarias (f.-803-806).

La situación de la mercantil Alejandro Hervías García S.A, llegó ya en el año 2006 a finales, a encontrarse incursa en causa de disolución, que se subsanó puntualmente con una ampliación de capital, si bien la sociedad mantenía su actividad, cada vez más lastrada por su situación y la cada vez menor actividad, pero sin llegar a estar en situación de insolvencia.

En la relación de movimientos en la cuenta de crédito personal, concedida a Alejandro Hervías García

S.A, indicada se observa (f.-489-496) la existencia de movimientos en la fecha de los pagares la existencia de abonos a diversas...

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