STSJ Comunidad de Madrid 1627/2007, 11 de Octubre de 2007
Ponente | JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2007:15710 |
Número de Recurso | 414/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1627/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 01627/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 414/2007
RECURRENTE:
Marcelino
Procuradora Doña Ana María Espinosa Troyano
Letrado Don Jaime Hernando Sánchez
RECURRIDOS
*Ayuntamiento de MADRID
Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid
*Aristides Valdes Iglesias
Procurador Don Aníbal Bordallo Huidobro
S E N T E N C I A
Nº R/ 1627
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Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Juan F López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Francisco Javier Canabal Conejos
Dª Sandra González de Lara Mingo
En la Villa de Madrid a once de Octubre del año dos mil siete
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, el rollo de Apelación nº 414 de 2.007 dimanante del Procedimiento Ordinario número 131 de 2.005, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 23 de los de Madrid, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jesús Luis representado por la Procuradora Doña Ana María Espinosa Troyano y asistido por Letrado Don Jesús Luis contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por el Letrado Consistorial Don Alvaro Jiménez Bueso.
El día 8 de Enero de 2.007, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 23 de los de esta ciudad, en el procedimiento Ordinario número 131 de 2.005, dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «.- Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Da ANA MARÍA ESPINOSA TROYANO en nombre y representación de D. Marcelino contra el Decreto del Gerente del Distrito de la Junta Municipal de Moncloa del Ayuntamiento de Madrid de fecha de 2005 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Gerente de dicha junta de fecha 30-6-2004 por la que se ordenaba la legalización de las obras realizadas en el patio interior de la calle DIRECCION000 NUM000 B.- 2.- Declaro que dicha resolución es ajustada Derecho.- 3.-No se hace expreso pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.4 -Notifiquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en ambos efectos, a interponer ante este mismo Juzgado dentro de los quince días siguientes a su notificación. A su tiempo, y con certificación de la presente para su cumplimiento, devuélvase el expediente al lugar de su procedencia.-Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»
Por escrito presentado el día 235 de Febrero de 2.007 la Procuradora Doña Ana María Espinosa Troyano en representación de Marcelino interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que en su día y previos los trámites legales se dictara Sentencia dicte Sentencia por la anule, revoque y deje sin efecto la sentencia recurrida y dicte otra por la que se declare: a) Que el recurrente no ha invadido patio común del inmueble señalado con el NUM000 la calle DIRECCION000 de Madrid, toda vez que las obras de conservación y adecuación se han realizado en elemento privativo de su vivienda destinada a despensa, para lo cual formuló "actuación comunicada", ante la Junta Municipal de Distrito de Moncloa-Aravaca. b) Que en todo caso, resulta acreditado que la dependencia destinada a despensa existente en la vivienda del recurrente, tiene una antigüedad superior a 20 años, fué realizada por el Ministerio de Defensa, como promotor del total inmueble y en consecuencia, que la posible infracción ha prescrito y caducado la acción de la administración para restaurar legalidad urbanística que esa infracción pudo suponer. Resolver en cuanto a las costas por aplicación de lo previsto en el artículo 139E.2 de la L.J.C.A., con oportuna valoración de las razones que justifican la formulación del presente Recurso de Apelación.
Por providencia de fecha 23 de Febrero de 2.007 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por el Procurador Don Aníbal Bordallo Huidobro en representación de Aristides Valdes Iglesias escrito el día 14 de Marzo de 2.007 se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.
El Letrado Consistorial Don Antonio Cabrero Martínez en representación del Ayuntamiento de Madrid presentó escrito el día 23 de Marzo de 2.007 oponiéndose al recurso de apelación y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.
Por resolución de 26 de marzo de 2.007 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Juan F López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 26 de Marzo de 2.007 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.
Previamente al conocimiento del fondo del asunto se ha de resolver acerca de la petición de recibimiento a prueba formulado por el recurrente. El artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que en los escritos de interposición del recurso y de oposición al mismo las partes podrán pedir el recibimiento a prueba pero solo para la práctica de las que hubieran sido denegadas o no hubieran sido debidamente practicadas en primera instancia por causas que no les sean imputables. Ahora bien para que proceda recibimiento a prueba en segunda instancia esta sometida a un doble requisito, el primero de ellos es que las mismas hubieran sido denegadas o no hubieran sido debidamente practicadas en primera instancia por causas que no les sean imputables, mas el segundo requisito esta referido a las facultades generales que en relación con el recibimiento a prueba establece el artículo 60 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, siendo solo preciso el recibimiento a prueba cuando exista disconformidad en los hechos y éstos fueran de trascendencia, a juicio del órgano jurisdiccional, para la resolución del pleito. Este concepto esta íntimamente vinculado con el concepto de inutilidad establecidos en el artículo 283 apartado 2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, según el cual tampoco deben admitirse, por inútiles, aquellas pruebas que, según reglas y criterios razonables y seguros, en ningún caso puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos. El recurrente ha solicitado en esta segunda instancia la practica de pruebas: 1º Solicitar del INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS (ISVIFAS), certificación acreditativa de los siguientes extremos: 1º Fecha de terminación de la construcción del edificio sito en Madrid, calle DIRECCION000 nE NUM000, promovido por el Ministerio de Defensa. 2º Descripción de la distribución y linderos desde su construcción de la vivienda NUM001, sita en el inmueble antes referido en la DIRECCION000 nE NUM000 de Madrid, que fue vendida a D. Marcelino y su esposa Dª Diana, a virtud de Escritura Pública de fecha 6 de Noviembre de 2.003, otorgada ante el Notaría de Madrid, Da María Paz Sánchez Sánchez, para el protocolo de su compañera...
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