STSJ Galicia , 6 de Octubre de 2003

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2003:5033
Número de Recurso4319/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 4319/2003 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a seis de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4319/2003 interpuesto por GRUPO CETSSA SEGURIDAD, S.A contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE LUGO siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos José en reclamación de DESPIDO siendo demandados SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.L. y GRUPO CETSSA SEGURIDAD S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 116/2003 sentencia con fecha 4 de abril de 2003 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Carlos José , prestó servicios como Vigilante de Seguridad para la empresa SERRAMAR S.L. en el centro de trabajo situado en el Centro de atención Continuada del Servicio Galego de Saúde de Guitiriz (Lugo) desde el día 16 de diciembre de 2002. La relación laboral se documentó en un contrato de trabajo a tiempo completo por Obra o Servicio Determinado siendo el objeto de la misma, de acuerdo con lo que se dice en la cláusula Sexta del contrato: "vigilancia y seguridad en el PAC de Guitiriz".

El salario mensual era de 823,04 euros mensuales./ SEGUNDO.- El día 31 de diciembre de 2002 la empresa SERRAMAR cesó en el servicio que, a partir de ese momento, se había adjudicado por el SERGAS a la empresa GRUPO CETSSA SEGURIDAD S.A. El cese de SEA y la adjudicación a CETSSA fue comunicada por el SERGAS a la primera de las empresas citadas el día 24 de diciembre de 2002./

TERCERO

El día 27 de diciembre de 2002 SERRAMAR comunicó a CETSSA que procedían a la subrogación del trabajador demandante (PAC de Guitiriz) entre otros y le remitió documentación, consistente en certificado de empresa comprensivo dei las circunstancias personales y profesionales del demandante, copia del D.N.I., tarjeta de identidad profesional y copia del contrato de trabajo. El día 28 de diciembre de 2002 SERRAMAR comunicó al demandante que, a partir del día 1 de enero de 2003 pasaría a ser subrogado por la empresa CETSSA, nueva adjudicataria del servicio./CUARTO.- El día 30 de diciembre de 2002 CETSSA remitió fax a SERRAMAR rechazando la subrogación del trabajador demandante y de otro compañero. Figura en el ramo de prueba de SEA copia del fax enviado por lo que se tiene por reproducido. El día 31 de diciembre de 2002 SERRAMAR envió escrito de alegaciones a CETSSA por medio de burofax. En penúltimo párrafo de este escrito de alegaba por SERRAMAR lo siguiente: "¿no es más cierto que la única causa de la negativa a subrogarse en los contratos de esos trabajadores es la pertenencia de los mismos a un determinado sindicato, como bien ha llegado a nuestro conocimiento por numerosos comentarios vertidos por ustedes?. Dicha situación supondría un atentado contra la libertad sindical, tal y como viene reconocida en el artículo 28 de nuestra carta Magna". Figura en el ramo de prueba de SERRAMAR copia del documento por lo que se tiene por reproducido./ QUINTO.- El día 3 de enero de 2003 el demandante presentó papeles de conciliación. El acto tuvo lugar el siguiente día 17 con el resultado de "Intentada sen efecto" respecto de SERRAMAR S.L. y de "Sen avinza" respecto a CETSSA. SEXTO.- El demandante había prestado, con anterioridad al contrato al que se hace referencia en el Hecho Primero, para la empresa CETSSA. Entre ambas partes hubo varios procedimientos judiciales; en concreto, autos 404/99 del Juzgado de lo Social 1 de Lugo por reclamación de cantidad por exceso de jornada, que concluyó con conciliación entre las partes por la que la empresa abonó al actor 550.000 pesetas, de las 757.430 reclamadas; autos 288/01, seguidos en ese mismo Juzgado por reclamación de cantidad por el concepto de plus de peligrosidad y que concluyó por conciliación entre las partes mediante la cual la empresa abonó al actor toda la cantidad reclamada; autos 163/99 de este Juzgado por reclamación de plus de nocturnidad que concluyó con conciliación entre las partes consistente en el abono de la totalidad de la cantidad reclamada./ SÉPTIMO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la cualidad de presentante de los trabajadores. Es miembro de la Unión Sindical Obrera. En 1999 se presentó las elecciones sindicales de la empresa CETSSA por el sindicato dicho".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DON Carlos José , contra SERRAMAR, S.L. y GRUPO CETSSA SEGURIDAD, S.A, debo declarar la nulidad del despido del que fue objeto el demandante con fecha uno de enero de dos mil tres, condenando a la empresa GRUPO CETSSA SEGURIDAD S.A. a readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían la relación laboral, con abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia y absolviendo a la codemandada SERRAMAR S.L. de las peticiones contra ella dirigidas en la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia decidio: "Que estimando la demanda interpuesta por Don Carlos José , contra Serramar, S.L. y Grupo Cetssa Seguridad, S.A., debo declarar y declaro la nulidad del despido del que fue objeto el demandante con fecha uno de enero de dos mil tres, condenando a la empresa Grupo Cetssa Seguridad S.A. a readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían la relación laboral, con abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia y absolviendo a la codemandada Serramar S.L. de las peticiones contra ellas dirigidas en la demanda".

Grupo Cetssa Seguridad SA recurre la sentencia de instancia, que declaró a su cargo la nulidad del despido del trabajador demandante, y solicita con amparo procesal adecuado revisar los hechos probados y examinar el derecho...

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