STSJ Galicia , 20 de Junio de 2005

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2005:1361
Número de Recurso2301/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 2301/05 IP ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, a veinte de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2301/05 interpuesto por SEGURIBER S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de LUGO siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Iván en reclamación de DESPIDO siendo demandado SEGURIBER S. A., NORDES VIGILANCIA S. A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1085/04 sentencia con fecha 14/02/05 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: " Primero.

El demandante D. Iván , con DNI NÚMERO NUM000 , mayor de edad, ha venido prestando servicios por cuenta y orden e la empresa demandada Nordes Vigilancia S. A. dedicada a la actividad de Seguridad y Vigilancia, desde el día 1 de mayo de 2004, con la categoría profesional de Vigilancia y Seguridad. Ha prestado servicios en el centro de trabajo Bioetanol Galicia S. A., sito en Teixeiro-Curtis (La Coruña) con un salario mensual de 1.127,95 euros, incluida prorrata de pagas extras. Segundo. El actor prestó también servicios de vigilancia en la empresa "Bricoking" (Lugo) en diversos sábados y en el Estadio municipal de Riazór-La Coruña con ocasión de algunos partidos de fútbol, entre el 1 de mayo y el 24 de octubre de 2004.

Tercero

La empresa Bioetanol Galicia comunicó escrito de fecha 13-10.2004 a Nordes Vigilancia S. A., en el que se expresaba que "Me dirijo a ustedes en relación con el contrato de arrendamiento de servicio de seguridad, firmado en Coruña, el 01 de Junio de 2003, entre las empresas Bioetanol Galicia S. A y Nordes Vigilancia s. A. con la intención de comunicarle nuestro deseo de rescisión del mismo, con fecha 24 de octubre de 2004, a favor de la empresa Seguriber S. A. Compañía de Seguridad Autorizada por la D.G.D.E. con n° 1472 y C.I.F. A-78957313 t n° S.S. 27/0428478/09 de Domicilio Social en c/Factor n° 5 28013 -Madrid. Lo que pongo en su conocimiento para dar cumplimiento a lo indicado en la cláusula decimosexta del mencionado contrato y con la petición expresa de que trasladen a la compañía entrante, la documentación correspondiente a los efectos oportunos" La empresa Seguriber S. A., se subrogó en la posición empresarial de Nordes Vigilancia el 24 de Octubre de 2004, adjudicándose al servicio de seguridad prestado en Bioetanol Galicia. Cuarto. La empresa Nordes Vigilancia s. A., por escrito de fecha 16 de octubre de 2004, comunicó al actor lo siguiente: "Muy Sr. Nuestro. Por medio de la presente le informamos que la Empresa Bioetanol Galicia S. A. nos ha comunicado la finalización del servicio de vigilancia de que prestábamos en sus instalaciones con fecha 24-10-2004 siendo la nueva adjudicataria del citado servicio la empresa Seguriber S. A.". Quinto. La empresa Seguriber S. A. comunicó escrito de fecha 23.10.2004 a Nordes Vigilancia S. A. en el que expresaba que: "Muy Sres. Nuestros: Una vez examinada toda la documentación en relación a la pretendida subrogación del personal que prestaba servicios en el centro de Bioetanol Galicia, Polígono Industrial Teixeiro Ctra 634, Km 664 C. P. 15310 Teixeiro Curtís provincia de La Coruña y en en el servicio de la estación de descarga de Bioetanol Galicia, Muelle de San Diego s/n Puerto de La Coruña provincia de La Coruña, hemos de comunicarles, que no accedemos a la misma al no cumplirse el artículo 14 del Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad . Por consiguiente los trabajadores D. Carlos Daniel , D. Jesus Miguel , D. Lucio y D. Iván deberán permanecer en su...

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